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yes.alsiCanonicas comoCivilessobliguen en con. ciencia, y á culpa grave ,ó no? Y en quanto 4 los Legos ,0 Seglares , de los quales tambien hablán los Cánones > tiene ya la comuniísima fentencia, queeltán derogados por laca ftumbre contraria 4 lo menos en quábto i culpa mortal, Y asi, que no pecan mortalmente dichos Seglares en jugar á di ehbosjúegos prohibidos ,preícindiendo del efcan- dalo, fraudes, juranientos , perjurios, malvarátos dehaziendas sinjulticias , y otros pecados , que fuelen acompañar al juego. En orden ¿ culpa vez mal comunmente afirman , que pecan venta men. tedichos Scglares, menos que cauía razonáb e los elcute. Aunque Diana /apr.refal. 2. von Tin. Mench , dize, que ni aun venialmente pecan, Jue ando a dichos juegos prohibidos. En quanto 4 Lo Clerigos Seculares , aunque! muchos arman, gue ellando ordenados, in Sacris , 0fienda Benez Jrrados pecan mortalmente jugando á dichos jue- gos proaibidos ; pero tambien es yácomun len tencia , que precifas dichas circunflancias de frat. des, elcandalos, € C. no pecan: mortalmente , ¿lo menos quandonolo hazen por coltumbre, y has bito, menos que aíias le efté probibido por Conf- titucion Sy nodal, ó por otro precepto de legitimo Superior , y ¿ísilo defienden Lugo /apr. fed?. 1, mum.137. Dianarefol. 3. Tamburino fupr. nn.3, Salimanticeníe nu».60, Calpente num. 2 4.y Otros muchos que citan. 1038 En quanto ilosReligiolos, e/pecial mente fiendo de Religiones reformádas, comun ¡ente afirman , que pecan mortalmente jugando 14 juegos prohibidos, menos quelo hagan tal, Ó qual vez los que no fon de Religión reformada, y con la cautajufla de vna honefta , y religiofa re. €reacion 5 pero en las Religiones reformadas fien- den , que lerá pecado mortal y el jugar lolo vna vez ,0 en lolo vna ocalion. Y efto folo en fuerza de los Sagrados Canones , y prefcindiendo de fus particulares Reg!as , 0 Conftituciones. Veaíe Lu. go dicho 2m.». 12. Diana re/0l. 4. Salmanticente dicho num. 60. y donde alli (e remite, Caípente dicho mum. 2 5 Lacroix num.1067.$ 1068.Pra. do fupre$.2.mum.2 1. 1039 Supongo lo 14. que el contrato de apueltas , que vulgarmente dezimos , y en latin fe Mama /pon/zo, le difine aísi : Coñtraétos in quo duo tueritare, ve! event alicuins rei contendenres, (ibi vici[sim aliguid [podden: , vt id cius fic qui Veritatem fueris afJecurms. Elle contrato toma. do deíu naturaleza , y fecundara fe, es lícito, co. mo alsientan comunmente los Doétorts en Lugo difp. 3 1, feó?. 6. num. 73. Bonacina fupr. num, US - Prado quef?.3. 5.5, 1.44-Lacroixn.1067. 0 1068, Diana parr.7.cr.9.refol.6 1 -Salmanticeníe [apr.m.64. Villalobos dif. 6. Pero Le requieren 4. Condiciones. La 1 «que la apuelta (ca [obre cola dudo(a. La 2.que aya igualdad en lo que le pro. Mete , CIBUal incérridumbre. La 3. que el Lucello Couferencia XL. De algunos contratos menores, 47 1037. Perodudanlos Dodtores , fi dichas le- lea dudoío de entrambas partes. La 4, partes ¿ que hazen la apuefta, la entiendan en yn miímo fentido. Se ha dicho > Que el contrato de apu- lla es licito de fu.marúraleza » porque puede (eri icitopor algúna extrinieca circiinftancia,, Y tambien li le hiziereénlos caíos en que cftán pro. hibidas las apueftas,como lo eltán las que fe hazen lobre la eleccion del Sumo Pontifice +9 de los Cardenales , las quales apueltas citan prohibidas debaxo de la penaide delcomunion mayor ¿pfo facto incurrenda, y relerdada al Papa, la qual pulo Pio IV. limitada al tiempo de Sede Vacante.Y p ra la Ciudad de Ronia,ó donde (e hizicile el Con. clave, baxo lás penas, que juzgare el Governador de la Ciudad , y el Pontifice fáturo; : Pero delpues Gregorio XIV. ptonibid dichas apucílas ,alsi paz ra fuera , como para dentro de Roma, y parato. do tiempo, aun antes de la Sede Vacante y Anulanña do , e irritando dichas apueltas', 2 mas de impox ner dicha delcomunion /are fensentia, y relervas da al Papa. Y afsia(sientan todos , que (1 alguno hiziere dichas apueltas, y ganare , elti obligado en conciencia A la reftitucion de lo ganado. Veaíe Lugo 1.90. Diana refol. 67. Prado num. $2. Bo. nacina dicho num. 18, 1040 Aunque como fe hadicho , vna de las condiciones del contrato de apucíta cs , que aya igual duda del luce lo de parte de ambos contras yentes : no obítante es baltantemente probable, que el que efta cierto del fucello; ó materia (obre que es la apuelta , y al otra, que quiere apoflar con el yleaviía, y alegura de dicha certitud , y que labe de cierto, que le ha de ganar; y ello no obítante el otro, 1 quien allegura lo dicho , perz lilbiere ¿y porfiare que tía de apoflar , podrá liciz tamente el que tiene dicha certitud >, hazer la apueíta , y ganarle , fin obligacion de reftituir lo aísi ganado. Afsi lo defienden Diana refol. 63. Prado num. 46. Salmanticente dicho mum. 64; Machado tra¿2. 7eA0CHM, 3. MUMS. Villalobos fupr.nuwm. 2. con otros muchos que citan, con tra Lugo , Garcia, Molina, Alcozer , y Bartholo2 me de San Faulto, citados por Prado MAM.47 CUL ya fentencia ligue Lacroix por maslegura , y par mas probable,como á la verdad lo es. 1041 Tambien aunque fe ha dicho , que h3 de aver igualdad de parte de ambos en lo que fe apuelta , no obítante es baltantemente probable, que no aviendo fraude ,0 engaño , puede la vna parte apoltar mas que la otrazv.g. dos contra yno; y aísi lo dehenden muchos, á quienes cita, y M- gue Machado », 3. Diana refol. 65. y lo miímo parece tener la Curia Filipica /ib.3 .cap. 15. M.14» 1042 Y noto y queaunque Bonacina 27, 18. con otros, fiente , que las apueltas lobre 11 Pen dro, Y. g» diítinto de los que apucítan, ha de mos tir, 0 no elle año; 0 (1 Juan ha de cometer ¿0 mo tal delicaston ilicitas. Porgue reguiarmente ay al cicandalo , y al que afirma la muerte , O €l delito, que ha de Luceder, te le da motivo para lis Us is que ambas

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