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Conferencia 1. Que fea reffitu cion, y de que caufas projeda. y coñila falea de ellas 9 dexandolas perecer;pues el masprudente, hallando(cen el peligro de ayer de dexar perder vna de dos cofas proprias y de las vales la vna fuelfe mas precio(a > yede mavor va lor , y la otra de menor , y “elta condaxefle nota blemente al luftento de (u familia; que le hallaba enextrenta necelsidad , d pereciendo de hambre: y laotiade mayor valor no conduxelle 4 dicho lutítento,, ni pudielle con ella remediar la neceísi- dad dela familia arenderia á confervar dicha cofa de menor valor , dexando perder la de mayor va- lor ,como fe vé elaxamente , en calo de [uceder, que dicho Varon prudentifsimo , cuya fiimilia le vieile en la referida necefsidad , vielle, que le le* quemaban fin remedio los panes > y aliménto ne. cellario paradicho focorro, todo lo qual fo'o vas lie/fe treinta reales , y juntamente le le quemaba vn veítido preciolo, que valie[le treinta doblones, el qual de ningun modo conduciría al locorro de dicha necefsidado porqne»no hallaria quien fe lo compralle para bufcar con el precio el glimento de que neceísitaba la familiazen el qual calo,y avienz do de perder en el ingendio vna de dichás dos co. las, no Lolo no feria prudentifsimo , pero niaurr, prudente , en Íalvas el veítido, y dexar perecer dicho fuftento:, y alimento de la familia , y que elta murielle de hambre. 97 Aísi, pues,como en elle calo, diétaba la mayor prudencia , que le falvalle dicho luftento, y alimento de la familia , porque de efte modo íe precavia el mayor daño , y perjuizio , lalvando las cofas de menor valor: asi en calo de tener yna coía en puro comodato , y ayer de perecer en el incendio las colas propias de mayor, O igual va- lor , que dicha cofa comodada , debia para obrar prudentemente el comodatario atender á confer= war dichas cofas propias de mayor , O igual valor, que la cola comodada: lo vno , porque de efte modo precavia > y evitaba cl mayor perjuizio, y detrimeato fuyo : y lo Ótro, pórque, como arri- ba le dixo , nada intereflarian los dueños de dichas colas agenas , en que te huvieflen conlervado eftas , fiendo de menor, o igual valor á dichas preprias , pues los dueños de las agenas avian de recompeníar > «y dir al que las huviesle conferva- do , el valor le las proprias , que dexo perecer , y fiendo eftas de igual valor al delas agenas , tan mal quedarian los dueños de lasagenas, le hu- vieílen confervado , que aviendolas dexado pe- recer. Objecion consra la fegunda rejpuejta al cafo. 98 E que por confervar las colas pro- prias de menor valor , dexa perecer las colas agenas de mayor cftimacion, obra impru- dentemente : fed fic ef? , que el que imprudente mente dexa perder lastcofas agenas, queda obli- doarelticuirias; luego £ Caronio dexó perecer las Ps agenas de mayor valor ; por cong lervar las proprias de menor valor , aunque no ef petalle que le avian de dar el valor de las proprias pecó contra jufticia , y quedo obligado 11a refki_ tucion de dichas cofas agenas. Diltingo la mayor: el que por confervar las cofas provrias de menor valor , dexa perecer las agenas de mayor eftima.. cion , obra imprudentemente , fi de averdexado perecer las colas' proprias de menor valor, que lasagenas , no huvielle de padecer notanleinco- modo , y perjuizio, concedo la mayor. Side aver dexido perecer las colas proprias de menor va- z lor ,huvieTede padecer notable perjuizio , y de- Meno , niego la mayor; y concedida la menor, títingo el configuiente. Si Caronio dexó perecer las colas agenas de menor valór , por confervar las proprias de menor valor , y de cuya pordida, no [ele avia de leguir notable perjuizio ,y de- trimento,aunque no elperalle, que le avian de dar el valor delas proprias , pecó contra jufEcia , y quedo obligado a la reftitucion de dichas cofas agenas,:oncedo la confequeñcia. SiCaronio:dexd3 perecer las colas agenas de mayor valor, par con lervar las proprias de menor valor, y de cuya pora dida, (e le avia deleguir norable perjuizio , v de. trimento, aunque no elperaále, que le avian de 31r el valor de las próprias,pecó contra jufticia y que do obligado 1la reltirucion de dichas cotas age nas , niego la confequencia. 99 Porque,ablolutamente hablando , es fatfo el dezir > que eSimprudente , y culpable el qué por confervar las colas proprias de menor valor, dexá perecer las agenas de mayor valor; pues Mtadie condenaria de imprudente á Pedra, que liendo Padre pobre de familia, y querods fu ha zienda le reducia al valor de cien eícudos, fin el pra de lograr mayor fortuna y y con los qua les cien eícudos Lultentaba de alg mmodo , y po- breimente ási, y d lu famisia, ie fucedieTe,, que teniendo en vn quarto toda luhazienda,v “1 “el tido de valor de mil eícudos , que «'n Principe 4 quien nada , o cali nada de falta haria dicho vet. do, lo ayia dado'a Pedre, para que le Lo guarda .:c; ¿y Encendiendofe fuego enel quarto, y no pudien- do falvar juntamente lu hazienda, y 'el veltido, echaile mano de lu hazienda,y la librafle, dexan- do perecer en el fuego dicho veítido , (ie) Princi- penolehuvieiie de dar el valor de u lrazienda: luego ablolutamente hablando , es fallo, que lea imprudente , y culpable , el que porcontervar las colas proprias de menor valor ) dexa perecer las colas agenas de maygr elfimacion , y alsten orden a la obligacion legonier xafido perecer las praprias , no le ha de atender ¿Lolo el mayor , 0 meñor valer de vnas , y otras fino tambien al mayor, J'menor perjuizio ,0 des trimento , que le aya de origiea a que tiene di. chas coías proprias , y AgÉnas y Y al ma or ,0 Me. nor perzuizio , que fe ha de cauárá logducños de las agenas 5 pues aísi como, egun ver A 5 554 an- rar las colas agenas den

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