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compeníar dichos gaflos de mejoras, no aya de padecer muy grave detrimento ,0 no aya de [er 4 mucha cofta fuya. Es comun delos Doctores, en Lugo, 1um.68. Bonacina dicho num.'6. Tam. burino, 2m.17.Lacroix ,rum. 1052. Villalobos dicho nar. 1. Porque quando con dichos gaftos quedo la cola mejorada ¿y mas vcil para el mil molccador , y dueño, y no fiendole muy coftofo el recompeníarlas 3 la razon natural diíta, que lo debe hazer. 3054 Y advierten dichos Doétores , que quando el Conduátor O que hizo dichas mejo. Y4S, ho las puede cobrar , O hazer, que las re- compente el dueño , y fueren detal calidad , que las pudiere feparar de la heredad , fin perjuicio de ellá ,d de lu dueño, podrá licitamente quitarlas, y lepararlas , y quedaríe con ellas. 1055 Conclufion 6. fiel locador ,9 el que data cola en arrendación, u alquiler”, impone al. ¡Conduttor la obligacion de mejorar la ecía con mejoras , O necellarias, o vtiles, ú voluntariás, exo prellando , que han deter 4 cofla del miímo due. ño , y locador, debera efe farisfacer dichos gaf- tos , y expenías. Y li en el concierto > O contras to le exprellare , que han de [er 4 cofta del Con.. dudtor ,d que recibe la coa, han de ler á coltade efle ; pero deberá baxar el locador , O dueño del alquiler ,9 penfion , lo que fuere razonable para yecompeníar el Conduétor dicha garga , y gravas men. Y fi en el contrato lolo Le dixo, que el Con» ductor avia de hazer dichas mejoras, fin explicar= Le 1 cofta , de quien avian de ler , las debe hazer el 2 Conduétor a cola luya.Peró [e le debe rebaxar de la penion , d alqúiler lo que fuere necellario para “la recompenía de dichos galtos , y mejoras. Efta conclufion en quanto á las dos primeras partes es de todos los Do“tores. Y en quanto A la tercera, es comuniisima en Lugo, mum. 6 9. Lacroix, num, 153. Tamburino, nem.2 2.contra Moljna, y Ve- alto, que defienden, que quando no fe exprella 4 cofta de quien han de ler dichas mejoras , que fe imponen al Conduétor,ni fe puede inferir de con jéturas , han de fer á cofta del locador, ú de quien esla cola. Y le prueba dicha tercera parte. Porque Íí Pedro ¿vegr. qué vive en Pamplona, y tiene ha. zienda en Sevilla , arrienda en Sevilla a Juan yna heredad ,obligandole Juan á pagar los reditos , 0 alquileres ¿ Pedro en Pamplona 5 porel mismo ca- lo fe obliga Juan alos galtos necellarios para en- tregar dichos reditos , 0 alquileres en Pamplona: 4 Luego tambien el que ,quando recibe en arrenda. cion vna heredad , le obliga 3 mejorarla ,fe obli. gad hazerdos gaftos necetlarios para dichas mejo. ras: luego aunque en el contrato folo fe obligue el Conduétor a las mejoras , Gn exprellaríe ácofta de quien (e juzga , que han de ler á colta del mif- mo Conductor. 1056 —Conclufion7.cl locador, 0 que di vna cofaen arrendacion , 0 en alquiler, no pue- de quitara al ConduGor ; ni psivarle doella antes Part. Fla "Conferencia XUL, De algunos contratos menores, 479 : O» hal Efta conclufion es de to dos los Dodtores , pues los cóntraventes eftán ¡PE qe por derecho Nacarat d oblervar aque , A que fe obligaron por el contrato , y por tow do el tiempo , ¿que fe obligafon, Luego antes del tiempo )para que el lbcador dió ¿n arrendacion; 9 alquiler vna cofa, no puede privar de ella al Con duétor. Se ha dicho en la conclulñion hablando re, ¿nlarmentesporque en quatro calos eftadiípueño por derecho , qué pueda licitamenre él locador expeler, o privaral Conduttor de la cofa atrenda da,ó alquilada , antes del tiempo por el qual ía la dio, 1057 El 2. cafoes ¿quando iviendolé lado la coía por mas de dosaños 3 na huviere pagado en dos años el alquiler , d penfion; ni ofreciera prompta fatisfacion de ellas. El 2. quando depues del contrato de locación lobreviene al dueño, 5 locador alguna cauía , Ó urgencia ¿no previfta al tiempo del contrato ; por la qual necesite de la cola arrendada , d alquilada : como fi dió vna caía enarrendacion, porquetenia etra, y ella ¿fe le cayó deípues de aver dado aquella , 9 porque Cd so algun hijo ,0 hija, y neceísita de darles cafa, en que vivan, ú otras caúlas lemejantes : Pero elle legundo calo lolo [e entiende relpeóto de Tas cáfas que te dán en arrendacion 3 pero na en nercdades, O campos rulticos. Purque el derecho , que habla de elte caío, lolo habla delas cafas , y no fe ha de eltender á otras heredades , 0 campos , como lo advierten los Autores. El 3,calo esyquando la co. la arrendada, d alquilada; neceísite de algunos re. paros, O hazer algunas colas nuevas en ella, de los quales no nesclsitaba, quando fedió , y los quales noe pueden hazer , eltando en ella ; 0 teniendola el Conduttor, El 4.es , quando el Condudtor vía mal de la caía arrendada,ó alquilada, maltratando la, O defvararandola,ó admitiendo en ella 4 las ra meras , O mugeres publicas , 0 drufanes , d exera ciendo en ella colas torpes ,0 que lirean de efcan.. daloala vezindad. Y advierte Tamburino con Azor , que porque algunas vezes Íuecie aver algu. na injufticia ¿por no fer ciertas dichas caufas , fe ha difpuefto en algunas Proyincias , O Ciudades, que para privar al Conduttor de lacofa, por al= guna de dichas cauías > jntervenga la autoridad del Juez. Veafe todo lo dicho en efta conclufion en Bonacina /apr. num.8. ad 13. Lacroix num. 1038. Machado /upr. 4 num. 4. ad 3.Lelsio capa 24. 14m. 7. per tosum. Tamburinc c4p. 6.5. 1. anmum. 5.4d 8. Villalobosdif y. y en ellos log demás. 1058 Conclufion $. losalquileres ) O pena fiones de la cola arrendada., d alquilada , te dex, ben pagar por el Conduétor en el ciempo , que [q huviere feñalado en el contiaro 5 y fino le hus viere feñalado , fe deben pagar en el tiempo , en que cltuviere introducido por ia coltumbre dell Pais, O lugar. Y fi noconítare tampoco de la 5Í cofy del tiempo ,por el qual fehizo el contra: blando regularmente,

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