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A e s li A A A o a : gran jugador;. O tabur , i fingiere. pol que no Tabe Jugar, O difsimulare,y ocultare fu EX 474 Wrvatado X y 11. De Pa A ¿AS 11) dos, y fraudes, eficalido: 2 jugar, no effa obliZ gado 4 reftituir lo que gánare al que le hizo dicha lierza , O engaño. "1030. Del la tercera condicion requilita para la licitud del juego, (e infiere , que el que vía en el de fraudes , y trampas opucítas aljuego , 0 no erimitidas enel ,como es el fingir las cartas , tos Pa mas , feñalarlas , y Otros Temejantes ; queda. obligado Ala re(litucion ,no [olo de lo. que con dichos fraudes ganare , fino tambien a réftituir al contrario todo lo que dexó de gahar, 9. moralmen- te es cierto que huviera ganado >, el ral no hu- viera víado de dichos engaños > 0 fraudes, Y aísi lo afsientan los Doétores en Bonacina, de Re/firm= riomr, difp. 2. quel; 3.punh.2.tum.6 «Villalobos, Bif.q 10um. a O $. Letsio dicho db. 2. num.1 3. Cafpente fupr.num.23. Támburino fupr.num.6, Lacroix, mum.1067.Prado, cap-29.quafl. 3.S.1. mom. 10, Machado, traóh.7. docum.6. num 1. Y la razon es , porqué el que vía de fraudes , y: tramo pas , no folo peca contra jufticia » ganando c on: ellos al contrario, fino tambien fiendo caufa injale ta ,como lo es , de que. el contrario dexe de ganar lo que huviera gariado 5 fino huyieran intervehido e k ' fiende Diana ¿refol. 30. con Eaulto, Salonio, Sylk dichas trampass «1031 Dela qnarta: condicion equi ita de Ja licitud del j uego , le infiere”, que 6 vro quee. ) sitivamente, cello al contrario, que no lo fase, ni tiene Hoticia deel, > y de elte modo eftá cierto, que le ha de: gas. mar. ef obligadoA reftituir lo. que ganare con. dicha ficcion, d difsimulacion. Comolo afsientan por cierto los de ao en el Calpeníe dieho nun. «123. lacroix dich múmtxoG 7» TamburilO,mm.4. , Villalobos, num.7» Me Su Bonacina, nAm. 5. Mas chado docum.6. num. 1032 , Perofi dicho dieftro ¡jugador > Otahur 3. que citan 4los demás. no ingiere,O difsimulare: pofsitivamente :Lu del- reza, y excello fino: que [olo la callate > o no la manifeflare ¿Lcompañero ¿ O contrafio, que la ¡ga nora : afirma la cómun [encencia,y con razOn,que tambien queda obligado 4 selticuir 4 dicho ¡gnow. rante todo lo que ganare, E “aísi lo defienden Lugo, difp.31. /eto2. a num dy ad 49. Villalo.. hos, num.» Tamburino de num. 4» Bonacina, 4 Jfupr. Lacroix, Japr. Dian partio, trAb?.9. reJol. 2.9. Contra Salas , Alcozer, y Salomio , citados por dicho Diana,¿cuya (entencia el tiene por pro. » bable, y tambien la tiene por peon qe Fan burino. 1033 Yen OLJENAAla milina ndiioh du... dan los Doétores: ( quando vno excede notáble. mente al otro en la deftreza del jjuego.) y elte ex - cello esmanifielto , y conocido por el Contrario,” pueda dicho dieftro jugador, Jugar con el, y re- tener licitamente: lo que gánare ? Y en elte punto . henten Alcozer,Lopez,y Garcia, a quienes en par- te ligne Lugo, que no puede licitamente3jugary hi retener lo que ganare. Pero otros muchos abr. Porque en elte calo no ay fraude , Ó engaño,p 'man,coh Mas fundamento que Add tidtamente jugar, y. retener. lognd Porque cient, E velentinulla 1773 e Y als el quetabiendo “elexcefo del contrario! ferpone a jugar con an padeceinjufticia, ni “tie que quexarle de que otro le gane,y y por conhiguiehre. podrá dicho di tro Jugador retener lo: quelle Sanare. Y afsi ll fienden Diana: refolues3 1 .con Sane nehez,Dicaft la y otros muchos. Machado ¿/ap,' um, acroix,. UHmMo 1 06 9. Villalobos, num. Dr ed 0 1034 Y fe advierte , que alsi en el en ignorar el compañero el exceflo notable ,: otro Je haze en la habilidad , y Aabiduria del Juez” go; fin ficcion pofsitiva de parte de el que excede; como en el calo de laber , y conocer dicho excele , Lo, aua entre los milmos DoGores ( quecomole ha diého , comúnmente defienden, que el tal dif tro, y excelsiva jugador efta obllgado 1 la reli «ciom)fe duda fi dicha obligación es de rélticuir dolo que ganare, 9 folamente aquella parte, correlpondicre al excello que haze al compql Y cnelta duda, dicen algunos, que : Lolo efta obli gado 2 refticuir aquella cantidad, que correfpoldi a al excello que haze al compañero, Y aísi lo d z velltro, y Otros. Otros defienden , que eta oblk gado A reílituir toda la cantidad ) que gavare aña folutamente. 'Afsilo defienden Bonac. dichombfh con Otros ;; Cafpenfedicho mum.23. Y lo juzgr por probable Trmburino > y es mascomun, 1035. Adviertele tambien , que (1 Yno que: 3 perito > $ dicftro jugador , le puliere 4 jugar con Otro ¿que juzga que fabe baftantemente , 0 ignds rando la falta de habilidad para el juego,y condía cha buena fa 0 ignorancia de la impericia deel. otro )le gánare algo , puede licitamente retenerla, ignorando cada vno la habilidad del otro , cada vno le expone ¿igual rielgo , y peligro; Y alsilo advierten Calpenfe,mom-.2 3. Tamburino, Md Villalobos, mum. 9. Diana dicha refol,30. 0.5 1036 Stipongo lo 1 3. queen derecho polg tivo ay prohibidos algunos Juegos. Porqueen derecho cellareo,o civil le prohibe el juego: de cartas, O naypes, y dados, que en derecho le € prehenden conel nombrede /udws alearuin, por el qual termino Le entienden todos aquellos juegos que 'conbiflen mas.en fortuna , que en morsa aunqueaya tambien algoía parte de indoltria. Y. alsiconfla yex leg. 2.3.0 4 f ales U/us Y d e la Anthentica alearwro vfus ,C. de Religiofisy 7 fumprib. funer. Y tambien en el Derecho Cano e co, cap. Epifcopms dift.15..Ó cap. peru. de vie 4 d” honeJ?. Cleric. le prohiben a los Clerigos +. Religiofoslos) juegos: de dichas cartas , Ó mayp% delos dados, y otros (emejantes. Tenla Ley Rest 2,9. 11. pib» 7. Lib. 8. Recopila, de pro ca tambien dichos] uegos:, que principal e de- penden de la fortuna , como naypes, da 1 otros Lemejantess po Jue 0,

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