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Con obligádos á la faga, y (atisfacion de la deuda. 1016 La hypoteca tacita,0 difpuelta por de- rechó> fe halla enfloscalos ligujences. El 1. los bienes del marido eltán hypotecados tacitamente para l3paga de ladote , que recibió. El 2, los "bienes de los que adminiftran;y cuidan de los bie. tnesdela leleia, quedan hyporecados para la pa- gadelo que debiere por cauía de la adminiltras cion. El 3.los bienes del que promete la dote; quedan 'obiígados para el cumplimiento de dicha promella > 9 para pagar dicha dote. Bl 4. losbie- nes ¿del que concrabe conel Fitco, quedan obÍ;j.. gados por las deudas, que le debieren á dicho Fif co. El 5. losbienes del padre ,"que adminiltra los bienes de lu hijo )quedan hypotecados á favor de dicho hijo ,0 de lo que huviere padecido por la adminiftracion del padre. El 6.los bienes del Tu. tor , y Curador, quedan hyporecados para lo que debieren por la tutoria , O curaduria A dichos me- nores,por la mala adminiftracione El 7. los frutos de la heredad ,que le tiene en arrendamiento , ef. tan bYpotedados para la paga dela renta , O pen. : >P p e pag 30.p fon, que le debeal dueño de la heredad ; y lo que le hallare em la cala alquilada , para pagar los al. quileres. El 8, quandofe dá dinero preltado para reed ficar vn edificio. Y generalmente” (¡empre que fe da y 0 prelladinero, O monedas, paracom. prar , reparar ,adormar', O confervar alguna cgía, queda la tal coa hypotecada parala paga; y (áti(- facion de dicho dinero , 0 monedas. El 9. los bie. nes de los que adminiltran las cofas de las Repu- blicas , quedan hypotecados para lo que debieren por dicha adminiltracion. El 1o.los bienes del di. funto s quedan hy potecadospara la paga , y folu. cionfde los legados , que huvicre dexado. El 11, lo que fescompracon el dinero del pupilo , queda hypotecado para la paga , y Lolucion de dicho di- nero.El 13. losbienes del difunto, quedan hypo- tecados para los gaítos del' entierro, y funeral. EL tos Lon los calos de hypoteca tacita , que mas fre- quente ocurren, y lostraen Lelsio dub.6, 41.34. * ad 37. Villalobos dicha dif. 4. num. 3. Tambu- Tino (upr.cap.4. Bonacina punch. 2. Curia Filipica part. 2.016. 2 cap.3. En losqualeste pueden ver otros cafos mas lingulares de hy poteca tacita, dif. pueltos por el Derecho. Y fe adviertz,que por le- yes municipales , O por coltumbre , puede aver otras tacitas ly potecas,á las quales le deberá aten der. 1017' Supongolo 9.queel depolito fe difine enla forma figuijente : Contraftas £ quo tradi! nr folarei caflodia, vr eademresintegrarefli: matar. 'Dividele en depo(itp privado , y en depolito judi. cial. Depofitoiprivado es aquel que le haze con "privada autoridad , 9 kin intervencion dé Juez. Depolitojudicial , es el que le haze con autoridad del Juez.Lo qual fuele fuceder quando ay pleyto, O litigio fobre ¿quien pertenece yna cola , que le fuelgentregar 1 vn tercero, para que la guarde, halla que fe determine , 4 quien pertenecss Tam- Part, VI. ferencia XUL, De alguros contratos menores, 471 bien le divide en depolito voluntario y Y depolita necellario. Depolitovoluntario es aquel , que fe haze voluntaria y e(pontaneamente , MO precia lado de ¿lguna vrgencia , d neceísidad. Depolito necellario es aquel, que le haze , precilada el des politante de alguna vrgencia ,0 necesidad. Y ral es el quee haze en yn naufragio, d peligro de al gún camino ,'dandoíse 1 otro alguna cola librarla del rie(go. 10:18 Lacoía , que fe da en depofito regul larmente es cola mueblesaunque no repugna, que lea cofa inmueble. Y (iendo el depofito puro. , na le ha de recibir preció por ¿IPPorque (1 fe recibe precio > ferá como contrato de locacione Port contrato del dePofico,no le transfiere el dominio, ni el vío de la cola depolitada. Y afsi 6 el depa. fitario hizicre algunos galtos, O expenías ,en coria fervar el depofito , podrá pedirlayal depolitante, quando le buelve el depofito, y ino quiliere coma penfariclas, podra retenerlo halla que lo haga. El depoliario,regularmente hablandoo puede u/ar del de po/fíta, O cola depofitada fin licencia del de- pofitante , d dueño de ella. Y lo hiziere, pecara contrájufticia. Porque nadis pacde víar de la co La, que no es (uy. ' 1019 Sehadicho , regularmente hablando: Porque muchas vezes podrá licitamente víar debo depolito, porque fe juzga, que ay coníentimiena, tO tacito del dueño, 9 depolirante. Y efto fucedej quando la cola depofitada es confumprible con el vía , 0 de aquellas , que reciben funcion; como dinero, trigo, vino, 8c«Que en efte calo (menos que aya prohibicion expreila contraria , O prohix bicion implicita , y exprella prohibicion Lera; quando al dar la cola, exprellare el depofitante, que ño quiere le víe de ella. Implicita ferá,quan= do dichas colas fe entregaren encerradas en: bol(a, O arca, O felladas ) podr el depolitante valeríe, y: vÍar del trigo, dinero, $ec. quando eltuviere mo... ralmente cierto, de qué para quando aya de bol. verel depotita , tendra promptas otras colas (ea mejantes , e igualmente buenas , para entregarlas al depofitante. El depofitario eftá obligado ¿ po ner en la cultodia del depobito el cuidado, y dili. gencia , que pondria > li fueraluyo. Y (1 perecie- re por dolo, d cúlpa lata , eltá obligado 4 la res tirucion. Pero finofuere depolsto puro, (ino mez.-. clado con locacion , porque lleva precio por la cultodia , eftara tambien obligado por culpa leve. El depofitario debe bolver el depolito entero, y tin detrimento ; y (1 huviere padecido algun de. trimento por culpa Íuya, Ó por aver víado de cl, e(ta obligado 4 recompenfar dicho daño al depo-. litante. Y aísi el que siene'tn depoliro vn veltido, y víarerde el; y delte modo lo gaftare , O perdia re, efta obligado á recompenía; el daño, que Qu. vivre padecido en dicho veltido ,4 mas de lo que vale el vío,que tuvo de eleSi vio tie0o ya depot to puro)y fimple,dineros,trigo,aZeyte,y Otrascod (as ¿cuyo precio > y valor le fucle variar 7 y mu. , pasa! Kr3 dar; a 2. PA ii > za ici a OS

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