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blando del Eclefaftico. 995 ” incurra dl empliyteuta ,¿pfo fuéto., vel ante fena ventiam indicis, O (1 le requiere, que preceda (en. tencia de Juez, paraihcurrirla, y quedar privado delemphyiculs 0 cofacon us mejoras :av dos fentencias. contrarias , y prol recho. Vina , que afirma:, que le incurre ma ,1p/0 facto, y por configuiente , que Ñ ridad entrarle por el emphyreuús, el dominio vtilcon el dominio diref fralle de los Juriftas. Otra , que Ñ requiere fentencia de Juez, con que fe declare, y y confte dela culpa de el e derecho, 996 Elemphyteuta, regularmente hablána Y, Que tieneenempiyteulis , lin confentimiento y lí , 4 ; vendur., m £nagenar- 14 col do, no puede $ . cencia del perdiendo la cofa con todas (us. mejoras. Y alsi, O debe amoneftar , y avilará dicho duño , y pto. pietario para ver ly dentro de cos meles de tiempo, que le concede el derecho, la quiere comprar por el tanto. Y fi el feñor dentro de dicho tiempo no la quiere tomar por elianto , la podrá enagenar, Pero aquel d quien la vende ,0 enagena, debe to mar lainvellidara del: proprio dueño, y feñor a quien debe pagar el laudemio,que es [egunidere- cho la quinquagelima parte de el precio. Aunque egun cóftumbie en vnas partes eslatrigselima ,en otras la vigelima , y en otras la dezima. Y aísi, le ha de atender ¿la coltumbre de los Reynos , y Provincias. 997 Sila cola que le tiene en emphyteulis Gl ies toda fin oulpa del emphyteura,queda li- rede pagar la peníion, O canon; pero fino perece toda, fino que queda alguna parte,debe pagar to... ¡da la penñion , y canon. Lo qual (e fignifica en el verlo fguiente. Si perir tota, non deber emplyrenta, Sed fipro parte ¿nulla fe liberar arre, Veale todo lo dicho acerca del emphyreuñs en Eelsiocap.24-dub.r Lugo di/p.29.fet.6. Tam burino fupr.2rad?. 6,4 cap. 1.4d 5. Tapia quel. ¡18.arr.7.Machado/upr.dib.3.part.5:rat.s do. (um. 1.Bonacina q12/1.8 .punct. 1.05 2. Lacroix4 Mio57. ad 1062. Villalobos trac?. 25. di£.1 4, en los quales íe pueden ver las demás colas tocán» tesal emphyteufs. "998 Supongo lo 4. que el feudo es muy pa. recido al emphyrenis,y esmuy practicado,y vídá don Alemania. Y-£e difine en la forma liguiena Part. Fl, ' e a Conferencia X11l, De algunos contratos menores, norancia,o legitimo impedimento. Y en elle em- phyrebtis lecular, 9 en que litcofa quí le tiene-en + empls teukis, es de pertona (2cular, no tiene luv ar dicha purgacion de la mora, que le ha dicho , há- Pero veram , dicha pena de comio la 25, atento el den el dueño, 9 propictario puedecon y ropria , y pravada auto y confolidar LO , que es defiende , que no le incurre dicha pená ¿pfo facto , fino que le | 1 emphyteutá en pagar las pentiones , O le yea ,i1alega legitima , elcuía de dueño directo. Y lilo hiziere Gn dir noticia 4 dicho dueño, cae en la pena de comiilo, ó te :Contractas ¿quo res immobilis a de Ber , que addominium vtile , rerenra propietare pro fidelizare fervicioque per(onali éxbibendo. Dizete ,resiamobilis, porque la materia de el teudo liempre bade ter cola : Y lo fue le (er-el Reyno, Provincia, Ciridad, Lusar, d he redad. Dicefe 40 ad dominiourile, por que el dominio de propriedad , fiempre le queda en el que d a la cofaenféudo. Dicele, pro fidelirares Jeruitioque perfonali exhibendo , para diltineuita de del empayteulis porque en elle le paga pentioní, O tervicio real, in prometer fidelidad, ó vailalía. g*. Pero en el feudo le paga pe nfion pertonal,que esel oblequio , y lervicio períonal , a que queda obligado por el vatíallagc. Y ete (érvicio,y obíe. quio perlonal le llamvea latin homagiam,queñga nibca vna elpecie de lujeccion , O fervidumbre. > 999 Lascondiciones, d calidades del feudo, que comunmente traen los Doétores , Lon las fia guientes. La 1.que (ea fobre cola inmueble. La 2. que cl dominio direóto., y de propiedad ; (e quede en el (eñor que da la cola en feudo. Y folo le trafpalla el dominio viil al feudatario, La 23 que el feudatario:, ó vallallo , quando es el feuda H puro no efta obligado 4 pagar penfion real , fino folo el lervicio , y obíequio perfonal , quando el teñor lelo pidiere , acudiendo en fu locorro y alsiltencia , legun lo prometitlo en el feudo, en el qual algunas vezes al lervicio perfonal , le” Cuele añadir lervicio real. La 4. que el valfallo que no pagare el feudo con el lervicio , y oblequio debi. do , cae en la pena de cómilo , y lo pierde ,al mo do que fe ha dicho del emphyteutá. La 5. que no pueda enagenar la goía que tiene feudo, ni dar la en prendas tin la voluntad dueño dircéto, y e Í lo hizierespierde el feudo, La 6. que la cola que te dien feudo , regularmente , le concede para a" ] fiempre. La 7. queel vallallo, d feudatario pues de quando quifiere , y fin voluntad del dueño dez xár el feudo.Lo qual no puede hazer el emphytena ' ta.Porq el fentido dá en veilidad, y favor del feu datario. Y aísi lo puede renunciar quando quifiez re. Pero el emphyteulis mira principalmente 2 la 1: vtilidad del dueño direéto. Y aísi, no fe puede PE dexar fin lu coníentimiento. La 8. que enel feu , do no [e funderr las hembras, menos que le expref« le en el contrato , d [einítituya en favor de ellas¿ La 9. que quando entre los vaTallos, y feudata.. rios ay controyerlía, 0 pleyros , ha de conocer deellos , y dezidirlo el feñor , 9 dueño direto, porque a efto quedan obligadospor el juramento; La 10. que la poílelsion del feudo ,la debe dar el Ñ dueño, y feñor directo , y el quela recibe ha de ( guardar fidelidad. Y elto baíte del feudo.. Y lo demás veaíe Lugo num. 90, Villalobos , dif. 154 16. Í 17. Bonacina, prac?.3. Tamourino,cap.8 , ; o inmueble ie Machado , document. 2.Laccoix 4 nm. 164. 4d- . 14? 166. Ñ di CA 1000 . Del contrato de Libelo, ay poceo,d naa La da que dezir , pues viene ¿ler lo miímo que lub«w - Ey ci2s E

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