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Ñ % y JÁ $ ó AN y era víurero, 'egua quieren dichos Apiores: tambien el que fo COMmArá para prole guirien recibir las pántiones, lo hará ilícitamente, y lerá víerero, As 944 Concluñon 2. las condiciones requilia tas por-derecho natural para la licitud del cento real, de que vamoshablando , [on la loque aya verdadera cermpra,, y venta del dicho derecho de percibir las peníiones , Ó reditos S pues faltando verdadera colmpra , y venta ; le reducirá el con- trato A mutuo , y ferd víurario ¿pues a más de el Gapital le recibirán las penfiones; y alsiávri ylu- 19. La 2 .que dicha compra; y venta del derecho q las peniones, (e haga en el julto,y razonable pre» cio. Y el julto , y razonable precio es aquel , que «ha determinado, y difpaefto,el Principe; 0 Ja ley Y donde noeltuviere determinado dicho precios le ha de atender 2 lá coltumbre ¿que huviere en. tre los prudentes , y timoratos, en quanto ¿dda:- compra, y yenta de los cenflos; Y quando no huw viere coftumbre, le ha de atender al juizio de los prudentes, y timoratos en la eltimacion,y váluas cion de dicho precio. Y le advierte; que como las leyes , 9 Principes (uelen determinar el precio de los cenfos ¿favor delos. vendedores ¿ O cenfuza rios, no pueden los que compran el cenlo , coma prarlo en menosde dicha tada, pero li-quifhiereri dar mas lo podrán hazer, 945 La3.cóndicion, que por derecho natús ral Le requiere para la licitud del cenfo es,queno 1cimponga pena al cenfuario.,. 6 veridedor ,de quefaltando, dfiendo culpable cn pagar laspen- liones , y reditos., 0 dilitando la paga de ellos, incurra enla pena del comillo, y pierda lahypo. teca, Ó aquello,en que eta fundado el cen(b,Por, que,aunque ea licita el contrato de compra ; y venta, imponer alguna pena, al que mo cumplicre con el contrato.fiendo la penapropofcionada.Péz to enel cenlo ¿noes licito imponer dichapena de comillo , por ler exorbitante ye imptoporciona= da , y muy rigida, Aurique en el fuero exterior fe permite dicha pena, para evitarlos pleyros ; mas no£s lícito en el fuero de la conciencia. La 4, condicion de derecho nátural pata la licitud del. cento es qué el centuario, o vendedor mo quede obligadoA redimirlo , 9 balverlo a comprar en tiempo determinado, nia la voluntad del cenfuaz lifta, 9. comprador. Porque imponiendoíe dicho pacto, y obligacion al vendedor > avráculura; pues queda con la obligacion de reftituir el capia taly á mas de ello de dár dichas penfiones,lo qual fera llevarles.el cenfubtifta por mutuo virtual , 9 implicito. Pues obligando al ceníuario ¿4 dicha redempcion, alegura el capital » y pordicho mus tuo virtual lleva de mas las penfiones, Verdad es, que con algunas condiciones, y limitaciones, fora licito dicho pacto”, y ebligacion impuelta al cen. Íuario; como delpues' le dira, 946 La s. condicion requilita; por derecho matural , es la que arriba Íédixo, y:elfta incluida » Tratado XVIIL,.De los Contratos, en la difinicion del cenío: eto es ¡ : > Que (e IMpon¿ ga lobre hypoteca ubiera, p " Js. compra el derecho de cobrar frur de la heredad, hypoteca , lob cl cenío ; haria injuíticia el ven rio 3 dando por hy potecá cola ¡ofratifera, Ode la qual no (e pudic:Ten percibir las Perfiories La 6.que tambien le tocó arriba,es que percciéndo la cota hypotecadaso Lobre que elta fundado el conz lo lin culpa del cenfuario » 9 vendedor , No ella obligado á pagar las penfiones, d tedito; cele dicha obligacion en todo ¿0 en par 'eciere em » 0 en parte la hypoteca, Otras condiciónes añaden algunos,como que le funda el cenfo [ea vendible, Ca, quien puede dilponer de ellá por dicha venta; pero'eftas dos fon comunes al contrato de com. pr% > Y Venta ¿como al del sento. Weafe todo lo dicho en ella conclulion en el Salmanticenfe Me mer.34.38.0 40. Tapia art... Calpente («H.6, 1.25. Bonacina/upr. 4n.5.ad 7.Lácroix y, 1007, $ 1008, Tamburino cap.3Ó qe que citan a los: demás, ko 947 Conclulion 3. no lolo es liciro el com. prar el cenlocon pao , de quelo pueda redimi el vendedor liempre > Que quiliére , ( y aun GE compra ablolutamente ,lin hazer Mencion dere dempción , le entiende coeniprado , 9 impuelto' de fuerte que el vendedor , Ocenfuario lo pued” redimir > quando quiliere ; 95 +9 penñones re que (e impone dedor ,4 ceníua. cd y) lino quie tambien 4 licito comprarlo con pacto de que le aya de rediz mirá la voluntád del comprador ,9 cenfualifla cod tal que fe COmputen , y quénten eri ef capital dela redempcion ,ó la luerte 'al tiempode la redempcion las penliones ,d reditos » Que el cena fualita,o comprador huviere percibido.Ef 1 ta CON $ cluíion es cierta entre los Doétores,comó le pues de vér.en el Salmanticenfe mn. 41.Prado quel z 55. Senumer, 41. Y la FazOn €s; porque aunque. le ponga el pacto, de que le redima ¿14 volintad el comprador , file delcuentan del capital las penliones , d reditos recibidos ,0 (i ellas penosa Des Oreditos. (e computan en el capital al cena Luario, que lo redime. no ay imjuíticia, ní vlura; pues no dá dicho ceníuario,ó vendedor masde lo que recibió , ni el comprador recibe mas delo que dio, y 948 Concluñior 4sel cenfo impuelto,y fun. dado con paéto , y obligacion ,.de que le aya de redimir dentro de tiempo determinado , Ofegun la voluntad del ceníualifta,0 comprador,ó quin: do<l quificre, es ilicito, y vÍurario legun lo im- plicito,o paliado. Efta concluñon, hablando pi- ra la praftica,és comuniísima de los Dóftores,co: Ñ mo Íé puede Yer en el Cafpente/e. 5, IB. Za Tapia áreic. 2 ¿númer, 3» Tamburino c4p44.$. 2. 04m, 5. Salmanticeníe numer.4 1, Villalobos dif. 5 num. 2.Prado $. 6. num.41,4d 43. Y le pruc- ba: porque liempre que £e entregael dinero, 0 otra cola vlupontumprible, con pato , y obliga- y iia cOn
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