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j Ecenío redimible. fuario el derecho de percibir losfrucos de la here- did Tobre que fe fund: el cenio , y el cenf rlita compradicho derecho del percibir las penfiones, O frutos : Juego en el contrato de cenlo ay con- trato de compra ,y venta. Por, otra parte nofe puede negar , que (ea licita la venta, y compra de dicho derecho d parte de los frutos,ó penton an. siitpuesdicho derecho es presio eftinablelue- go lacompra ) y venta , que fe halla en el cenfo, eblícita) y de ningún modo viuraria. Y lecon-= ficma , porque todo le que es materia del lezado, 9 que le puede leoár 21 0tro , es- Materia del cono trató de compr 15 Y venta: Sed fic eft, que el due. mo de vna heredad , O cala puede legar , O dexar en legado el vlufruro dela neredad 3 Ó cal CO. mo nadie negara: luego tambien podra licitámen tevender en todo,ó en parte el vívtruro de la c4= a O heredad: Arqui , en el contrato del cento, : j que vende ,no haze otracofa , que vender el de Echo a parte del vlufruto,9 parte del mifno vlu- Muto , como quiere Lugo;aunque los demás di Zen , que no. vende el efufruro' , ni partede el", 4 Bo el derecho a parte del vfufruto: luego tambien puede licitamente Vender el cento al centualiflasy por configuiente, el contrato de cento es licin to. 939 Y advierto,que dicha concluficn fe en tiende de qualquiera cenfo real , ora (ea frodtua. río, ora fea pecuniasio , ora lea temporal , orafca perpetuo, oraiea redimible,ora irredimible,1un» E que liendo el ceno irredimible hab de fer mucto menores las penfiones , O rediros > que quando es 5. 940 Ni obítalo que oponen algunos anti > ¡guos contra nueftra concluñion ; pues 4 todo'refa ponden adequadamente los Autores de nuéltra Hentencia,comofe puede ver en ellos. Y asi, tolo pondtémos aquí lo que principalmente objetan, ¡E que eslo guientes Enel contrato del cento ay mutuo a lo menos virtual, e implicito, y en el, a mas de tener leguroel capital, quando el cenfua. jo redime el cenío buelve al cenfualifta todo el capital. , y dicho:centualiíta ha percibido vodaslas ¿penfiones , 9 réditos del intermedio tiempo :lues EgO Amas del capital del mutao ba percibido díl chas penliones: Sed fic ef ,que el percibir algunas penfiones, O algo , ulrraforrem , por el mutuo es Micito , y vfurario : luego el contrato de el cenío Wsesilicito, y vfurario. 100941 Confirmale , porque fupongamos que Yno compra yn cenío en mil elcudos ,á tres par ¿Siento de penfion anuual,puede fuceder que quan- do el cenfuario lo redime, y buelve al centualifta dos mil e(éudos , dicho centualifta aya percibido ; de peníiónes otros mil, y mas: En elle calo le ves Mica, que por folo aver carecido.en dicho tiem. podelos mil eícudos ,buelve delpues q tener lez Uramente los mil elcudos de principal , A mas de os mil que cobrd'en peníiones : Efto esvínra: tego el contrato de el cenío esilicito,y Viurario. ParrVl, Conferencia X11. Del contrato del cenfo, 455 942 Reípondo, negando el antecedente con el Salmanticenle múm.2 4.Cafpeníe mi S Tamá burino numer. 3. y otros muchiísimos que citan. Porque en el cenío no ay mutuo , aun implicito, 9 virtual fino que folo ay pura,y fimple compr 2, y venta del derecho de percibir la penfion , ora fruétuaria , ora pecuniarias Y por razon de di. cha: compra , y yenta ,€es licito llevar las penfioZ nes, lalvo el capital, y recibir efte quando el cenz (uario redime el cenío, aunque lea aviendo reci bido otro tante ,d mas de penkones. Al' modo) que li vno ¿compra vna heredad fruétifera con pacto de retrovencion a favor de el vendedor, d con condicion, que fiempre que elte quiera”, (e la aya de bolver ¿vender el que [álatcompro , pas dri efte licitamonte: recibir tanto preció como el dió por'eila, felt tan buena como quidola com- prO y aunquetuceda , que deide que la compro hálta que la bolvió a vender ,Infvielle percibido de frutos ¿tonto como era el precio principal en que lacomprd. Enel qual caío recibe de cierto todo lo que did, ayiendo recibido de frutos otro tanto , y mas. Luego , aungue el que compra yn cenío, d el derecho de percibir pénitones , recibxz toda lo que did; quando elcento te redime; y 4 mas de elto:en el tiempo intermedio aya recibida otro tanto , y más de peniiones, no por elto (e ha de dezir, quelo haze ilicitamiente, O que el sento es. *Lurario; 943 A la.confirmacion fe réfponde del mifó mo.modo con los miímos Autores. Porque coa. cedido el que las penliones annuales , ora lean en frutos, óra lean en dineros, excedan al capical, no ¡los recibe pot ayer carecido de dicho capital, fino pdtel derecho queteniade percibirlos, en virtud de averlo comprado al cenfuario,d 4 quien vendid:el cenfo,afsicomo en el calo de la comprá de la heredad,los frutos intermedios,delde la có. prashaltataventa de ella, á quien fe la vendió, nd los!levazo percibe,poraver earecido del precio en que la compro, fimo por derecho que tenia pard percibirlosdeípues de comprada dicha heredad.Y le confirma le licitud de que habbamos en la con2 ¿iuñion. Porque comio advierten Silveftro citado; y ieguidodé Pradonwm. 12. Y elo Salmanticenté mr. 2 3 ¿Los Autores que lon contra nucítra (en? tencia admiten por: licito:el comprar los cenfos pecuniarios antiguos : lasgo tambien "han de 244 mitir por licito el ¡aftituir de nuevo cenlo pecu= niario.- La confequencia le prueba”, porque , 9 el ¿eno antiguo le in/tituyo licivamónte , atento el derecho natural de que hablamos ,0 fue ¡licito; 9 contra el derecho nacural , fi (e inftituyo, y fun dó licitaniente : luego tambien le podrá fundar otro de nuevo liciramente, atento el miímo derez, ¿cho natural, pues elto es invariable. Si el cenfo antiguo fueilicito, atento el derecho n: tura! lug. go tambien terá ¡Jicito com; rarlo delpues de tun» dado,o imftiruido. La confequencia<s buena por que l1 el que fundo , inflituyó cl sento, lo hizo Q9 1icia

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