BCCSAL000517-F-04000000000000

478 tr los ríos, tf12 óbligado 4 delcubrir dicho vicio al conduítor. Y el que dí en arrendacion vna ca- (239 otracofa, que nocsfuya, juzgando con buena fe , queera fuya , y que la podia arrendar, autique ño pecó en darla; pero en laliendo de la bueña fe, no podrá llevar la pention», ó alquiler; pero no eflara obligado á recómpenfar los. daños, que (e hu vieren feguido al conduétor, fino los ala quileresal dueñód, Pero ú puede, debe procurar darle otra cola ferhejante en arrendácion; y no la tiene, procurar , que el dueño de la caía, dico. (3 patle por dicho arrendamiento , O la arriende por si miímo idicho conductor, Y fi el alquilar, O arrendar la cofa agena lo hizo con malafe', A mas de la culpa, que comerió y de no poder co brar lastentas, 0 penfiones; elta obligado en ton. ciencia 4 recompeniar al conduétor todo el diño emergente , y lucro cellanta , que de dicha arren. tacion Le le Huvitre feguido. Tambien le infierk, que vio di en alquiler,ó arrendacion vna caía, O heredad , que tienen algunas Cargas, Ó grava» Heries , como de tributos ,0 pechas , ú otros lez mejantes , debe delcubrirlos al conductor. Pues dictios tributos, 9 pechaslas debe pagar el mifino locador;0 dueño de la cala, d heredad. roso Conclulion P.atenta la naturaleza del contrato de locacion, O conduccion ( y preciía la collumbre , y leyes elpeciales en contarlo ) los gaftos, 0 expenías necellarias , para que la cola locada , 0 arrendada , (e repare , y mantenga, y elle capaz para que la pueda víar el conduttor, pertenecen al miímo locador ,ó arrendador... Y tales fon los galtos , que fueren necellarios para retejar la caía arreidada, Ó para reparar alguna pared , que amenaza ruina, el hazer paredes para la defenía de la heredad ,0 ¿aqueduttos, 0 azequias para regarla. Y (fe alquila vn.carallo entregarlo cori buenas herraduras ; de fuerte, que pueda ha. cer €l viage. Y lo miímo le dize de las expenías, O galtosveiles para la confervacion: de la cofa ar- rendada',0 alquilada, que han de durar para mas tiempo , que aquel , para el qual el conduátor ia arrendo. Efta conclulion es cali de todos los DD; contra Antonio Gomez ,' que le pone vaa limita. cion: que repricban rodos los demás, Ita Lugo feci. 4unum. 67. Bonacina punct, 2. num.6s Mas chado doc. 2. num. 3. Tamburino (upr. cap. 1, num. 14 Lacroix num, 1038» Villalobos dif. 8. sum. 1. Mile pruebas porque lá obligacion del locador, 9 que di la.cola en alquiler,es de entre. garla apta y y capaz, para que el conductor pueda víar deella. Y 3 mas de elto,el conduttor no eftá obligado ¿bazar galtos vtilesen la cola , para pal fado el tiempo,por el qual la alquilo : luego to= dos los gallos , que te hizieren, como necellarios para la conferyacion de la cofa arrendada , O al. quitada, O que la hizieren vril para mas tiempo, que el de la conduccion, € arréhdacion, perte- necen al locador, y harrde ler á cofta fluya. Lo 2, porque el que fiente el provecho tamibien ha:de Tratado XVII De los Contratos; * ¿nales galtos , y expenías de viilidad , y. mejora, 4 7 li fentir clincomodo > Y daño Sede eñ, cagor >9 el que dia cota en alqui provecho de la penlion9 alquiler; in de Lentir el daño de dichos gaítos.Y della c ulton Infieren los Autores citados con le más,que el de arrenló vna cala,ó alquild.vn vallo > Y gatto algo en el reparo de dicha caña en herrar el cavallo, d en curarlo >quando e mo í1n culpa fuya, Pbdra pedir dichos gaft los dueños; y lino elos quilicren dir,podr noícontarlos de los alquileres, 0 reditos los huviere pagado , podra licitamente. Y compenlacion oculta , d retener lá cota ar da,o alquiladashafta que fe le lacisfagan,y re pealen dichos galtos, ? 1051 Conclufión 3, los galtos, dex necelarlas para recogér los frutos dela! E árrendada , como [on cabar Ll; heredad,ó podra efta regarla, legar las mielles, y mejantes , pertenecen al conduRor ¿dal cibió la cola en arreadacion. Efta conclu de todos los DI; (nemine difcrepante ) en Lamburino, Lacroix, Villalobos, y.Mach la razon Es patente, porque dichos gallós (añ ramente en vtilidad del miímo conduétor”, d que vía de la coía alquilada ; luego han d ler colta (uya, A tos2 Conclufion 4.10s gallos , y esp que [e'hazen en la cola alquilada ,:9 “arr que folo firven al puro deleyte, y recreo d lentidos, no ella obligado el locador , 34 d pagarlas , O tomarlas en qúenta , fino qued lerácolta, y quenta del miímo condu*or y voluntariamentetos hizo,menos que él local dueño, expred4, o tacitamente huvie(fe quer que le hizieilén , d las huviele aprobados conclulion es pambien detodos lós DD. en] burino num.1 5. Lacroix mum.1052. Lo oc nm.67.3% 68. y lo fuponen Machado ¿y Y lobos fupr. Y la razon €s » porque en virrud. contrato de locación, no tiene tal obligación locador , y folo la podia tener En gnanco: le viellen hecho , ¿1lo-menos con fu tacito.conle siento ; luego aviendo faltado efe, por nin capitulo ella obligado 4 tomar en quent galtos, 0 expenías puramente volaptafía 1053 Coneluñon s. fiel condutor tiene la cofa en arrendación / $ alquiler y hiz en ella algunas expen(as 39 galtos vriles plantar viña ,ó arboles en la heredad y: hazé la cofa mejor,y mas vril para el milmo ño, 0 locador , aunque en rigor de derecha: ben fer 4 colta del dueño,ó locador, y tie gacion de compeníarlas, como lo dizen. leyes ; pero en el Fuero de la conciencia, obligado dicho lacador , 6 dueño á recon ñ quando aya preagdido para ellas lu tacitoconlen timiento , y Voluntad, El qual tacico confenti- miento le prelume folamente, quando p a s0-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz