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—.. 454 | Tratado XV MI, Delos Cóntrasos, cafos que fe ha ofrecido ¡5hfe hina en lo de ade lante , y eon fa Santidad la infancia que pareces ranecefaria, Lo miímo cobfta de la ley Lo: sie, 15.15b. 5erecópól. Citada por Villalobos 24m, 2. enla qual le dize; Declaramos , que el moru pro- priofobre que los cenfos fe impongan >) foruen con dineros de prefente no efha recibido en eftos Rey. mos ,antesfe ba Juplicado de el , O'c. Y añade di- £ho Autor sy aísi dize Feliciano , que en Efpaña no obliga;sni tiene fuerza ninguna,como lo mueí- tra la experiencia quotidiana, Veafe dicho' Prado num.60. Y 6 2.donde a mas de los Autores cita dos, reliere ¿ Salonio, Serra,y Rocaful, los quales tambien afirman ,que no eta recibida en Elpañas 935 Supongo lo 5.para donde eftuviereres cibida dicha Bula de Pio Y. que relumiendo bres vemente las coridiciones que contiene , Lon las li. guientes. La 4. que no le pueda conftittiir el cena fo,fino fobre cota inmueble, fruktifera,y deligna. da con ciertos terminos. La 2.que no (kt impongah dichos cenfos fino es conanoneda contada de pre. [ente arite Notario; O Efcrivano, y teftigos, La 34 que no fe pongan/en paéto , y Concierto, pagas , 9 foluciones anticipadas de las Penfiones ¿0 reditas, La:4. que el cenfuario,que es el que vende el cer. Ío , no efté obligado A pagar las penfiones;, Ó 6% ditos y fi porcalo fortuito perecicre la cola Tobré gueefta fundado el cenfos La 5. que pueda dichó centuario licitamente vender,o enagenar la hypo: reca , O aquello lubre que efta fundado el' cenfo; avilando prifero al comprador) O cenlual ifta pas ra vér ( el la quiere comprar dentro de yn nres. La 6. que no le ponga por pagto , que el ¿eníuario, O el que vende el cenfo,quede obligado 4 pena,de que fiendo culpable , d morolo en pagar los pen. iones , 9 reditos , le aumente el cenfo con dichas penfones , ó fe hagá arro muevo, La 7. que dicho cenfuario » d el que vende el cenfo y ¡no puedá fer obligado á mas gravamenes, O cargasy quedas que pide el miímo con rráto de el cenfo. La 8. que pe. reciendo,o lraziendofe infrottifera la cola € code; 9.en parte ;, perezca emiodo', 0 eñ parte el milmo cenfo. La 9..quetl cenfo pueda fiempre redimiríe al mifmo precio en quete vendió avilando al. cen- fualifta, o comprador dos metes ántes, La ro. que queriendo el cenfuario ,0 el que vendió el cento, redimirlo , y aviendo. avilado al “cenfualifta: dos melesantes puéda precifar A dicho cenfualifteden- tro de vnaño , 3 que el cenfuario , O que vendió el cento , lo redima. La 1 1.que fi el cenfuarto, o que vendio el cento , no lo quifiere redimir y no pueda fer precilido vellos La ez declara por víu. * rarios los:ceníos confltiruidos de otro modo,'d lin dichas condiciones, «La.1 3. queté oblerven eflas mifmascondicionesen la venta de los ¿enfos conf. tituidos antes de dicha Bula. La 1 4. que el precio de el cenfo vna yez conftituido, y (alado, no le pueda mudáren grayamen; o carga del cenfuario, 0. que lo vendio, 436 Y adyierto ,qued cerca de dichas cone á diciones excitan los Autores muchas dificultades, las qualesle pueden yér en Tamburino cap.$ Per rorum. Tapia arsic. 4. per rotum, Lugo fe H.4. ad 8. donde fe pueden yér para las cierras, O, Paifes, donde eftá recibida dicha Bula , puesfupuelto que nolo eftá en nueltra Elpaña , como queda dicho, juzgamos por conveniente el oniitirlas , porno alargarnos demáliado. ÓN y , P úl 5 A A Conalufiones á cerca del contraro del cenfos ; SUMARIO, ee Con que condicionesfea liciro el cenfo real, aten el derechonatural? d num, 937.44 946. Como (era liciso el cenfo, con pacto de poderfr redimir 4 la volantad del comprador, o cen/44» lifa? mum. 947: ETA Sies v/wrario el palto de que fe aya de. redimir 1 cenfo , dentro de tiempo determinado, [egun la voluntad del cenfualifta;o comprador? a una 948.44 950% y dd ve SiJera lícito poner pacto en al cenfo de que fe aya de redimir ,o bolver en la mifma e(pacio de mba _nedas que fe recibio nom. 9$ ts de Sipereciendo la byporeca, fin culpa del confuán rio, o vendedor , efte obligado efi) atenta Y derecho natural, pagar los redisos? pum.95aj 953» ' É A » € $ 937 o 1. el cenfo real ¿con las : p debidas condiciones, quepide de Derecho (las quales delpues pondremos ) es cóNa. trato licito , atento dicho derecho natural, y de ninguna Ímerte víutario,s O ilicitos Elta doncllx fion estancomun , y cierta entre los DD, quel gunos la júzgan de Fé. Y otros dizen, queeloe. garla , esá lo menostemerario , y erroneo. Y el Salmanticente púnét. 7.5. x- nue. 2.14 Calpenle "feha.mm.6: Tapia Axf.1.n4M.2 Bonacina/mpr. ñum.13+ Villalobos dife 3unum, 1 ¿Lamburino capi 2,5.3.14ms1.Lugofect.2.n4 +1 2.Prado $.2.MmM4 12,Lacroix núm. 1007, Machado dócum. 1. MáMiS: que citan A los: demás. Y le prueba la conclulioní Lo 1.porque Martino Y . el año de 1423. Calixto I1i. año de 145 5.aprobaron en fos Bulas,0 Cont» tituciones dicho cento real por lícito, Y de ningue na manera ylurafio. Y tambien en Elpaña le per- miren por licitos Los cenfos reales de nuevo, inÍli. fuidos en la ley,68. de Toro. E 938 Lo 2.1e prucba la conelulion. Porque, el contrato de el cenfo es contrato de COMpIA> y “venta. La compra > y VEnta > haziendote al juflo precio , y en debida forma » €s lícito , como nadie niega Luego rámbien el contrato del cenío es ñ cito, ic ¿con las debida muyor le prulba, pórque en el cenlo yendo (ua. e 5 EA |

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