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A £ A le ik A 4 My "y ' y yy ' AN eo phyreufis 0 fubícudo Porque es vn contrato, por el qual el emphyteuta , 9 fendatario ,.con las cordiciones requilitas entregan ,0 trasladan «44 Btro la cola; que tenian en emphyreufis, 0 en feu. do. Porque aísicómo el conductor , que tiene en lucato vna cofa', la puede Íacar á otro tercero, con las debidas condiciones: aísi tambien el emo Ppayteuta , y feudatario puedan , oblervando las debidas condiciones, tralpatlar á otros las propie. dades que tienen en emphyteníis ¿O feudo, Veafe Luigo,nm.91, Lacroix, num.1057. in fine. Tama burivo, cap.7. e 1001 Supongolo 5.que el contrato de han- za le difine alsi : Aliena obligarionis ón fe [ufcepa tio ,qua quis fe obligar ad cam implendam , fi debitor principalis non folaerir. Dicele, qua quis fe obligar que es el genero en que convierte con losdemás contratos , puestodo contrato produ te obligacion: +Dicele, aliena obligaticnis,en que fe diflingue de otros contratos ¿en que los costras yentes folocontratien obligacion de cúmplir con aquello , á que ellos mifnios te obligan , Y no con: aquello 4 que otros eltinobligados. En elle con, trato de fanza deben concurrir quatro condicio. nes. La 1: que dictío coritraro les ace Torio , pues liempre debe fuponer la obligacion del principal deudor , ú obligado, como la mifma difinicion lo fignifica. La 2,que fiendo invalida, 9 mula la obli - gacion, 9.contrato del principal, ferá tambien ny. la , ¿ invalida la fianza¿La 3. queel fiador no efta obligado á mas , que 4: lo que efla el. principal, pues foloecibeensi la opligacion del principal. La 4. que el bador no efta obligado pagar , ni le pueden rd ¿ello haftaque leconfte , que el principal no pisede', 0 no tiene con que pagar, Dividete la fianza en fianza judicial , y extrajadi- cial. La frmnza extrajudicial, esla que le ha difini. do, 9 fe fignifica en la difinicion arribapuelta; Y dicha fianza le haze privadamente y fin autoridad de Juez. La hanza judicial ,es la que le haze en maneras. Vana,que vulgarmente (e lamá de la, haz, que es lalir fiador ,h obligarle A que el reo pare- Cerá enquicio ,O bolverá ¿la carcel. Laotra, le laraa de ,juzgado , y [entenciado , que es quando uno ale fiador de que pagará por el reo aquello én que fuere fentenciado. . 1003: -Afsi como, el. principal deudor. efta Obligado en coniciengi¿d pagarlo que debe ¿antes dela fentencia del Juez, 0 lin elperar Y elto. Tam: bien el fiadof quando el principal no tiene con gue pagar, eftá obligado en conciencia pagar , y fatisfacer la deuda. Quando ay muchos fiidores, Pecoñfta claramente , que cada vno de ellos lo es folidim. puede el acreedor pedir ¿cada yno de éliostoda la deuda. Y (1 confta claramente , qué ho escadavno fiador infolidum., fino Lalo prorra- ta ,ú de alguna parte, no tendra el acreedor de recho certracada vno ¿fino lolo dla rara, Ó par. te, +que le obligó! Y aunque, fegun derecho co» - 43 Tratado XV311, Dedos Corizatos, . juicio , y:con autoridad del Júez. Y eltá esen dos raua , quando ay muchos Gadores ¿le juzos ulocvada eno , infolidam, aunque no [e deci 9 expreile ena fimza 5 y anque puede cada q poner excepcion , y valeríedel benelicio de la di . ViiOn >pidiendo, , .que los demás fean tambi conyenidos; d:preciladas 4 que paguen pro ras! ta. Pero en Caltilla por la ley 14 cir, 16:lib.0 R copilat.Le diípone, que quando ay muchos adi res , y no fe ha exprelido , y declarado , Que dy da yno lo es , ¿nfolidum ¡fe entiende, que nal fon de el dicho mado , fino ola por la parte cantidad , qué a cada no deellos cupiero,, y A care; ANI E 1003 'Lasperloñas que pueden fer fi fon todas aquellas que lo, pueden obligar do; principales » Menos que tengan alguna prohiy cion privada. Y aísi , es precio , que el'queh ler hador tenga bienes con que (atistacer po: principal, y libre dominio, y ádmiriiflvacion ellos. De donde (cinfere, que regularmente e pueden ler fradores los Clerigos por los Legos los Religioíos fin licencia de Cu luperior, ¿mí muger puede hazer hanza A favor de él mari Aunque podrá por los hijos,con algunas (ólen dades en algun oscalos. Tampoce pueden (er dores los pupilos, ni los hijos de familias, que tienen peculio caltrenfe, d qual caltrentes, ¿4004 Quando noay peligro alguno, $ leflia en la anza , porqueel principal págaráf dificultad , y con toda promptitud', Gh que al ad dor ele agan gallos , Y moleltias, nio es licig recibir precio por la fianza , 9 por fair Eadorái gun lacomun fentencia,- Aúnque Bonacina: com Azor ,Soto ,y otros , rente quele puede llevar. algun precio razonable 2 jujziode varones p dentes, porque folo el cargarle con dicha obligas. «ción , dizen y que es digno de algun precios Pera. quando en la fa0za ay peligro, de que el princi. : pal no pagara , y de qle lo aya de hazer el fado u de que ha de padecer moleftias ;.todos conté nen en que eslicito tecibir precio , mioderad razonable, Y elto bálte Ycerca de la fianza Y do lepuede véren Machado sraé2.1 1. doc Bonacina qma/f. 9. punct. 1. 2. Lugo dif 32.f6íf.i.Lacroixenum 1106. Tamburino: 7» c4P.1. pér vocum, Villalobos traítal. 29) fienle.2, LR 1005. Supongo lo 6«que el contrato de guracion fe difine en la forma (iguiente: Conti ¿lus yquo quis fu[cipis in fe periculmm reñrali obligando fe ad cam compenfandam s fi per ja vt rotare perennte compenferur cora, Ó der. eunte parte, pars compenfesur s vel graris aa cepra taliobligarione vel pro aliguo d+ efte gontrato de alleguracion fe admite. tambien: por lícito , concurriendo quarrocondicionesique lon.La 1. qué aya igualdad , y proporcion entre el precio, que le recibe , y Los peligros. se de perderíe la cofa, por los quales dicho precio : recibe. LaZe que el contrato Jo.hagali 107 INTA

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