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76 ivtDratado XVIN, De los Cóhtrátos, Lucadany pero Lugo mem Í17 5. con Sanchez, y owros dfiende que dichas aptúzítas no fon iliciz tas atento el derecho nardral. Y que ¿ungue :paz rece ,que interviene dicho: motivo de-delearle! la inuerte , Odeliro fobre rete hi2en:; ello es. per accidens; pues lo milma puede fuceder en el cenfó vitalicio ¿yuno obftante:elto dicho cento fe dá por lícito , 4unque las leyes polvivas Lucien pro- hibir femejantes apúeltas. qe! 1043 Sidosapueftah entre sl, que él vno de Ellos ha de hazer alguna cofa ilicita:y y pecamino. la, y el otro; que no , pecan ámbos 'afsi' el que apuclta , que ha de hazgr elmal , como el que apuefta que nos El que apuefta, que lo Ha de lía- zer ¿porque reluclve el hazer el pecádo, y el que apuefta que no, porque le dá mótivo, para que ld execute. Pero caío ,queel que apuefta ¿que hard la cofa ¡licita ¿la execatáre y aunque dicha cola fea contra jufticia,( el otro le diere lo que apolta» ton,ho tendrá obligacion de reftituirlo. Porque ni lo ofreció, ni lo did como precio del pecado, lino que lolo lo exputo al fucellocóringente,y futuros * Weale Lugo n.75. Laeroixme1067.Dianare/.6 9: 1044. Supango lo 1 $. que afsi coño la ven. ta , y compra fon vn miímo contrato con fola lá diftincion , de que le láma venta de parte del que dá la cofa ¿9 mercaduría , y le Manta compra de parte del que dá el precio: alsí tambien el contri» to de locacion , y conduccion es yno miímo, con! fola la diflincion:, de que el queconeede el vío dela cola , 0 períona , le vize locador , y en latia docator , y el que recibe dicky> vío de la perlona, y cola, fe dize conduétor. Y efte miímo contrate" en nueftro Idioma Efpañol le llama contrato' de alquiler , 0 arrendamiento , y le difine enla fora ma Ísguiente; Contraitus quo res, vel perfona aligua conceditwr ad aliguem v/um., vel 0/12 Jruitum , pro aligdo precio. Y en ellas palabras efta Lo formal del contrato en quanto locacion, Y lo formal de dicho contrato en quanto conduc- sion , O conducto eftá en las palabras (guientes: Contraótus quo res , vel perfona aliqua recipienr ad ufam > vel ofufrultum pro aliguo precio Bsro como yá le ha dicho , tomados material: mente ,es vn mimo contratos Y el precio quete di por la cofa,fea mueble , O fea inmucble, le la ma propriamente precio , ó penfion. Y el que le dá por-el vío de la períona le dize jornal. Y per. que en el Caftellano lenguage Le toman promil. cuamente jos terminos de arrendar,0 alquilar, aísi de parte. del que dá el vío , como de parte del que lo recibe 5 peesti Pedro dá vna mula 4 Juan, para que vle de cila por cierto precio , fe dize, que Pedro laalquila , y tambien ,» que Juan la alquila; por ella para hablar con diflincion , y mas clari- dad , nos valdrémos de jas vozesde Locador , y Conduétor , entendiendo por locador al que con. cedo el vio de la cola, períona, y por conductor al que la recibe para vlar de ella.Y le advierte/que el que arrienda, 9 recibe en arrendagion vna cala, ea/p.29. (1 Hnm. Y. %2. Machado tra? «bere, tal crfa Se puede locar, nego Je p ¿Compras , y ventas , Ode las commutaci: Í: ilama en derecho inquilino, Y dl que de d ¿ la heredad:, d campo fe llama Co/omo, Vestel dec. % Lacroix num..1038, 1039. Bonag qu2/1.7.puntt.1 nur. 1: Tambuiino tez, tract.4oeap.t. Villalobós erabt.25. dif 0u</t. 20,'arb. 1, Lélsio cap, 24 dubai Prado cap. 29.08 4 .1:5.Fimum.zi A 1045 Supongo lo 16. quetodaslás dol, Lon materia de la compra , y Ventá, lo fón bien de la locácion , 9 conduccion : menos a al unas de ellás aya prohibicion elpecial y' que no te puedan locar ¿ó condacir. YY ello también las perlonas le puedén locar., le él ducir: Pero Jas tolas,que le conlumén-cop al d como [on ttigosvino,azeyte Ec; no le pu den] €arani conducir. Y aísi es buena confécní cola; no contumbtible , con el elo, fe pu der: lciego le puede locar , y conducir 3 peroln buena coníequencia tal col le puede logar h ducir:luego fe puede vender, Y la r3ZOR ES POchhe mas es render la cofa,que lecarlazo alquila li go todo lo que fe puede vender, lé puede lo o 3 alquilar, Pero como los bienes de Mayorazgo: vinctladosfe pueden locar , y no ¡e pueden der , y los tutores pueden locar les biene pupilos y no pueden venderlos. Y losbienél lasIglebas fe pueden locar 4 lo menos por: ¿ños , y no fe pueden vender; por elto no fe vender. Siel dineró , d pecunia le puede LocA no , le pregunta éntre los Doétores: Y auna ae guno lo niega ablolutamente $ pero la comuni tencia de los Doétores habla con diftincion ¿y ze , que dicha moneda , 9 pecunia no le p car eh orden al án , y vío principal , para € inftituyd', que es en quanto 4 fer preci pagas de deudas ; porque el locarla toma dicha formalidad , y relpecto, fera v(ur nos paliada, Pero tomada en quanto 41 trinlecos , y . PP , y fecundari fon para quesel condutor oltentecon ell pa» y grandeza, Ó para que el condudtor otro énlugar de prenda, (e puede locar dich cunia,/y moneda. ; Ño 1046 Las coías, que en derecho ben , que fe puedan alquilar , fon los O heredades de las Iglefigs , O bienes inmue ellas , menos que (ei para folo tres añ qual tratan los Doétores en lo de Benefici Galticos. La caía que efta vezina Aa elca que Le enfeñaa leer, dsefcrivir , O enfeña sica , no le puede locar , O dir en arrend los herreros , y demas oficiales femej: puedan [ervir de impedimento, y embúi dicho magilterio, Tampoco le puede alquilar dicha caía a otro Macltro' miímo empleo : 'aunque advierten al clto noeltáenrío, fi el Maeltro na

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