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4512, Tratado XVII. De los Contratos. dude guardarel depoltto Gunple, que tenía Art =, ro de confarvarlas cowas de la compañia. Porq: € elidepolito impie, Lolo induce obligacion de rel» vitulr, ex culpa lara iuridica, por ler lolo en vti- lidad del deponéñte ; mys Arturo eltaba obligado por culpa lata, y por leve, por fer la compañia en vrilidad deambos compañeros, Y aísi no valela confequenciaen quanto + la confervacion de la cola depolitada , ¿14 coisiervacion de las colas de la compañia. Aunque es verdad, que ni el depob= tario, ni Arturo por dicha compañia eltaban obli- gados á diligencias exquilitas, ni extraordinarias Refpondo lo 2.» admitiendo el entimema , y ne. gando la menor fyblumpra. Porque el poner lus proprios dineros Árturo,o bufcarlos preftados,en el calo propuelto; era diligencia comun , y ordiz, nara, que qualquiera prudente,y de mediano ta> lento executaria para fuscolas proprias , y pro prios'negocios, 926 Advierto por concluñion de elta Confe.. rencia,que le dexan de ponerf'algunas colastocano tes al cambio, y contrato de compañia: por nofer can conducentes á la praética, por. no dilatarnos * demalido 5 y porque fe pueden vér en Lugo di/p, $” , ? bh 28.9 30. y en Tamburinorrad. 3.7 trah:o, que [on los. qne mas latamente tratan lo tocante A áellos, ¿los quales remitimos ¿losleótores. y MERYYMSAA MO) AA y "CONFE RENCIA Eu. 5 Del Gontrato del Cenfo. Le Nobandos acerca del tonsrazo del Cenfo. S UMARIOs Etimología de la palabra Centus > difoscitn del ¿confos y fus divifiones.4n.927. 4d 95 14 ne difponen Calixto 111. y Martino V.. fobre el "eontratojde! Genforn.93 2. 040 7 ¡Que dif pone la Bula de Pio W.fobre el ims(mo eon- trato? Como obligue , y donde e he recibida? 3 nm.933.44 936. E ¿ 917 SE lo 1. que efa palabra Cen. /us, Ocenfoytiene varias Ggnifica. cionese Porque lo 1. le Íuele tomar por lo miímo equé eftimacion, 9 valuacion de las tierras,heredas des, O biéñes, pára que le [epa quanto puede cada vno de los dueñoscontribuir a los Principes, 9 . Soberário$ , por moje de tributos. Lo 2. fefuele tomar por losmilmos tributos,ora lean por, modo de capitacion' ,' orapor modo de gravamen ima puelto fobre las tierras , Legun lo qual preguntas - dad anual., Ella efpecie de cenlo, no eltaydt d > t> pagar el attiburoal Calar, O ho: Pero ddexandy ctas, y otras hignificaciones, que le puelelo varo Cobarrubias 19M.3. CAP.7. Y N-OtYOS; pára nue yl tro intento [e toma cl cenfo mis eltriótamience e quantó es cierto cantrato,y le difine, leguin y ' Las percipiendi anñudm per fionem ex re, el Jona alterins viili vel frugifera. Y leguh otro Ni Anna peñfio ¿que ex re alterios accipitur, p j ro mejor esla difipicion primera , legurr la qué eonlta; que el contrato de cento, es aquel, porel qual fe adquiere derecho para percibir , Arecibly cada yn año alguna pention de la coía; di períona agena Yes femtejánte efte contrato al contrato de compra, y venta, pues enel le compra el derecho de percibir dicha peníiion. i ; 1 928 Demodo,que enel cenío ay tres cols * La vna, es la cola, 9 perlona, o la heretad,ó per lona , en quefe conítituye el cenío. La ora la penlion , que fé recibe de dicha perlona, La ze | derecho de percibir dicha psnfon,y el cenfo for malmente tomado, confilte en lo tercero 4 que es el derecho de pcia lapenfion anual. Ya quando le vende,o le compra vn.cenfo,no le Ñ: qe le vende ¿5 compra la heredad:, 9 perl o AN obre que efta., ni ranipoco la penñon anual > Qu ó le cobra de ellas 3 fino que fe vende , y compra y" derecho de peréibir, d recibir dicha pealion. 929 Supongo lo 2. que el cenío le dividh imediatamente en cenlo relervativo,y cenfo cof fignativo. El cenforefetvativo es,quando vao di vna heredad a otro, relervandofe, y retiniendo detecho de percibir, y recibir todos los añosala guna cantidad,o peníon que aya de pagaraquel a quien da la heredad; Y delta elpecio erael cen lo ,que Jofeph cobrába de los Egypcios ¿2leaj 47 «del Genefis, ád quienes aviendo compra olus tierrás,y pollefsiones,y fujeradolas al dominio de de Pharaon ,bolvig defpues 4 darlas á los Eg: sios , cobrando de ellos ciertá penfñion , d ca e ron los Judios a Carifto Señor mueltra: era A] ' | AE yfas ni de el habla la Bula de Pio Y. que delpues citarcimos ¿como comunmente lo advierten los o DD. El ceníe confignativo es aquel, ett que sit: niendo vno , y confervando el dominio de lu he redad, d lu caía , vende Lotro el derecho de pera cibir alguna penlion todos los años. Y fe lama confignativo : porque reteniendo dicho domini coniligna, O feñala lá heredad,d caía 4 Otro, para Que de ellas perciba la penfion anuál. Y alsi fedilo tingus elte cento conlignarivo,del relervarivozen que en efte fe tralpalfaba el dominio direAo;y vil de la heredad, y fe refervaba el derecho de recita. la penfion.Pero en elle cenfoconfignativo le c n. ferya, y retiene el dominio direóto, y veil; lola le vende el dorechio de percibir la pénfioa,conlig. nando ,0 feñalando dicha «caía 3 heredad para que de ellale cobre..." A 930 Dividele tambien el cenfo cor ; en cenío peslonal ¿cenlo real » ycenlo mist de UTN ? « , Fedl>

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