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NY - ¡Lodo lo qual fe hallará en Lelsio cap, 29.4 dub. Contrario. Frae.10.doc.1.S 2. Bonacina quefh. 1 3. 4pwnét, En commodato para vn mes, y Juanfe lo. condes «los demás contratos; Por la palabra ,quo ad /o/um defienden,que (i 1uan al conceder el cavalloa Y afsi para confervarla > debo hazer los galtos y 20 5llum , O illamrevosandi quoricle 472 300 Tretado XVII, DelosContratos. y * s dar; y eltando en lu poder fe var'are dicho valor; “expenías ordinarias + Que fuelen Miazér los discos. ellimacion , feyaria para el deponente, O depo- proprios en confervar femcjantescolas.Silacofa, rante > ora lea ,quefuban de precio , 0 decíliz . quetiene en commodato pertciere por' dolo, 9. macion , ora que baxca.Porqhe como el depoli- culpa lata fuya 5 o por cul da leve, Ó por , tante es dueño de dichascofas , la variacion del vifsima, cfla obligado fe un Derecho. valor , 0 eftimacion ha de fer en bien, den detri¿ — cion , O recompenfacion de dicha. mento fuvo. , 2 el controto de commodató cs fo - 4.1020: Todos aquellos, que tienen dominjo, commodaterio. Y no puede víar de y adminiftr acion libre de las colas, las puedemdes Lino folo para los víos determinados , pofitar. Y todos los que fon capazes de razon, le coneedio. E peón aunque fean pupilos, ó menores, d mugeres, pue. Jer Si defpues del contrato del com _ denfer depofitarios. Y tambien lo pueden fer los to fobrevieneal commcdinte alguña nec Religiofos con licencia de (us Superiores, El de- O vrgencia, por la qua! neccísite de la e Pofitario no ella obligado 4 entregar el depofito tiene dada en comimodato, y dicha vrgene en: muchos calos , que fon. El 1. quando cl depo- — cefsidad ,previo el, y advirtio, quele podi. Íitante lo pide para víar mal de él, como (3 pide (ú der :Convienen todos los Deétores, en elpada para matar 4 alguno. El 2. quando los bie- puede sepetir, ó recobrar, Oquitar alcom nes del depoíitinte eituvieren confilcados. Que tario dicha cola ¿antes del tiempo, paraq en elte cafo el depofito fe ha de entregar al Fico, concedió. Porque yá cedió de fu derccho, El 3. quando la cola depofitada no era del depofi.. la concedidal commodatario con dicha previlio tante, lino que era hurtada. El 4. quando el depa y advertencia. Pero fi quando concedió dich fitario fuere acreedor contra el depofitante,y elle la, no advirtió ,niprévinó , que podria no le quificre pagár , lo que debe. Que enefle ncccísitas de ella para:el mifmo tiempo, en q calo podra quedaríe con la cofa depofitada en concedió al commodatarioz podrá licitamente quanto fuere necellario para fgtisfaceríerde fa dirfcla, y quitarfela antes, que fe cumpla el tie deuda , (egun o ¡nión baltintemente probable; po, au que al commodataria fe le liga igual des que la defienden Villalobos ,Lefsio, cbelo, Diz trimento , O necefsite tántode la cofa, como el caftillo, Layman, Pedro de Navarra, cgis | cine fe la mas prcbable, y llench, y otros muchos ; y ell balte del depolito: — cibida Centencia contra algunos, que defiende 1, 4d 4. Tamburino c4p. 5. per totum. Machado 1023 SiPedro,v. gr. pide 2 Juan vn cava lo IZ. ad 3. Villalobos /upr. dif. 5. Lugo difp. 33. de, y porque fe lo concede Juan , dexa Pedro Seét. 1.Lacioix 4num.819. ad 834. donde le bulear otro cavallo en commodato , el qual fel pueden ver las demás cofas tocantes al cpofito, huvicra dado Antonio; fienten Bonacina, y Útre gjue no Íon tan comunes, 2 que sunqué defpues (obrevenga a Juan vna 1021 Supongolo ro.quetl contrato deco: fidad no previfia defu cavello, no podrá quitar modato , que vulgarmente fe llama emprellito, fé. lod Pedro antes de dicho mes,pues efti en pol difinc : Contractus, quo adfolum v/um :radieur Sion de él; y aunque !uan no fe lo huviera con aligua res gratis, O pro aliquo tempore. Por la dido,felo huviera concedido Antonio.Pero'L palabra consraétus , Conviene €l commodato con” Machado, Villalobos, y Tamburino ,cono vfum , (e diftinguc el depolito puro , pues como. dro, no lohizo con animo tan liberal,que qu fe ha dicho , por el puro depolito , no fe traslada . privarle de la facultad de pedir el cavallo el vío de la cofa., que le entrega al depofitario, fosorro de lú necelsidad po previfta, podr Y por la miíma partícula fe diltingue del mutuo, — tirlo, y quitarfelo antes de dichotiempo, P Porque en efte , no folo fe traslada el vío dela no conf ando de lo contrario; no fe prelume, cola, fino tambienel dominio de ella del muran.. el que concede el vía de lus cofas á otro, qu teal mutuatario. Pof la particula , pro aliguo. privarle de ellas, para el locorro de fus necclsi 3 sempore ,que ignifica por tiempo detctminido, derro previas; ounque el que las tiene para War? * le diftirigue el commodato del precario. Porque de ellas, tenga igual necelsidad. Todo lo dicho en E! en clle (como defpues verémos ) fe concede el. orden al commodito ,'[e puede vér en Bonacin vío de la cola por tiempo indeterminado ; elto es gueft.15. Lelsio dub.5, Tamburino cap. 6. Vi hu mientras quiliere permitir dicho vfo el quelo lobos dif.6 . Machado trat.9.dochr.Lugo/eha. concedió. m Lacroix /fupr, y en ellosalgunas colillas > 1022 : La materia del commodato, puedefer que pueden fuceder.. 11 al: coía mueble,y también cofa inmúcbie.El commo- 1024 Supongolo 1 1.que el precario datario eitá obligado á cuidar de la cola, quetie.. nealsi: Consrabins quo. quis alters y sen ne commodada , como fi fuera cofa luya propria.'. precansi, eoncedis u/am alicnins cal A se ip/a 17 som:

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