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PA y JarEs 470 > la, avife , O amonelte eres vezes al deudor. Y atsi lo difenden Bonacina quejl LOs punch. t. m,9o Licroix 1.2114 Tamburino tract.7.04p.3 8.6. n.3 Machado traíh.i1.docom. 1. Lugo difp.324 (e2.2.8.37. Pero le advierte con todos las Doc= tores, que no es licico al entregar la prenda,el po- ner pacto de la pena de comifi o: elto es, de que li el deudor no pigare d lu tiempo, quede la prenda vendida al acreedora ior1 Quando enel contrato de prenda no ay concierto, Ó cónvenio y de que la prenda le pueda vender ¿fi el deudor no pagare á lu tiem- po, ñi campaco, de que no lapusia vender, fimo que fe prefcindid de todo efto 5 en el fuero exte- rior no podri vender cl acreedor la prenda haítá que ayan paffado dos años , y aya advertido y y amoneítado a-lo menos vna vez al deudor 3 me- nos queántes de dichos dos años obtenga facul< tad legitima del Juez, para poder vender la pren. da.Pero lo d cho ,de que cpete dos años, Le ena tiende, quando la prenda es privadá,ó convencios nal, porque Í: eñirega fin autoridad del Iúcz.Por- que fiendo la prenda judicial,o entregada por des cretó del Juez , Lolo debe cíperar quatro mefes de (de el dia de la fentencia para poderla pedir, y que fe le entregue. Y dichos quatro mefes los po- drá el Ju.z prorogar en quanto 4 entregarle lá prenda al acreedor, y delpues que le le aya entre- gado, debe elperar dos meles , y obtener licencia de el Juez para venderla. »; io12 Y aunque las leyes, que difponén el modo, y termino, con quefe ha de vender la prenda judicial, d Pretoriana, (que tambien fne- len llamar) porque le entrega , como fe ha dicho con autofidad del fuez , 9 Pretor , obliguen en conciencia, y le deban obfervar cri ambos fueros exterior, € interior , como bien dize Tamburino: Porque viene A ler como feniencia jufta del Juez, ála qual en conciencia fe debe obedecer. Pero las leyes, que difponen , que la prenda privada,9 convencional , ao la pucda vender el acreedor, aunque no le paguen la deuda enel termino fe. : ñalado , Gin efperará que paflen los dos años , defpues de cllos amonélte al deudor ; no obligan en conciencia. Y afsicn no pagandole el deudor al tiempo feñalado , lolo tendrá el acreedor obli. gacion de amoneftarle tres vezes con intervalo ra- zonable de tiempo ; y li defpues de las tres amo- neltaciones no le pagare podrá licitamente vender la prenda, y fatisfacerfe, bolviendo lo que fobrare al deudor , como fe dixo arriba. Y sísilofienten | Tamburino , y Bonacina con otros. Y aun añade Bonacina, que la puede vender aunque le ava pa- gado parte de la deuda, para acabar de facisfacerle lo quele falra,y bolvcrlo demás al deudor,ó due- ño de ella, 1013 . El acreedor que tiene la prenda, mo pue de víar ,ó valerle de ella in confenrimiento del d.udor ,ó dueño ,expreílo . 0 tacito, Y die cho confentimiento mo le prelymo , quando la Tratado XV 111. De los Contratos, * A en Re A prenda fe puede galor PA deteriorizarte > v land de ella, como es el veltido, 9 inftrumentos de al. ; gun arte ,0 facultad, Y [clo(íe podrá prelum e que el dueño tendrá á bien » que le vle dee quando cs de tal calidad, que no pierda, nie tecon el víoz como es vna jarra, O valo de plata Y calo que la prenda fuere fruétifera, y con lice cencia del dacño (e víare de ella, le deberán e pucar los frutos en la (ucrte., cap'tal de la de da, menos que contlare , que el dueño no quier, que le computen, : : did E 1014 Elacreedor,que tiene la cola en prens da, puede licitamente darla tambien en prendad 1] otro porel tiempo, en que él la púede tener, 9 haíta que fe le (atisfaga la deuda 3 MENOS que 4 y paíto explicito, 6 implicito para lo contrario. Pero fi la dá en prendas d orro ,no la puede dir, 9 empeña por may or cantidad ; qne aquella la qualél la tiene. Y afsi como en vagandole la deuda , 9 cumplido el termido ¿por el quallas db nia en prenda, la debe ¿él bolver al deudor, d dut ño ; tambien en executando lo dicho el deus O Cumpliendote el termino , la debera cobr aquel, d quien la dió para entregarla'á Su dueños. Y lo miíme fe deberá hazer'entodos los démás. celos ,eh que elsenga obligacion de bolverlaal dueño. Y elto balte ¿cerca de la prenda, lo quil le puede, véren Bonacina puni?. 1. 62. Lugo db 2. /e(2.2. Lacroix 4 fm.111.ad 116 Le ] liocap. 28. dub. 5.6.6 7. Machado tra. 18 docu. 2. Tamburino lupr. cap. 3. Villalok e. dif.4. y en ellosotras curiolidades de menosim. portancia. : do 1015 - Supongo lo 3,que la hyporeta,quí nombre griego ,que fe toma de hyporefis ,y fi nifica fupolicion, fe difine ; ComtraFus quo tradia Hur res immobilis ad [ecuritarem crediri vel de birio Vina es hyporeca exprefla, y otra es tad Exprefla es aquella, que procede , y fe entr por convencion , y concicrto de los partes, La cita es aquella , que eftá embida en algun trato, por difpónerlo afsi el derecho. Y afsi la :] prella,como la tacita vna es efpecial.y Otra es ges neral. Elpecial fe dize aquella , en que fe entrega cola determinada, como vna cafa.ó vna heredad, Pero fe advierte , que aunque en la difivicionÍ dize , que por la hypoteca fe entrega la cola [e entiendo , que fe entrega phificamente, d en gor , porque el dominio , y la poffefsion fe que en el que feñalala hypoteca para feguridad que cumplirá con la deuda. Y afsi folo fe dize [c entrega impropriamente , y propriamente fe di derecho al acreedor , para que finale le pagas" re, pueda cobrarle , y [atisfacerle: de la hyporeca d Con que los proprios terminos ¿con one led 0 hiblar en orden á ella. fon quefe le (eñalas y € P. A y! . A ligna , para que tenga dicho recurfo 3 éobrar'y Y : fatistacer fu deuda. La hyporeca,afsi exnreffa, le. ; mo tacita, general, 6 vniverfal esaquella en que” todos los bienes del deudor, PA y y
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