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sia penfion annual períonal ,con que avian de contribuir para los galtos,y miniflerios del Temo ei era cargar [obre si vn Cenfo perfonal: nego tambien fue licito: entre Flaviano,y Mauri- ciodicho contrato de cenfo perfonal. 956 Lo 2.fe prueban dichas refpueftas;por-. euesel que tiene de Fructifero , puede licitamente vender dicho dere. cho entodo,o en parte, y tambien es licito 1 otro el comprarl lo : idego tambien el que tiene dere- »minio lobre vña cofa,ó fundo cho a percibir los frutos de lu induítria, d traba- JO) puede lisicamente vender dichin derecho en to- d0 0 enparte: Sed fic eft , que en los cafos de pueltras reípueltas,no hizieron otra cola Flavia- hO> y Mauricio , que vender elte el derecho , que fínia ¿los frutos de (u indultria,y trabajo,y com. rario Flaviano: luego dichá compra, y venta fue ic entre Fliviano, y Mauricio. La cnica dóA Ga friuacra esbuena:porque no 4y mas razon pda $ que 7no pueda licitamente vender el derecho de percibir los frutos de Lu here dad,que para que Plieda vender el derecho de percibir los frutos de 10 indultria,y trabajo. 957 Lo 3.4e prueban dichas refpueltasipor. que [egun refieren dicho Prado 4. 33. Salnianti ceníe num.26. Nicolao 111.en vna Extrayagánte, ed que habla de los centos ; y de las .colas Sobre que fe pueden imponer , dize lo figuiemte: Cum apporenna contrabencinm fecurizare, euirione , Ó analermnitate, de poreflate vendentis, per[onas,e am Druimque propietates > redáicus ¡ura ,imri/dict io mes, cenfus, O omnia, d fingula, mobilia Ó' ima mbbilia bona obligandi, Y obligare fasiendi,O'c. En las quales palabras le ve claramente -, que le pueden vender los reditos, O pentiones de las per- e. Y por conliguiente,que lan licitos los cená Los perlonales. Pruebale tambien,ex cap.Non ef?, 4). Apoflolica cap. Páftoralis de decimis. En doS quales le preleriven sy determinan diezmos Púlonales, legun el Calpenle,y Prado en algunas Jal-Gas perlevera la coltumbre,de que le paguen: luégo tambien fera licito comprarle por pacto 10 reditos perfonales. Objecion contra la primerare/pueftas OS: Sumos Pontifices Martino Y, Calixto MI.y Pio V ¿en lus Coní-- tituctones aprobaron folamente y y diéron por li- Citos los centos reáles :luego no fon licitos los ténlos perlonales : Sed fis ef? , que el cento , que Plaviano compro á Mauricio, era cenlo perfonal, légunlo dicho en nueltrarcípuefta 1 luego dicho cénto no fue licito. Relpond: »,diftingo el anteces dente: los Sumos Pontifices , 8cc. aprobaron lola. Ménte, y dieron por licitos los cenios reales , con Aprobación preci/siva ,0 pofitiva, concedo el ad tecedente; aprobaron tolamente , y dieron por li- Mos losceníos reales, son aprobacion eXclufsiva de los perfonales, ñiego el antecedente, y nieg PAE 958 Conferencia X 11 Del contrato del Cenfo, 459 la eonfequencia. Porq're eomo dichos Pontifices (olamente fueron sor fuitados , y preguntados de los cenfos reales: porelto lolo relpon lieron ecer. ca de ellos , y los dieron por lidjt recho natural. Pero no negaron, que atento dicho derecho , lean licitos los cenfos pérfonales , con las condiciones dicitas en a relpucfta , de que la perfona fea capaz de adquirir con lu atte, induía, tria, O trabajo las penfiones, y que citas lean moz deradas.Y aunque en algunas de dichas Bulas , (e prohiben los cenfos pertonales : yá diximos arri-. ba,qué no obligan en España.Y para donde obli. ga0, le puede relponder tambien,que folo proia ben dicha cenfo perfonal por la prelumpcion , y fraude , que luele aver de víuras, Y aisi cellando real, y verdaderamente dicha prelumpcion, cellan rá lu obligacion en el fuero dé la conciencia: y aÍsi lo defienden Tambiúrioo dicho c4p. 2.1.4. Diana part .t. trad? 3.refolnr.44. Machado (mp. dicom. 3.1. 3. donde detiende por mas probabic, que dichas Bulas , aun lade Pio Y. en las parres donde cftan admitidas , no obligan en el fuerd de la conciencia, cellando la pi elumpcion ,0 fraude de víuras,en la qual le fundan dichas Bulas.Y que aísi lolo le he de atender en dico fuero á la rea. lidad, y jufticia del €ontrato , atertto el derecho natural. 35, atento el de. Objecion contralafegindare]puefta alcafo, “Pel cumulo de las penfiones , que Elaviano avia de percibir del trá. bájo ¿e indultria de Mauricio, avián de exceder 4 la canridad de monedas , que dió ,compraria di chas penilones en precio injafto. Sed fic ef ,que el contrato de coíripra en precio injufto,esilicito: luego(i el cumulo de Las penfiones, que Flaviano avia de petcibir , excedia al dinero , quele did, feriailicito dicha contratos Relpondo > negando el fupueltodel antecedente. Porque fuponc ,.que lo que en el cenío fe compra , Lon las peníiones, O reditos,lo qual es falío,como e dixo arriba. Pues Lolo le compra , y vende el derecho de percibir las peníiones , y No las miímas peníiones, O r£dio tos. Y aígi como es licito el cento real aunque las penfionés , Ó réditos , qué fe han derecibir en la cola, dfundo, en que Le conligna, excedan al ca- pital, quedicl cenfualifla,o comprador:alsitama bien es licito el egrifo perfonal, aunque el qumu= lo de las penlionts. que le han de recibir de la ¡ua dultria,9 trabajo de la perlona ayan de exceder el capital ,que di el comprador de dicho cenio» 949 ; / so Infancia conira la folucion aora 4444» 960 Egun el ProverbioPhilolofico;Prop« teranod vrumguoaque ejl tale o Ó illud magis:Sed ficeh que enel cento lea real, O fea perlonal, ls compra el derecho 4 las penitd= 033 05%

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