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réal, y peronal. Cenfo reales, el que fe conftitu- ye ,y pone fobre alguna heredad , 9 cala. Cenfo ríonal el que le conftituye,y pone [obre la per. fona , la qual le obliga á pagar la penfion de lós frutos de lu induítria , o trabajo ,0 arte, ó de lo que mediante dichas colas ganare. Cenío mixto es ¿el que le conítituye , y pone fobre la cofa, y Tobre la perlona. El cenfo real , 9 que fe impone fobrelacola ,v. gre lobre yna caía ,perece , y le acaba en todo ,0 en parte , pereciendo , 0 acaban= dole en todo , 0 cn párte la mifma caía [obre que eftaba impuelto. Y el cenío perfonal fe acaba, múertala períona, El cenlo mixto de real , y pera fonal perlevera , mientras perleverare ,0d la cola, 9 la períona. De [uerte , que aunque falte la cola, li perlevera, y vive la perfona , queda fiempre con la obligacion de pagar la peniion. El cenfo real le lubdivide en cenlo fruátuagio, y en cenfo pecu- hiario, Cenfo fruétuário esaquel, cuya penhon confifte en frutos de alguna heredad; como trigo, azeyte ,3c. Cenfo pecuniario es aquel cuya pena lion confiíte en pecunia ¿d dineros. Tambien fe divide el cenío real, en cenfotierto , y cento in. ejerto. Cierto fe dize aquel, cuya penfion eta determinadas; como v. gre tres ducados alaño, dos robos de trigo , tres cantaros de vino , Scs Cento incierto le dize aquel, cuya penfion no cltá determinada > ni fe fabe , quanta es, pórque con filte en la tercera, quarta ,Ó quinta parte de los frutos ¿la qual parte puede ler mayor ,d menor, fegun los años, Tambien le divide dicho cenfo real , en cento perpetuo , que esaquel y qué fe ha Ade pagar para fiempre » paílando á los herederos, En cenlo temporal qué es el que le pohe por tiem. mo determinado ; y elto puede ler de dos modos, 19 determinando los años,v. ga por Veinte,ó treina ta, 9 no determinando los años , fino poniendoló idlirante la vida de alguno , el qual Le lláma vitas licio, 1.931 Tambienfe divide el cenfo real,en cerí ibredimible > y en cenlo redimible , dial quitar (que llaman los Efpañoles ) Cento irredimible es saquel , que le pone con paéto de queno fe pueda ¡quitar O redimir. Cenfo redimible , Ó al quitar es aquel ,que le: pone con paíto de que fe pueda ¡qlitar ¿o redimir. Y ello le puede hazer de tres ¡Maneras ,0 4 favor del yeridedor del cento 5 de- fuerte», que elte bolyiendo el dinero, que fe le did quede libre de dicho cenfo; O: 4 favor del que Kompra el ceníc , como fi fe pone con paéto de Que biempre que quiliereel comprador fe le aya de bolver el capital que dió ¿0.4 favor de entram= 5como quando fe pone con palte , de que empre que qual quiera de los dos quiliere , (eaya imis > 0.quitar el cenfo. Todo lo dicho en tllos fupucítos es doétrina comun, y allentada en- elos DD, como fe puede ver en Lefsio c4p. 220 NEO” 2. Machado tom. 1.ljb.3.part.5 arail.z, docu. x LugoWifp. 27./0. 1, Cofpente di/p. 5. Lx Tapia quaft.18 417,1. "Tambyrino tom. 2. Conferencia XII, Del contrato del cenfo. 453 lib.9.rabh.2.cap.s.Salmantitenfe cap. A punct.25 4 num.18.ad 20.Prado cap,28.9u4/4.6,$.1. Bos nacina quall. 4. punét. unic. Villalobos rra¿t.2 2. dif. 1 PLacroix m4m.1007. Gervalioguefl.4.arr.t. nm. 96. Y 97. 932 : Supongalo 3. que Calixto 111. y Mar. tino Y. expidieron dos Bulas , 9 Conftituciones acerca de Ja materia delos cenlos, en las quales le contenian algunas condiciones pertenecientes 4 dichoscentos : Pero dichas Bulas no mandaban, gue le oblervallen las tales condiciones , fino que lolo las aprobaba» Y alsi en fuerza de ellas no ay mas obligacion , que la de oblervar las condicio. nes , que el cenfo pide atento el Derecho Nacu= ral, 333 Supongo lo 4 que Pio V. expidió dos Bulastocantesal contrato del ceñlo,enlas quales, a mas de las condiciones , que por Derecho Na. tural (e requieren para: el ¿añadió otras muchas condiciones , que le contienen en dicha Bula , las quales pondremos adelante , y que le deben ob. lerbar donde eltuvieren dichas Bulas recibidas; O en oblervantia. Pero dudan los DD. fi dichas Bulas de Pio V. 0 vría en que haze mencion de la oura , eltán recibidas en Elpaña ,ó no? En quan. tod das condiciones,que añade ¿das que le requies rem por Derecho Natural. Y aunque algunos, que refiere Prado $. 7. nmum., 57. afirman , que clta recibida en nueftra Elpaña 5 pero lo mas probable es , que en Elpaña no eltá recibida dicha Bula; y por coníiguiente, que aunque feria lo mejor ot». lervar las condiciones ,que'en ella le añaden por Derecho Polsitiyo, , á las requiírtas de Derecho Natural ; No obítante para la licitud de la cona ciencia , baltaráque en dicha Efpaña le oblerven losrequiíitos de Derecho Natural , y Divino, en la conítitucion, á comprá, y venta de loscenlos; pues dicha Bulade Pio V. no obiigacn nueltra Efpaña ; comolo defienden en dicho Prado ,Caf. tro Palao ,Salzedo, Diaz , Lalarte , y Feliciano de Solis. Lu miiímo Machado docum. 3.14m.1. Via llalobos dif. 8. Salmanticeníe $: 2. num. 3 2. con Salas > Palaó , Trullench , y Diana, y lo mifmo parece fentir Tapia arr.4.num.3. O 4. Y hablan. do de Flandes y dize Leísio ¿y otros), que no cltá recibida en víos Y que no lo e(té en Alemania , y Erancia lo dizen algunos citados porLacroix mum. 1010, donde concluye, que en dichas partes,don deno eftá recibida dicha Bula,y praétican lo con. trario ,folo fe ha de atenderal Derecho Natural, y Divino. hl 1934 Y queen Elpañano efle recibida (que es lo que mas a nolotrostot4) le prueva. Porque en lasCortes celebradas cuMadrid el año de 1587. en tiempo de Phelipe H. al folio 2 $. aviendolele propueíto idicho Rey la Bula de Pio Y. retpon= dio el Rey lo guiente: 4 e/fo vos re[ Ponde mas que elmosm proprio ¿que dezas, no ea recibido, antes fe ha fupiicado de el por el Ei Pe del nuefo sroConfejo , adonde [e ba hecho juflicia > en los ; cafos,

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