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lazo, que debía pagar Prudencio , ceso en elle ñ obligacion de pagar el cenío. La contequencia es buena; porque la obligacion perzonal efpira; elpirando, O faltando la períona, 987 Refpondolo rt. inítando el argumento, El derecho de cobrar la penhion, que tiene el per £ fonario , es obligacion perfonal ; pues muerto él, cella la peníion : luego muerto el penhoniario , ro eltará obligado el penfianifla 3 pagar la penñon Cilda pro rara temporis decurfi > ¿los herederos del peníionario, Efta confeguencia es mala: lu: gotámbien lo es la de la objeción. Reípondolo 2, dillingo cl antecedente. El derecho de cobrar Jos reditos, que Arpario tenia contra Prudencio , era derecho períonal propria, y rigurolamente his blando, niego el antecedente: era derecho perícá nal impropia , y lalamenre hablando , concedo el antecedente , y diltingo el configuiente; ceísó la obligacion de pagar el cento, rel pecto del tiempo Dublequente ála muerte, de Arpario , concedo lá conlequencia:celso la obligacion de pagar el cen. lo ,reípeéto del tiempo antecedente á la muerte de Arpario , niego la confequencia. Porque 3Ísi como no cella en el perfionióta la obiígacion de * pagar la penfion devengada;ó caida halta-lainugrá tedel penfionario , aísi tampoco cellabaén Pru- dencio por aver muerto Arparip la obligacion Je pagar la penfion del tiempo cáido :hafta la muerte de Arpario , pro rata , y legun la cantidad , que a dicho tiempo correfpondiclles Porque aísi como la obligacion de pagar la penfion ¿O el derecho ide cobrarla, aunque dependa de la vida del penfio. Mario, no es obligacion perfonal propria , y rigud rola ; de fuerte , que le acabe toda: alinftañte que lgacaba lá perfoná.. Al modo, que le acabaal milo mo inftante que la peslona , la obligacion del vos R0,que hizo de ayunar tal diaztampoto era obliga- ion perlonal rigurofa, de:modo, que elpiralle en El miímo inflante , que efpiro Arpario:y la de pa. Me el cenfo, quetenia Prudencio. Y afsi le ha de lamar obligacion'perfonal riguroía , foloferi en ghanto a cellar ,relpeéto del tiempo Lublequente ¡a muerte de Arpario, O reípecto de toda la pens Mion,que correípondiaal año cumplido, HA > Mo: OBFECION Hi, Contra la mifmare/puéfias 983 Rpario venia á [er como víufruc. tuario en el derecho á la cobran. 24 de los reditos , y penkones ; fed fic ef, queel vinfruétuario lolo riene derecho á los frutos pera Cibidos , y cogidos, y no a la (ultancia de la cofas "ego, muertoA rpario no tenía ooligacionPruden. “0d pagar los reditos , que no huviefíe pagado, Milos herederos de Arpario tenian derecho a los reditos , que Arpario no huvicile vá percibido, ondo lo ;, negando ablolutamente el ante. Cedunte porque ylufruétuario fe dize aquel, que Conferencia X11, Del contrato del cónfo, 465 tiene derccho determinado los frutos de here. did,ó fundo frutifero;lo qual no le verificaba en el calo de Arpario , pues precilamente por cenío vitalicio no pidesquelosteditusíe cobren de fun ¿0,0 heredad fruétitera. 989 Re Ípondo lo 2.. concedo la mayor, y a Menor , y niego laconlequencia. Porque tama bis a el y pentionario viene 4 fer como víafruótua rio de lapenlion,que le pagan; y no abítante tiene derecio,nofolo'¿ laspeñtiones recibidas, O cogi. das, 9 pagadas , (ino á otras ; que na ha percibi» do, S le kan pagado ; aliós ¿he leguiria >queli el pentiorario dexa Te poralgun relpedto,y atencion < COnVeniencia¿ziael penñionifta (O perque cts RO tenia con que pagarle) de percibir las pentiones de quatro ,0 (eisaños , y muricile linaverlas per- cibido:, quedarian los herederos finadereeho de cobrarlas > Y el penfionifla., aunque tuvieilé con que, quedaria libre de lá obligacion de pagarlas, lo qual es totalmente fallo 5 por que tiene derecho el penionario 3 Y lusherederos a todás las, per iones caidas 3 10 totum , Del pro rata; halla lu muerte,y el pentioniíta las debe pagar. Y del mil. no modo paílabá en. el calo de Arpario, y Pru- dencio, en el qual muerto Arpario, tenian£us he rederos derecho i:todas las penliones caidas im ro. nM>VEL Drorata temporis , halta dicha muerte, y Prudencio las debía pagar, PARIS RNA CONFERENCIA XIL De algunos contratos menores. ES Notendos acerca de alganos contratos mentrej; SUMARIO. Que fuelen Llamarfe contratos mentres mn. 990, Y 9934 Que fea emphiteuls , y. la obligacion que nace de efte contrato 2num.992. ad 996. Que fea ferdos[us calidades, y condiciones? num. 998:7999- Que fea el contrato de livelo? num. 1000. Que fea el consrato de fianza, obligacion del fan dor y: quienes pueden / er fadores? A num.100t. ad 1003. Quando fe podra recibir precio por [alir fiador ke alguridl num. 1004. Que Jeacontrato de afeguracion ; y que condicio - nes pida parafer bicitornum.1005. y 1006. nefea el contrártode prenda, y en que [e diffiña gue de la ly ooseca? num. 1007. y 1003. Á guien pertenezcan los frutos de la prenda , que feda para la fegaridad del contrato ,y quando «l que larecibe la podra vender? 4mum.1009, Ad: 1012. Quina i

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