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cion,de queíe aya de bolver otra femejante en ef- pecio, y algo mas, v/rra forsem, ay vlura: Sed fic «fl que el que por mil ducados, v. gr.compra vn cenfo, que lereditia treinta al año , cón obliga... cion ,y pato impuelto al cenfuario , d al que lo vende, de que dentro de tanto tiempo , 9 quando el comprador quifiere, lo aya de redimir;ó bolver “Josmilducados , palta, y oculta de ete modo el mutuo de dichos mil ducados , y aviendolos. de recibir leguramente , récibe 4 mas de el capital las penfiohes , O reditosintermedios + Luego el que compra él cenfo con dicha obligacion , y pacto, comete víura implicita, ó paliada. , 949. YGlerelponde,que, aunque ponga di elo padto , y obligacion , de quelo aya de redio mir a la voluntád del miímo comprador, liempre de verifica , que ay verdadera compra, y venta, como la ay , quando (e impone con paéto de rea dempcion 4 favor del vendedor ¿(e rélponde; que es falío, Porque quedando á favor del vendedor la facultad, y libertad de redimirlo, no fe opone 1 da razon do venta,y comprá, pues (1 el que lo ven. de no quiliere jamásredimirlo; ni que el derecho vendido buelva 4 ¿llo puede hazer.Peto fi él pac. to le pone 4 favor del cofíiprador , y contra él vendedor, no tiene dicha facultad. de bolver 4 comprar, O dexar de comprar dicho derecho, ó de bolver, O dexar de bolver el capital, fino que quez 1 /da obligado á bolverlo , y alsi paa el contrato A 1 Jer de mutuo implicito , y paliado , como load. vierten bien Prado mum. 42.0 43. con Soto, y Lopez y y el Salmanticente fapr. con otros mua ES chos. 1.950 Dixoleenla coricluñion hablando para Ea proética, Porque Leísio dáb. 10. mum. 56. 0d fegg.juzga la Lentencia congrarla por probable; Dafpecnlarivamente , y por ablolutamente proba ble la Defiende Diana part. 3. trad. sirefol.75. CON algunos pocos, que cita, aunque deflpues con cluye arrimandofe 2 nueftra fentepcia con las pa abras Gguientes. Quamvis ob périculim vfurá DD bnin[modi falta ; minimo fins fuadenda. Y ñ cíta ¡advertencia la tomía de los Autores ¿ que cita, vendrá a ler nueftra conclulon ciertaen la pradti Cas + 9$1 Conclufion +. er el eontrato del cenfo le puede poner por paéto , que quando el vende... dor , 9 cenfuario lo aya de redimir , aya de bol. verla miíma elpecie de monedas , que recibió ¡Quando lo yendio , fral tiempo , que le laze el ¡tontrato ayia igual peligro, de que el valor de di. Cha moneda avia de aúumentaríe ,0 defminuirle: Y ¡Galo que huviclle mayor elperanza,de que avia de Iubire , y aumentarle el yalos de la moneda recia bida y feratambien licito pactar , que fe buelya en la miíma efpecie ,con tal que el comprador de tanto mas de precio por el cemío , quanto razona- blementete eítimare , y apreciare dicha efperánza del aumento del valor de la moneda haftarecom- peníar al vendedor el gravamen, que le le impone Pare, VI, Conferencia XI, Del contrato del cenfo, 457 de bolver la etpecie miíma, Y tambien es licita dicho pato, quando ay mayor probabilidad , de que fubira el valor de la moneda , aun fin aumen cat el precio el comprador,q tando tl avia de guar dar ciertamente la moneda halla dicho tiempo, en que le aumentalle el valor > Y tltimacion, Pues en elle calo yltimo ¿tenia larazon de lucro cellanteg 9daño emergente, Ella conclufion es de Lugo [vpr. nm. 1 37» Tamburino rap. 4. $: 7. num.24 del Salmanticeníe nu4H4 1. donde cita 2 Leísio y Salas, y Palao. Y tambien la lleva Prado ant. 424 con Gafpar Rodriguez > Y Otros. Y le pruebad Porque fi dicho pagto , y condicion fe impone al vendedor del cenfo,d al cenfuarió , no e le haze Injuíticia alguna , pues [1 quando redime cl cenío, dá la miíma elpecic de monedas , que recibió , y la que dá , fuere mas preciola y que otras, que pu diera ,ó mas vil paralos víos humanos de tranfs porte ; y feguridad;, d otras femejantes: Tambien la que le dió el comprador del cerílo , fiendo de la miíma elpacie, era mas precio(a, que otras; que le pudiera dar al comprador el cenfo ¿ y mas vrils y Acomodada al vendedor pára dichos vfos huma « nos; Y aísi le pedia cofa igual á la que le did el comprador miímo. Y: como por otra parte avia igual peligro de (ubir , ó baxar el valor ; y calo que fueííe mas probable, que avia de (ubir le daba mas precio por el cenío , compenfandole el gras vamen, que leimponia , no le defcubre injuíticia alguna en ¡odicho. 952 Conéluñion 6. el contrato del cenfa real, arento el derecho nasural , O tomado desfu naturaleza miíma, pide, el que el cenfualifta, o el comprador no tenga derecho A pedir los reditosy y pentiónes > li la hyporeca , 0 cola lobre que efta fundado el cenío , pereciere fín culpa del cenfuaz rio, 9 vendedor. Etta concluñon es de Lelsio dabi S.nm. 34. Tambutino cap. 4. $. 3.num.1. Cafí pente fect. 6 num. 25. Lacroix num. 107. Villas lobos dif. 10: mum. 34 Bonacina num. 14; y de Otros muchisimos, que ellos citan, cogtra el Salí, manticente um. 48. con otros, que allí cita. Aun que nose yo (1 vá confequente aísi miímo,pues ent el num. 1 9. dexa dichas las palabras (iguientes; Es hic cen[usaltercfbrealis , quiin rem inflieaienr, qua pereunte peris. Pruebate laconclulion ; por. que, quando la coía perece, perece para lu dueño, como lg razo1 natural lo dióta , y fe ha repartido muchas yezes : Sed fic ef , quel cenfualifta, ó comprador del cento , esel dueño , y leñor de el derecho de percibir la peníion , d reditos de la cos la Lobre que e(ta fundado el cenfo : Luego pgres ciendo la cola lin culpa del cenfuario,o vendedor, perece para cl dicha cola; en quanto al derecho de percibir los frutos y 9 penfiones , y por conti guiente pierde el derecho de percibirlos. Y fe prueba la confequencia ; porque pereciendo la cow; ía ¿0 el fundo ¿obre que eftá el cento , perece, d fc pierde parael centuario , O dueño de ella en guano al derecho de percibir los demás frutos, Qy 2 7 dl SÍ á Ñ E el

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