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Conferencia X1!. Del contrato del cenfo, 46i Recópid. eo la qual Íe dizc: No/e puedan vender ai imponer, ni confitzuir cenfost, mi juros algunos 4 " suenor precio. En la qual le v¿,que atenta el rigor del Derecho de Elpaña , aísi como no es licito el comprar losceníos 4 menor precio que el que eL 968 1Egun diximos,hablando'de la com: ta tallado porel Principe : tampoco es licito el pra , y venta, quando el precio de comprar los ceníos yá conftituidos , y fundados las colas eltá tallado porley ,dicho precio es ia, en meñor precio que aquel, que eltá tallado, O le. divilible, y nofe puede comprar la coía en menos: falado por el Principe,o ley Pero mo obltante,di- Juego ¿lo menos li el cenío que Marulo vendió 4 chaley efla ya enbípaña derogada por lacótraria Liturgio tenia precio , y talla determinada por el coltumbre, pues a cada pato le compranlos cena Principe ,ó ley , no pudo licitamente comprarlo fos,y ¿fundados en menor precio queel delatafa M menos de aquel precio ,que tenia quando fe la, Principe, d leysy elto, 4 vilta, y tolerancia del fundo ,< infticuyó, Relpondo, ,quefi dicho pre.. Rty. y de el Real Confejos Como lo afirmán el Sio, y:talla eltaba impuelto por la ley de Elpaña: Salmanticeníe mua. 37. Prado m, 53.con Caftro YA le dixo arriba; que no obliga, Gno qué ella de. Palao, Gutierrez,Lefsio, y Salas. Y aun hablando "ogada por la coftumbre contraria. Y fi dicha tafi enterminosdel Derecho Canonico dela Bulade fa) y precio era impuelto por ley fuera de Efpaña; Pio V, en que fe prohibe dicha compra deceníos Í€ relponde ¿on ¡Tamburino *. 11.y otros que yá fundados en menor precio , que aquel en que » Alli cita, Con Lacroix dichom.to1 3,que quando le compraron: dize Lugo nus. $0. queen Roma, la ley pone tafla, y precio á los cemfos , Lolo habla donde dicha Bula'e(tá recibida en vío, Le aco:tumí de quando los centos le compran la primera vez, bra el comprar dichos centos ya fundados ea me. Y de quando fe inftituyen, d fundan. Masno ha. nor precio,que aquel en.que le compraron quan. blan dela compra delos cenfos ya inftituidos , y do los centos fe han hecho dificiles > O litigiotos. fundados. Porque eftos,fegun la cali comun prac= Ello fupuelto. La refpuelta le dará, atento cl des tica , O recibida cali en todas partes, le pueden E recho natural. compraren menos de lo que valian quando fe E 967 Reípondo, que aviendo dificultades en fundaron,e inítitayeron, aviendo las caulas,y raw da cobranza de dicho cenío que no ayia al princi¿ Zones de dichas nuevas dificultades,ó galtos en lá E pio ¿O aviendole de hazer mas gallos quelos qué - £0branza, “Cal principio fe hazían , pudo licitamente Liturgio comprar á Marulo dicho cenfo, ora fuelle perpe- tuo, d irredimible; ora fuelle temporal, y redimi. RAS Pble, con tal, que le dieffe el juíto precio,confide. 969 Albanid compró vn cenfo,ó lo tadas dichas nuevas dificultades , y gatos, que de fundo, ¿inftituyo, dando cierta muevo avian fobrevenido de la cobranza de él; numero de ducados de principal, y fiendo por rez Ella reípuefta es comun de los DD. y por tal la , ditos, y penfione3 prudentes, y jultas , fegun ros defienden Prado num. 50.Sálmanticeníe 7.35. Laz das las circun (tancias A que debió atender, Pero croix mum. 101 3-Diana [mpr.refol. 36. Calpente PuLo por pacto al vendedor ,ó cenfuario , de que (04.7.n.41. Villalobos aif.4.m. 3. Tamburino PO pudielle redimir el cenfo hafta que palfalien O EAP:3 $.2.11.10, CON Ofros inumerables que citay Veinte años. Preguntafe : (5 pudo liciramente ima Y larazon de la relpuelta es , porque el contrato Romer 4 dicho ce nfuario ,y vendedor la obligacion del cenío es contrato de compra , y venta (como 4itha de que no pudieffe redimir el cenfo hafiá ¡varias vezes le hadicho ) Sed fice/h, quecleltin P4Jados dichos veinrs años? Relpondo, que Gal. lacola comprada conrielgos, O dificulradesen banio pudo licitamente ,atento el derecho natu cobrarle , O el aver de hazer nuevos ¿0 mayores Tal, imponer al cenfuario,o vendedor dicha obliz gallos en cobrarla ,estitulo , y razon fuficiente cion de que no pudieíle redimir el cenío haíta para comprarla en menos que quando no ay di. pallados los dichos veinte años. Elta relpuefta es ¡Chas dificultades, y galtos, como cabía de lo di... de Lugo/eti7.m.1 1 1.Lelsio dub.9,m.5 Lund 5 70 cho, hablando de la compra, y venta: luego lici. Salmanticéíe 2.43. con otros que alli cita.Pero ¡e tamente pudo Liturgio , arento el derecho narm- - advierte, que para que fuedte jufto , y licito dicho ral , comprar 4 Marulo dicho eenlo en menos de. Seníod mas de dar: el precio comun, y regular, lu que efte lo compro , dando el jufto precio, aviatambien de diralgo masal vendedor, ó cena atentas dichas nuevas dificultades, y gaftos, Vea. fuario,con que le recompentaile dicho gravamen, felo dicho en elte rrad?. confer. 4 $. 3. ca[+ 5.4. y obligacion, que le imponia de no poderlo rediW Rama 38 5.4d 398. dondetehabdló » de quando: mir hafta que palfailen los dichos yeínte años. eslicito comprar Jos creditos , 0 deudas, 970 Pruebale aora la reípucita; porque es li. en menos de lo que cito comprar el cenlo , con paíto de que [ed per valen, pertuo > 9 irredimible , dando el julto precio por el : luego tambien fue lícico 4 Galbanio fomprar dicho cenío.con pato , y condicion de queno fé ' pu= Objecion contra la re[puefña al cafo. CASO III, ¡

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