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Conferencia XI1. Del contrata del cen/o, pueda redimir el cenío por partes , fino todo jun. to. Y la razon es: Porque aunque Calixto 111. y Martino V ¿Lo Prohibian en (us Balas;ya queda di cho arriba » que eltas no inducian obligacion,: Y porotra parte Pio V. enla fuya.no haze mencion de dicho pacto, ni lo prohibe, como lo advierten los Doctores. Veaíe Lugo 24m. 1.15.Prado 14m. 46, Tamburino num. 4. Villalobos dif. y 1.4, 1. Tapia ers. 6.1um. 1. Villalobos nu. 45. Los avales defienden lo dicho por doétrina comun, 976 "Y para nueltra Elpaña advierten Villa: lobos num, 2. Tapia muns. 2, Salmanticente dicho mam. 45.con Gutierrez , Feliciano , y la comuna que aunque te ponga dicho paéto 3 de que'no le redima el cenfo por partes , lino pgr junto, puede no obítante clto , el vendedor del cenfo redimir» lo,dando la mitad del capital egun lacoftumbte, y eltilo de dicho Reyno recibida aun en los miía mos Tribunales.Pero la otra mitad no la puede rea dimir por partes > menos que en alguna parte hu. viere coftumbre contraria. Y aísi fecluía elta, los lo podra redimir todo el cenfo en dos vezes , dana Ho en cada vna la mitad del capital, 463 13, 9 de otro;modo+La razon de nueltra 1 es; porque dicho gravamen, y Quiasnliano , compeníando aumentando! cio del cenfío , ninguna injuíticia co licitamente Le lo pudo imponer, Objecioncontra la relpuefiaral ca[03 pueden imponer al cenfuario y vendedor:mas c pide la naturaleza Jel milmo contrat hablando delas condiciones de la Bulá de Pio V: en la qual Bula (e contiene lo dicho por s .condi . cion :. Sed ficef, qué el contrato del cenfó na pide de lu narural3za; el que el vendedor no pue.. da enagenar el fundo ; que configna para el confío; antes bien pide de (u naturaleza la facultad de ema. genarlo coma dueña del : Luega Quintilian a bd pudo imponer al vendedor de el :cenfo dicho pacto, y obligacion, de que fin(u licencia no €DAy genalle el funda confignado, . 979, Relpondo , diftingo la mayor: En el contrato' del cenfo no (e le ueden: impe caso Ir, Vendedor mas cargas , que las A se marado? ¿ leza de el miímo contrato 977 UVintiliano compró.vn cenfo $ ob. dichas mas cargas, concédo la mayor; (1(e le com. legvando todolo que debia en penían dichas mas cargas, niego la mayor, y con: " dicha compra, atenta lanaturas: cedida la men or , niego la conlgquencia, Porque feza delBéní8. Y í masde elto obligó al mendez Como contta de lo dicho en el caío antecedente, idor, d cenfuario , 2 que no pudicile (in licencia de gunque el contrato del cenío pida de lu naturales Quinciliano vender; 9 enagenar el fundo ¿0 quali- za algunas colas ; no obítante ello le le. pueden ó algunas otras colas, y, ino le le compenían hy poteca,que fe le confignaba parael cenlo.Pre» añadir por nuevo contrato Emmsafe - /¿ por aver impuejto al vendedor dicha que auque no (gan incluidas en la naturaleza del iebligacion , y Carga; de que no pudiefe uender'di. cenío ; no fean contra:ella lino fuera Moho fundo, y quají hyporeca , fue lícito 0 ilicirogl — naturalezadel miímio contrato Y como la obliga, comtrato ? Relpondo > quel Quintilianmo recom. cion, y pacto , que impuío Quipriliano al vendes ¡penso al vendedor del cento dicho gravamen, Y dor, aunqueno la pedia el contrato mifmo , no obligacion, de que lin fu licencia no pudielle veny era contra ¿l > por gfto leia pudo licitamente ¡m der. o enagenar el fundo ¿ O heredad conlignada poner, compenfandole dicho gfrvamen. Aísi eo. pára el cenío , pudo licitamente insponcfle dichd mo ¿unque el cento de lu naturaleza no pida el paño , y obligacion. Elta relpuelta es de Leísio ferirredimible > Uno que, /eemndúm fe > dexa ¿l dmb.1 1.1410.7 1. Salmanticcole mum. 49. Bona. yendedor lafácultad de redimirlo ¿Le puede licia Aicina mun * 36. Aunque elte la limita 4 donde no tamente imponer la obligacion, de que no (e pue ea recibida la Bula de Pio Y. Pero celta limita. da redimir, compeníandolacon el aumento del fióntodos la deben admitir » donde eftuyiere rg» precio. Y del milmo modo fe puede impoh civida dicha Bala con obligacion de conciencia, obligacion de que lino le redime dentro de veinte PUES Como diximos én el $. 1. de e/fa confer.fup, años, quede perperno ¿¿itredimible, Sem. 9 3 2. las condiciones pueltasen la Bula de 980 Y añad o, que aun preícindiendo de la PIO V. (e deben oblervar en ambos fueros donde Bula de Pio V.en cuya clauíula 5. Le diípone co eltuviere fecibida en obfervancias Y por elto log mo árribafe dixo, que (1 el cenfuario , O vendes calos, de que vamos hablando >folo atendemos al dor huyiere de enagenar al fundo conbignado para derecho natural > y atento el debenden por licito el cenfo,deba ayilar al centualifta, O comprador: “el pito de Quintiliano d mas de los dichos,Soto, Es doctrina del Salmanticeníe 140, 50. citando á a0, Covarrubias, Feliciano, y Salascitadosporf Valencia Salas, y Palao , que antes de dicha ena. dic O Salmanticeníe ; el qual con los dichos aña. gemacion debe el vendedor , ó cenfuagio , atento de, que dicho pacto tenjatanta fuerza , que li el el derecho natural ) dár dicho avilo'> y noticia al Vendedor del cenío enagenalje dicho fundo,d he» ceniualifla, 9 comprador, Porque como cfte puca sedad, feria nula dicha enagenacion , orapor yen. de padecer perjuizio, enagenandole dicho fundo) ; y ,S fobre la er. la €lpuefte pato impuefto por cel pre, ntenia: Luego 978 N el contrato de el sento na le la ó argas,Ó gravamenes, que las que ! O , como íe dixo.en el $. 1. deca confor, [ap 5. num; 935% ibid LR lt
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