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466 Qrando el que recibe de prenda podra u/war de ella; y como podrá darla en prenda 4 otro num, 10 1349 TO As ] Que jrtadahyporeca, fa divilion:, yen que cafos ay bypoteca tacita, difpuejta por derechin. 105 y 1016. . ¡Que lea diff > que cojas fe pueden depófitar, y obligación del dep:fitario? num. 1017: ad 1019. : ¡Quienes pueden depofitar las co/as: vum.10%0, ¡Quéfea comimodaro , fu mareria , y obligaciones, gue producel 4 mur.102 1,44 10823. : | Que fea precario, obligaciones ¿que prodice , y quando fe acaba? num.102:4. y 1025. : Que feaelcomiraro de juego, fi esticiro, y con que condiciones? a num.1026,4d 1035. | Quales (can los juegos prohibidos por derecho, afsi Cañonico , como Civil y y como fe peque ju gando ¿juegos prohibidos? mumer. 1036, ad 1038, DA Que [ea el contrato de apuefta , y gu? condiciones ¡requiere para fu liciend? dmumer, 10394 ad 1043: | Que feandos contvaros de locación , y condáccion, Ju mareria , y cofas que por derecho nofe pues denalgublar: 4 num.1044.-44 1046. Qual fea el precio ju/2o em los contraros de locas cion yy conduccion? 148,1047. pro Upongolo 1 queen eta Conféren- S cia trataremos de muchos contratos, que fuelén llamaríc menores,ó pofque tlenen me- nos allumpt9 para tratar de ellos, ó Porque no fon tan frequentes enla praótica, ó porque fon menos pertenecientes,que otros d los Moraliftas,y Theo. logos; y lolo a Los Jurifprudenres pertenece el zratar difulamente de ellos, Y por elto algunos de los Theologos, que efcriven la materia de cona tratos , omiten machos ide ellos, Mas porque queremos atender devitar la (obrada proligidad, cnelpecial en arden ¿dos contratos 3 quemo fón tan frequentes en nueítra Elpaña,como Lon el em. phicenáis, feudo,y libelo. Y por otra parte deltan “mos dar alguna noticia delos dichos, y Otros, Procurárémos cícoger,y elegirde todos ellos > lo que nos pareciere mas concerniente d la praética, poniendolo por modo de epilogo , y compendio, selpefto dealgunos , y coa alguna extenfion rel. ¿pecto de otros , que fuelen praóticarle mas. Y en elto leguirómos los palos de muchos DD, Theo- Jogos; quelo praétican: aúsi y en elpecial Lugo, Tapia Prado,Calpente,y el Salmanticen(e, 99.5 Supongo lo 2. que dichos contratos, de quete ha de haolar en <£ta Conferencia, fon el emphiteulis, libelo, feudo, fianza, prenda ¿hypo- teca , depolito » commodato, precario , allegura cian, juegoyapueltas,Locacion, y conduccion, 992 Supongole 3. que el emphiteulis que es contrato. muy [emejante al contrato de loca. cion, le difñine en la forma higuiente: Comtraitas, Trátado XVI. De los C OULratos; quo quis tradicalteri rem[ dam immobili. dominium vtile, ¿d cam melisrandam , Fub penfionereali Soluenda dominio Proprictar edus legicimo heredi, Y le pone en la difin ad cam meliorandam; porque la palabra Emphitenfis , equivale 414 Latina Impla Porque antiguamente los dueños de losea incultos, los entregaban A los inquilinos, dl: dores, dandoles el dominio yril > Para que p len de el, cultivando dichas tierras , dando « penfion A los dueños 5 pero aora ya fetucle en feudo las tierras cultivadas. Dizefe con en que le entrega cola inmueblesporque el. teulis fiempre tiene por materia del contra cofas inmuebles , a di/tincion de la locacío: qual puede tener por materia cola mueble, 993 Diltingueíe el emphitenis de lá en que por elta le translere el dominio d y de propiedad , y por aquel Colo fe tran dominio vtil,d de vlufruto. Dillingueted cacion: lo vno, porque como fe ha dicho e phiteufis liempre es de cola inmuéble, y la cion puede [er de cola mucble : lo órro, en que el emphiteufis no le haze por tiempo mas breve, ql por diez años, pues por menos tiempo no (ef de celebrar el contrato, Y por.elo algunos difioicion mima fuelen poner : Quo quis trá Fem immobilem fálrens ad deceninm.Pero la lb cion » y conduccion le pueden hazer por mé Y tiempo. Y tambien en que por la locación , transfiere el dominio veil, lino folamente el deré- cho para víar de la 'cofa locada : lo otro > PO cn el emphiteulis le (uele pedir menor pení que en la locación, Diltinguefe el emphirt del cenlo conlignativo, en que por elte no fé dE she re el dominio del funda , fino que le qued ae cenluario,o vendedor, afsi en quanto 4 la pro] dad , y pollelsion ,comó en quanto d la y Y en el emphiceulis fe transfiere la pollels; el dorainio ytjl, e 994.: ¡La penfion , que fuele pagar el er teuta (¿que es él que recibe la cola inau feudo) Le fuele Llamar en derecho, Cano do efta Gignificacion de la mitima palabra que es Griega , y fignifica lo milmo qu porque alsi como la regla es co(á fixa, y h cierta ,tambien lo esla peníion, que le p: el feudo, Y (rel emphiecuta debe pagar el Can Ó pention 4 la Igle(ia; porque la cola que tienes emphiteutis es de ¿lla ¿4 fuere omillo , culp O negligente eo pagar por dos años, n na de comillo , perdiendo el emphiteufis con € das lus mejoras. Menos que amoneltado de dichos dos años , purgare la mora, ' gencia. Y efta fe dirá , que lepurga, hal do paga luego,o promptamente dichas y Canones. Y fi el Canón, ó penfion le gar á perfona Secular , y en cres años nó la re , cac en dicha pena de comillo » : er pollelsion con lus mejoras. Menosg| PA

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