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2 Tráitado XVI, lante , el notable perjuizío , y detrimento > que fe le ha de feguir A vno de hazer luego la reltitució, de lo que debe, es cauía licita para diferirla,quan- doM acreedor no fe le figue daño notable ; aísi cambien el grave perjuizio , y detrimento , que te le ha de feguir a vno de dexar- perecer las ya proprias , por conferyar las agenas ,€s caula jul 3, ra que atienda 21la conlerva cion de las proprias, Eos dueños no le han de relarcir, y recompeníar el valor de las proprias. Inflanciacontra todo lo dicho en efñas[eluo ; ciones. 100 A razon natural, y las leyes dia, y prefcriben , que el commodara- fio puroelt¿ obligado 2 poner mas cúydado en la cuftodia de la co la , por fer dicho contrato en lolo vyrilidad del recipiente , que el commodatario, gue recibe precio porel commodato , y los dem is que celebran coniratos » que, ceden cn vrilidad de ambos contrayentes . y tambien diÉtan, y prelcri- ben , que los que tiencñ la cola,por contrato, que cede en vtilidad de ambos , pongaf mas cuydado, y diligencia en la cuftodia de ella , que los que la tienen por contrato , que cede en lolo la yvtilidad del dante , como loes el depofito limpie: Lea Ji6 €ff ¿queen la relpueíta primera , y (gunda al can Lo, y en las loluciones dadas 4 las objeciones ante. cedentes , hazemos iguales a todos los contratos, en quanto d la obligacion de confervar las colas, que por razon de ellos fe tienen , 9 en quanto á la obligacion de no dexarlas perecer por confervar las fuyas proprias:luego mo pueden fubliftir dichas dos reípueftas , mi lo dicho en las dos foluciones antecedentes. 101 Reípondo al argumento: concedo la mayor , y niego la mengr: porque alsi; como va. rias vezes le ha dicho , la culpa juridica, que cri yn contrato [e repúta por levilsima , en otro fe juz. gará por leve , y la queen vno esleve,en otro fe. yálara; y aísi,lo que en el commodatario puro fe ha de juzgar por culpalata , leve, O levifsima , fe ha de raduar cón refpeéto , y orden. , que tiene el commodatario puro,de atender a confervar la cofa con mayor cuydado,y diligencia, que el G tiene la coa por conduccion, o alquiler 3 porque el puro cÓmodato cede en lolo ytilidad del cómodatario, y la conduccion, y alquiler, cede en ytilidad de entrambos : y lomizmo le dize de dichas culpas, en orden d graduarlas delata, leye ,:ó leviísima, en el quetiene la coía por contrato de alquiler, quete ha de hazer cun relpetto2 la mayor obli. gacion de guardar la cola, que tiene el dichoton. dutor, comparado con el que la tiene en puro dez poíito. Alsí tam bien dezimos , que el perjuizio,y detrimento, que hage elcuíar en dexar perecer las colas igenas, por contervar las proprias, ha de fer CI YO, y con orden 2 la máavor , Ó menor ¿acion de confervar las colas agenss-, que de la Refisrucion, producen los mifmos contratos 3 Y alsi el que tie2 ne la coía en puro commodato , debe exponeríe d mayor perdida de colas proprias ; por, confervar las agenas, y ngceísita de mayor perjuizio, y de. trimento , que fele aya de originar de dexar pen recer las cofas proprias por confervar las 1genas, que el que tiene la cola agena po: conduccion ,0 alquiler: y lo miímo fe dize del que le tiene por conduccion , y alquiler? el qual necefsita de mayor perjuizio , el que la tiene por fimple des polito. Y aísi el quela tiene en puro commodato,y la coía agena valiere mil elcudos , no (era mucho, que por confervár dicha coía , pierda veinte elcus dos , 0 fe exponga 2 peligro de perdef treinta, como lo notan Lugo , dicho .»um. 142. Lacroix dicho núm. 18 2. on otros; los quales, y Tambus rino fupr. nam. $. notan , y bien, que no te puede dar punto, y regla fixá en elto , fino que le ha de remitir al juizio dedos prudentes , confideradas las circunftancias de la diverfidag de oblisardos contratos , del mayor , 9 menor valor de las colas proprias y “AgEnas, y del mayor , 9 menor perjuja zio , v detrimento, que le ha de,orisinara los dueños de dichas colas proprias > Y Ígenas. CASO VIII. 102 Atalio tuyo en vna ocalion vaa al haja de vn vezino en depolico + en otra ocationtomó en'conduccion , o alquiler? yn cavallo de yn amigo (nyo para hazer vn viage; y aviendofe perdido , d perecido la cola depofiras da, y muerto el cavallo , mientras eltabanen PO der,y a quenta de Natalio,y hecho las diligencias; y recapacitado la conciencia, para examinar, lidia e coles dios perecido fin culpa luya cheología ca, O caflualmente, O fe ayia cometido culpa theos logica en cuydar de dichas cofas, nunca pudo falir de laduda , ni averiguar £ con culpa (uya , O fin ella avian perecido dicHas cofas : Preounsaje: f en efios terminos, y edado, efiaba obligado £r CoN elencia Natalio ¿refituir alos dueños el valor de la cofa depojirada , y del cavallo? Relpondo,que imientras Natalio eftuvieile en dicha duda.mo ellas ba obligado en conciencia 4 reflicuir el valor de dicha cc la depofitada, y del cavallo; aunque en el ucro exterior le condenarian A la reltitucion», mientras no probareNatalio lu inculpabilidad. Ella legunda parte de la relpueíta , es comun de los Autores, Juriftas , y Theologos. La primera parte esde Lugo 4i/p. 18. /.1.0umo 1 4.) figuientesa lamburino nur. 3. cap. 3.5.7. Verb, depofiro, DNA. 2, de Torrecilla 20m. 1. dela Suma er Alta 1.A/Po 3404P.3.$.7-quefic. 15 num. 168.44 171. de Palao tom. 1.trait. 2. dilP.3. punto 4. nm. 4. de Claudio Lacroix lupr. num. 183.7 mum, 573. Con otros muchos que citan , contra Merola , y Galeto ,y lo miímo dizen , quando la coía la huyieíe tenido Naralio por comodato ,0 prenda , y del que teniendo algun oficio »huvisre cau

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