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Monbiea le probibe el locar,) dir en arrendacion lospredios.o hercáades d los Soidados, ¿los Cu- ristes, y ¿los Clerigos nogociadoses Tambien fe prohibe d algunas perfonas el alquilar las calas 4 los vínreros publicos , que on alieng: mas ,0 el= tranzerós, de quele habló eAnucltia 5 parte, lia- blando de lascenfúras. Tambien íe prohibe el ar- rendar las jurildisiones Eclefialticas,y las faculta- desde nombrar Viearios. Y de otras muchas Co» fas le dificulta , elta prohibido , O [ea licito el arrendarlas , d alquilarlas , lo qual pertenece al Tratado de Efcandalo., al de los beneficios. Éclez fallicos, y al de Simonia, y otros, en los quales[e Suelen tratar ,v [e pueden ver. 1047 Supongo lo 17. que el preciojulto en el contrato de locacion ,y conduccion, vnas vezes ella tafado por el Principe; 0 Republica, y enton. Iges le debe oblervar invioloblemente., Otraó vezes no lo elta ; y en elbe calo [e juzga ¡julto aquel,que comutimente [e lucle dár. y recibir.en e] alquilar, y conducir femejantes colas , Ó aquel en que buez namente lin fraudes, ni engaños convicnen el lo.. ctador , y condudtos, quando ño.efti determinado por la cóftúmbré A! modo, que le dixo , hablan do del julo pregio de la venta ¿ y compra. Con la advertencia , que aÍsi como le dixo alli, q él precio n3tural-,y vulgar , tiene los tres grados de nfimo,medió, y fupremo: tambien palía lo mifmo en cl preció de la locacion,y condiiccion: $. IL E. Conclafiones acerca de algunos contratos t menorés. SUMARIO: , Sel locádor 50 que dá una cofa en alquiler > eña obligado a defenbrir al conductor los vicios de la tofa alquilada? num. 1048. )-1049- TA cuya cuenta corren los gajtos, quefe hazen pava O confervar la co[á alquilada? num.1050. lA eya cuenta corren los gaftos , quefe hazén en recoger los frurós de: la heredad arrendada? Miri. 1051. lA tuja cuenta corren los gallos deleyéables,o vri- les, quefé bazen on la cofa alquilada,o arren- dada: ¿num.1051.4d 1054» Quando al que recibió una cofa en alquiler, o ar rendacion, fe be podra imponer el pacto ¿de que mijore la cofa > y con que condiciones fe puede imponer dicho pacto? num. 1055. Siel queda una cofa en arrendación ; o alquiler, la podra quitar aquien la dio antes del tiemo po, por el qual la dio? num.1056.y 1057. Enque tiempo fe deben pagar las penfiones”,o al quileres de la cofa arreadada , o alquilada? mum, 1053. y 1059. Quuido podré el que glguilo y 9 arrendo ona cor, Conferencia XI, De alguzos contratos ménores, 457 f4 , bolverla anres del tiempo, porque laromod nAM+1060. El que alquilo, o arrendo una cofa, débe bolver la milma cofa en numerotnum.106 1. Quundo efiá obligado el que alquilo, o drrendo Uña cofá , arecompenfar los daños al dueño >/£ la cofa fe empeora, ó pereció num.106 2, En que caforfiará libre el conductor de pagar en todo,o en parte”, las penfiones , 0 alquileres de lacofaarrendada ,0 alquilada? ¿n04m.1063, ad 1069. Sialgan año podra el gue da una cofa en árren. dación pedir mas penfion al arrendatariotn. 1070. , Sitl arrendatario,o conduitor, deben pagar toda la penfion en algunos calos , aunque pocos , 6 ningúnos frutos recojan de lacofa arrendada? MAM.1O71.Y 10724 Quando fe continua , y Proroga tacitamente la locacion, y corducrion: ,1073.4d 1075. 1048 CA 1. el locador,d que dá y emalquiler, O arrendacion vna cola ,eltá obligado ¿ defcubrir al conduGor los defeltos, d vicios, que tiene dicha cofa; y ( no ld hizicre,y por elto el conductor padeciere algunoó daños , eltá obligádo dicho locadorá reltituirfá- los, y recompenfaríelos.Elta conélulon gs de to dos los DD.como (e puede vér enBonacina punéhi 2.num.W. Lacroix nm. 1048. Tamburino (»pr, cap. 1.$.1.num.1. Villalobos dif.4.4num.1. ad 8 Machado docs 2. num. 2. Y le entiende la con« clufion , ño folo de los vicios ocultos , fina tamy bien de. Jos publicos , fi el conduétor los ignora; O no los advierte. Y [e prueba la conclufión ; pora que el contrato de locacion, y condaccion,es muy Semejante al contrato de compra, y venta :/ed fre el? ¿que el que vende vna éofla , que tiene algun vicio oculto, d publico, que nolo advierte.el yen. dedor., eftá obligado 1 defsubrirlo al comprador; como coníta de lo dicho, hablando de dictía com. pra > y venta : luego el locador , á que di la cofa en arrendacian, O alquiler , eftá obligado á def. cubrir al conduttor los vicios. dela coli , que alu quila ,O arrienda, no folo fiendoocuitos , find tambien los publicos , que no advierte el condyc» tor. 1049 Pero fidicho locador ignorare incul. pablemente el vicio de la cofa , que entrega , nó eltará obligado en conciencia 4 relftituir los dam ños ,que le liguicren al conduétor. Mas támpoco podra llevarle el jarnal , precio , O: falario , fi el conduftor no podia vfar de la cola, para el vío para que la conduxo, De dicha conelufion fe infiere , que fi vno dá en alquiler ,. o locacion va cavallo, qué tiene malas mañas por fer inquirto,d alvorotado,eftá obligada a manifefltaríclo al con» duXor, o al qué lo pide para andar en el. Y el que di vna mula para llevar mercadurias , la qual mu. la tiens el viéio yy coffumbre de echarde al 7 a

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