BCCSAL000517-F-04000000000000

464 Tratado XVII. De los Contrátos, 00 y palfíando 4 otra perfoña , dela qual con mas di. ficultad , o gaftos aya de cobrar las penfiones, ha- rá injulticia , y agravio el cenfuario , ó vendedor; fino aviía , y da dicha moricia 41 ceñfualifta , y somprador. , Y OBFECION 11. ) = Cóntrala mifma refpueña al cojo O puede el comprador,o cenfuá=' lifta imponér al cenfuario , O ¿vendedor el pato, y obligacion , de que aun que perezca la coía, 9d fundo confignado pará el cenfo , aya dé pagar las penfiones , O reditos de el, pues dichio paíto es injulto legun algunos,que callado el ñas de , citá Lefsio ,dub.1 1.num.6 $. luego tampoco pudo Quihtiliáno imponer al Cep: fuario , y vendedor de Lu cenfo pálto , y obligas cion > dé que no pudieíle enagenar el fundo (in li-: 981 cencia luya. La confequencia es buena ; porqué' aísi como en virtud del contrato del cenfo,/ecun- dum fe , pereciendo la cofa fin culpa del vendes; dor ¿queda cfte lbre dela obligación de pagar las penfiones , O. fediros : tambieñren virrud del Con crato > quedá el vendedor con la facúltad de ven-' der , 0 enagenat él fundo ¿ como diximos en la ebjeccion añtecedente. : 382 Reípondo, negándo el ¿htecedente cori Lugo,aum: 194. Villalobos, dif. 10. num. 5. dicho Leísio, num. 66. Taraburino, c4p.4. $.2.104m.1, donde cita tambien 1 Valencia, el qual afirma,qué lo fintieron aísi Varones Doftos ef vha conlulta; que le hizoen Roma. Todos los quales defien- den ,que puede licitamente el cenfualifto, 9'com- prador itmponer al cenfuario , O. vendedor dicho ¡pato , y obligacion , de que pereciendo la ¿oía,9 fundo , quede obligado a pagar las penfiones', O reditos , compenfandole dicho gravamen , 0 car- ga , aumentando él preclo del cenlo , y mediante etro contrato explicito > Oimplicito , que lea de alleguracion , con el qual ic obligue el vendedor al rieígo , y peligro de dicho fundo > y eh calo” que perezca , quede obligado 2 reftituir el capi tal , 0 fubítituir 30 fubrogar otro fundo ) fobre qué profiga fundado > y conftituido el ceñfo , y ' del qual [e paguen las penftones,o reditos. Porque dicho nuevo contrato , y obligacion no es contra la naturaleza , del cento d fobre ella. Si bien ad- yierto con Tamburino > y Otros , que aunque elte dicho paéto (ea licito,rigurolamente hablando ; no obltaten ño fé ha de aconfejár , fino antes diltadir por el peligro de vfurz. GASO Y: Rpario el año de 1714. 4 cincó E p: EE de Enero dió 4 Prudencio mil Eícudos en cenfo vitalicio, por la vida de Arpario, y la primera peníion , 8 primetos redicosLog' bia pagar Prudencio antes que palfa (le el dia de Reyés , O leis de Encrode 17 1 a > el dia de todos Santos ¿ d Primero de No bre del mifmo de 1714. Pregantafe: $ Pr ¿jo debia pagar a los herederos de “Arpa penfion ,orediror prorara , defde que a cinco d Entro dio el capital de dicho cenfo ¿hafarl did; todos los Santos ¿en que murio Arpario 984 Refpóndo, que atento el rigor chio , y preciía celtumbre en conrrari obligado Prudencio A págar A los h Arpário dicha penlion; O réditos Pro ráta dad, dé lo que vivió Arpario: defpues de tuido tlcenío para durante fú vida. Blta ta es de Lacroix , IIS 1 023. el qual pr calo en proprios terminos > como fucedi de igo07» Y la sazon de la telpuelta porque el que compra va cenlo vitalicio ; lo tuye eon animo de vivir ¿ y fuftentárled ditos féditos de¿l, y fe equiparaban dich tos con lá penñori , quefe fuele feñalar 310: fiomarjos por modo de alimentos : /ed (5c.eff legun Molina citado por dicho Lacroix, la pen feñalada por modo de alimentos, es debida fonario pro rata del tiempo , que viviere:. Aspario tenia derechod dicha rata de reditos ptñloh por él tiempo, que vivió, y fe la debi4 Prudencio": luego aviendo quedado los herederól con losderechos , y acciones de Arpario difanfó;.: tenian:derecho A dicha rata de penfión: dd debia dir Prudenció. ¿ 985 Lo 2. pofque quando yn ceriío rio le redinie en lo intermedio del año , eapiral , fe ha de pagar la penñon de aquel rata del tiempo , que huviere pafado tiempo, en que [e debia pagar la vltima p reditos, Y efto es corhun fentencia : la bien ¿viendo faltado el cenfo Viralicio 4 rio con Lu muerte , le debia pagar la rata de fion , 8 reditps , que huvielen caido delde: inftituyó halta la muerte : fed ic 0/4 , quer otros 4 quienes (e debie(le pagar , que los ros de Arpario : luego 4 dichos heredero debia dicha rata de penfion , y eftaba obligado a pagarfela. La confequencia porque afsi comio fe acabo , y feneció el Arpario con fu muerte; tambien Le acaba dN ce el cenfo ordinario: , real ; Y perfonal fe redienie. V cane otras razones en dich Coñtra la refpuefa al €: AL derecho O que Arpario. tenia dencio , era derecho per onal, pues 6 vida , y perfoña de Arpario: luego2 to elte y antes que legal el termino 20 $ $86 4 E

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz