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458 que rendia lóbre la penfron , 9 parte de frutos , 4 que tenia derecho el cenfualifta, d comprador del ceníos y efto., porque dicho vendedor, ó cenluas rjo era dueñáde dichó fundo y: y del derecho de percibir dicho refto ,d masdefrutos que rendia Lobre las penfiones conignadas en clla.Luego Gel cenfualiíta , 9 comprador es el dueño , y que tie- ne derecho. A dicha parte de frutos , O penliones obre el fundo , pereciendo , y deftruyendofe el fundo ió culpa del cenfuaflo » pierde diclio cen fualifta , O coniprador el deregho y que tenia a ta. les penfionies.; y poz configuiente pierde el cenfo. 953 Yalsino dizen bien los contrarios 4 nueltra conclulion , afirmando 5 que la cola ,'9 fundo fobre.que le pone el cenfoes propria pren. da ,¿ hypoteca > y que alsi como quando la pren. dá , O hyporecas le pierde , no cefl4la obligacion; por la qual , 0 para cuya feguridad (e recibieron! Aísi tambien aunque perezca la cola, 9 fundo, fo. bre qué e(tá el cenfo,tatpoco cella la obligacion del mifmo cenfo.Porque como dizen bien Lefsio, Cafpenfe,y Villalobos; fi lo diclio fuerá verdáde” 10, fe (egniria, que todos los cenfos fuellen perfo.- nales, 9 á lo menos mixtos de reales,y perlonales; pues cómo le:dixo enel $. 1. de ela confer.nami 930. El cenlo mixto de real, y perfonalBs aquel, que pe-evera aunque falte la cofa, perleverandd la perfona, porque eftiimpuelto fobre ambas. Y afó le deftruiria la divifion, y Altincioh del cen. lo ef puramente real, y en.mixto de real, y perfos nal, tan afientáda ¿ y admitida por los DD. Y afsi dicho fundo, d cola, que fe conligna para el cen lo , noespropria hypoteca;0 prenda , fino folo e[ta con derecho de fervidumbre relpeto del di cho cenfo , O derecho del cenfualifta para cobrar las peniones 5 al modo que vno fuelé tener dere cho pata pallár por vna heredad, O pelcar en algu- na laguna. Con que sfsi como pereciendo la here. dad > 0 laguna piérde el derecho de pañar por la' heredad , y pelcar en lalagunas alsi tambien pere- ciendo la gofá , o fundo fobre que eltá ¡nftituido el cenfo ¿ piéfde el derecho a las penfiones, y el cenfuario queda libre de el cenfos Vealé tambien Lugo f+F.6smám.102. Torrecilla propof.:conden. bradt.G.confult.15.num.7 . donderambicn llevar fueltta conclulions E A Cafos praíticos 4 cerca del contrato del cenfo. . SUMARIO: Si eslicieo el cenfo pepfonal , y con que condicio: ESTA NM 954.ad965. Sies licitocomprar un cenfo , dificnltofo de co. brar/e,en meños dé lo que valia, quandoTe ima _Puo? anum.966. ad 968. Srebcenfualifia, a comprador podra imponer al tl a "Tratado XVI. De losContratos. 0) senfuario , el paíto de que no redima el cenfoj hafia pafados veinte años > 4 num. 969. 4d 970. + Si de licir poner paíto en el cenfo y de que quede perperno , fino fe redime dentro de diez añosy NM. 97 1.) 972 Sies licico imponer pacto en el cenfo ; de queno fe pueda redimir por partes , fino todo juneo3 4 * UM. 973. AdY7G6[ DN Sieslicito al cenfualif a, o comprador poner paito de que finfu licencia,no pueda el cenfuario vena der labyporeca, o fundo, fobre quefe imphne el cenfota num. 977.ad 980. 14 Siesticito al cenfualifia,o comprador , imponer pacto al cenfuario , de que le pague losvedicos, aunque perezca la hyporeca,o fundo? um.983 y98B2, E E Un cafo curiofo de vn contrato de cenfo vitalicio : 4nóm. 983.4d 989. e | de CASO 1, ne 954 ILaviano didá Mauricio vna canti E . dad de doblones con paéto, y" obligacion, de que Mauricio le avia de dir todos los años vna penlion , O cantidad determinadaj? obligando(e 4 ello con lu períona , trabajo , e ináo dultrid. Preguntafe':/í efte pacto, que es cenlao perfonal fue licita , y lo pudo executar Flavianot Relpanáo, que fidosreditos , 9 peníiones que del trabajo ,.0 arte de Mauricio avia de dar elte ¿hos excedian el capital ,0 la cantidad , que recibio de Flaviano, fue licito dicho contrato,teniendo Flad viano , y Mauricio verdadero animo de comprar y vender el derecho a dichas penfones, , lacada” del arte , induítrid,, O trabajo de Mauricio, Pp fiendo efte verdaderamente capaz de adquirir con lu indultria, y trabajo dichas penliones , O red tos. Elta refpuelta es comuniísimade los DD portal la defienden el Salmanticeníe mum: 264% Tamburino cap. 2.6. 1.24M. 1» Prado /apr. Side » m. 3 1¿Lacroix 4. 1007. Calpenle/edh. 3» e 10 contra Tapia art. 2.5. 6. Villalobos 4if. 4,13 de y contra San Antonino Silveltro, Lopez, ss fez , y Molina citados por el Salmanticenie n. 25 E Y la razon > esla que le dirá en la fegundá rel= puelta, A 955 Refpondo lo 2. que aun en cafo¿quedl” cumulo de las peniones , 9 reditos, qué Flaviáno avia dé percibir de laperfoná , arre 0 trabajo de Mauricio , excedielle al capital , 9 la cantidad de. doblones ¿con que compro dicho cenfo perfonal,. fue licito dicho cenfos Efta refpuelta es de losck tados por la antecédente. Coñralos citadoscon tra la mifma autecedente , y á mas de ellos contra Lugo/ech. 2. mum. 25. Y latazon de ambas sele pueltas es; porque en el libro 2 .de Eldrascap-10s num. 32.80 diz€: Ec Jtarnémas J[uper. nos pra cepra ¡vé demas terriam parsem Jicli per anna» ad óp4i domus Deimoltri. Donde cargaron ce
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