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Conforencia XUL, De alg810seoñtratos menores, 469 el alfegurador, PRO po ,G violencia. La 3.queaquel ¿cayo favor lt ze el contraro,ad= viérta al alfegurador de tos verdaderos , y reales pñigros> que ¿y de perecer , O perderte la cofa para que vea > (1 le cíta bien el all da proporcionar el precio con dichos peligros. Y para proporcionar dicho p ezio con los rieígos, y peligros ¿le ha de atender a la ley ¿donde la hue viere > O la coftumbre.,d á juizio prudente de los peritós , y expertos. La 4. quela cola, que fe allegura ,€xiftareal, y verdaderamente ; porque no puede vno pedir que lé aTeguren la nave", 9 méercaduria, que no tienesfino que las fñoge. Otros añaden lA guinta, y es, queel alegurador tenga bienes, con que pagar, 9 recompentár la cola , 13 pereciere. ¡too6 El que Íabe ciertamente , que ha pere cido lá nave , 9 lás rmercadurias , 9 labé ciertas menté, que yieltán en lalvo, no pueds pedir,qué le las dfleguren. El qué labe por Divina revela. cion; 0 por altrologia, que no ha de aver tempcía tád, 9 noha decorrer peligró la nave, ni las mer. eadorias; no puede llevar precio por alMeeuraras; pues falcara él titulo del rieleo , Ó peligro. Veale todo lu dicho eri osdeó 4 da alfeguracion co Tam. burino cap, 2: Machado tra. 7 docnm:2. Í 3. Leísio rap. 28. dab. 4. Bonaciva paiéd. 3. Vi. lalobos fúpr. dif. 2. Lacroix n.1 101. Lugo dilp; 3 1 Jfecto7 .y en ellos las demás cotas tocantés d E. tecontrato. 1007 Supongo lo 7/qué el toritrato de pren.. ¡da (e difine en la formia liguiente ; ComtraF us que y Ñ egurária, y pue. 1 ! Ulves aliqua tradienr creditori ad fecuritatem de- bis. Alsilo difineo comunmente los DóRores, Y y aunque algunas vezés la palabia prenda té fuéle tomar por la miínmía cola,que le dá en el éontrato 4 para la (eguridad del debito"; y por elto en dere. ¡Cho le dizeque, pignnst/hómnis res, quecredi. 305 pro debizo oblizatur. Pero pará Hablar con ¡propriedad le debe hazer diftincion entre la prenz da, y entre el contrato de prenda. Pórque él con. ¡trato coníiíte en el mutito Confencimiénto; y con» venio del deudor , y ácreedor, en ebtregar el vnoO)y el otro en recibir la prenda, d lacota, que le di en (eguridad , la qual cola es matéria de el contrato. La cola, que le da por leguridad de lg Jenda, comunmente (uele fer cola mueble: como Y. gr.vnajarra, 0 valode plata, vr weltido , vn savallo , ec. Y en ello fe diftingae én parte de el Contraro de hypoteca , pues en elte fiempre (e en. trega colaininueble. No obflantée ; no €s contra elcontraro de Prenola ,el que fu materia ¿3 la cola, que le di en feguridad tea coía ingrueble.y au) por efto algunos en la difinicion de la prerida fuelen poner: Quo rradicar res mobilis., vel i_ mobilis ad /ecuricatem debici vel eredió. Y aísi fun en derecho fe fuelen tomar por vna cofa if. mala prenda , y la hyporeca. Leg. Res: $. vltins, ff de pignorió. donde le dize; Inter piguus, de hp otecam parzamucminis/ons difert. Y amy, Parla Dasconvienen ,en quetienen por materia la cofa, que [e entrega, y lujera al acreedor para la leguri. dad de (u creditocon condicion , de gue fino le le fetisface, Le lacisfaga el miímo de la prenda, Ó hypoteca. 1008 Y alsilá principal diferencia entre la prenda , y hypoteca cónáúlte , en que la prenda íe entrega al acreedor , aunque el dominio queda tiempre en el deudor. Y la hypoteca no le entre. ga al acreedor ,fino que: fempre queda el domi. Dio > y la polleísion en eldéudor. Aquellas cofas le pueden dar en prenda, que foo capazes de ven. derie,ó materia del contrato de venta.Y aquellos pueden dir prendas , que tienen bienes, y libre dominio , y adininiftracion de ellos ,ho teniendo efpecial prohibicion para ño dd prendas, La pren da hiempre ha de ley cola cierta E y determinada; Porque como e entrega al acreedor , y la entre, ga ha de fer de cola determinada ¿y no de inde terminada, 9 confufa; por elto La prenda debe ler cota cierta; y determinada. Y en eflotambien e diftingue de la hypotera , porque efta puede (ex de ¿oía indeterminada, y canfuía , ¿omo [e vé en la hyporeca de todos los biénes préíentes , y fu- QurOs ,0 (comio fuelen dezir ) habidos, y por haber; 1009 Quando para la (eguridad de la deus da,o credito, fé entrega prenda fruétifera,los fruá LOs de ellas perténécen al deudor. Y aísi él acree dor debe comiputar los frutos, que huvyiere perci. bido en el capital de la deuda al tiémpo , que fe le haze la paga, menñofcóntándo los gaftos , d ex-. pentas, que huyiére hecho enpercibirlos., como lo afsientan todoslos DoBores , y le dixo en la Conferencia $. 5.3. ¿a[0 4: num.7ot. Ó fe34. Y también ledixo en el tratado antecedente , ham. blando de la obligacion dereflicuir, que tienen el polleedor de buena , y de mala fé. [mo lo dicho es verdadero , aunque le de por prenda vn cama po 0 heredad inculta, li el acreedor, que la tie, he en prenda , lo cultivaré , y percibiere frutas de él ¿como también conftá delos lugares citas dos. 1010 Quandoén el contrato da prenda con vienen el deudor , y el acreedor ¿ que (ino le 1ós pagare la deuda al tiempo detérminado , pyeda el acreedor vender la prenda ; podrá elte licita mente venderla aunque (ea fin dir noticia al deu dor ; y. aviendofe latisfecho Lu deuda , debe bol ver al deudor y lo que fobrare , O valierede mas la prenda. Si bién algunos quierén ;que a lo me- nos vna véz deba amoneftar ¿l deudor , que la pa- guela deuda , d redima la prenda. Y fi al CONTA» rió quando fe haze el contrato de prenda, convite» nen los contráyentes , en que el acréedor no 14 pueda vender , aunque tarde en pagar la deudas fienten algunos , que [on Vazquez , Si, y Otros, que no lapuede vender. Pero la.comupn fentencia afirma , que puede licitamente venderla pará (3. risfaceric hu credico, con ral que antes de renders Braz lay % cid AA a lb IZ

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