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OBFECION AL. Cóntra la mi/ma re[puela; $10; Ten dicho viage execurádo por cau. la,y motivo de la compañia, le hu. viera fucedido a Ramiro, que huticran (afído los ladrones,y por quitarle él dinero,d mercadurias, le huvieran herido , 9 cáulado alguna enferme. dedien la qual para curaríe , huviera hecho oal- tosde medicinas , y lalarios de Medicos; y-Cirú. Jaños aunque los compañeros debiellen contri. buir, a dichos g ftosdela curacion; pero. en diclia contribucion podrian desfalcar,ó mieno/eontar la que Ramiro huviera gaftado en caía, eftido fano fegun Tamoujinocap.7.1.9 Luego tambieh en él calo del viage aunque sftuviellen oblivadosa los galtos ,que hizo enel, podian destalcar , Óme- hofcontarlos dichos diez efeudos y que huyiera gaftado en cala en lusalimentos. * F 92 Escípondo, negando la dottrina del añ tecedente. en quanto al delcuento 50d desfalcar lo que eltando (ano ¿huviera galtado Ramiro éri lu caía. Y yunque es, verdad, que Tarmburino dis 26: le avia de menolcontar,lo dize fin baítante ra. ¿zony oponiendoíe 4 lo que dize en él cap. 8. cio tado en nueftrate(puelta. Y ¿(si, que dichos gala tos de Medicos, Cirujabos,y Boticarios, que Ra, miro hizieíle en dicho calo , no lolo halla bolver lu cala3comio quiere Molffha con Villalobos. (ino fambicn delpues que llegó d [ucala , halta rego. brarla (alud , huvielten de ler á colla de lá com. pañia,O bienes comunes de ella, fin menoleontar lo que en cala huviera galtado eftando lano : llez vamexprallamente Bonacina n. 3. Lacroiv dichd mn, 1100. Layman/mpr.n.5. Leísio dicho» 35. fupdadosen la miímas leyes citadas por nucítra relpuelta, 932 Y añado,quealsi coro los galtos, qué Ramiro hiziele en viages, por caula, y motivo proximo del negacio , 0 compañia , y los daños, que padecíeile por caulade ella ,avian de fer 3 colta de la mima compañia, d bienescomunes de ella ¿tambien (i Ramiro hizielle algunas limolnas prudentes por motivo yy fin de la compañia: cos mofilos dieile por el. fin de obligar 3 Di s,quele dicile feliz viage,0 feliz exito en los negocios to. Cantes d la compañia; dichas limofnas avian de (er A colla della, contribuyendo proporcionadamen. felos compañeros,Y aísi lo advierten en proprios terminos Tamburino cap. 8. 1.9. Bonacina »4m : diLayman dicho num, 5.con otros. CASO VI. 33 Rturo llevaba trato (Gimple» da 3 compañia con Enrique, y Artu- to era el que ponia el trabajo,¿ indullsia en el ne- $ocioy Suele yna yez que necglsico de gallar Conferencia X1, Del cambio, y comtráto de compañia, 451 a'gunasmónedas para traniper ar la mercadurjas pertenecientes a la compañia. No tenia dinercs de efta, que pudielle gafas en dicho traníporte condicion. Preguntafe :fi teniendo dineros pro» prios (uyos paradichos cios, efhaba obisgado ú ponerlos Y profe guir el negocio; y trato de la compañia Y cafo gue no tuvi f" dineros proprios para rales gaflos, fi ehaba ebiigado a bufcarlos preÑados, 0-en murio? Reípóndo, que Arturo el taba obligado, nofolo de caridad, como quicren algunos ¿que legun Lugo , refiere Molina; fino tábien eltaba obligado de julticia a poner us pro. phios dineros para tales gaftos,y fimo los tenia, 4 buícarlos preltádos.Efta relpugllaesde dicho Lu. go 1.30. de Bonacinan.s. de Tarhbútino cáp. 8: m t1.de Leísio us. 36. con otros muchos que ci tan: Y l a razon es ¿porque Arturoen virtad de dicho contrato de compañia eflaba obligado á poa ner enel, y en lu negocio aquellas djligen: jas, precauciones , que qualquiéra prudente tuele pd. ner en la contervación ¿ y protecución de luto: las proprias,'y proptios negocios: Sed fic eft, qué Arturo, por coniervar lus proprias colas, d hazer lus negocios, fi obraba prudentements , aplicariá Lus proprios dinieross, y lino los tenia, los baíca.. tiapreltados , 9 en MUTUO : lego tambien pará confervar el trato ; y negocio de la: compañia y e si. fr atender 4 la mangurencion, y vrilidad de ella, eltas . baobligado de julticia d poser lus propriosdines ros para dichos galos de tranípórte , y condúc. cion; y fi no losténia, á bulcarlos preltados. 914 Verdad es , que como advierten bien dichos Atítores, tenia derecho Arturo contra En. tique, y dernás compañeros, (los huviede, para que le recompeníaien ; lo que el de (u parte hire vice puelto , o huy: elle buícado preltado para dichos galtos, De modo,que alsi como (1 huvicilo avido dineros de La compañia, avitú de [er dichos galtos a cofta de todos los contpañeros : tambien lo qué de lu caía puto,d buíco preftado , avia dá ler á colla detodos. A Objeción contra la refpuefta al cafo, 925 E" que tiene en depolitgalguna eo; 4 la,no efia obligado alas diligema clas exquilitas y y. extraordinarias para conlervara la, como adelante veremos ¡ego tampoco Árru. ro eltaba obligado á las disigencias exquilitas , y extraordinariss para coniervar el negocio:, y tra. tode la compañia 1.5 ed fio-eft y que el poner lus proprios dineros, Oobulcarlos preltados , era dilim gencia exqgytfta, y extraordinaria: luego no cltas bá obligado Arturo a poner lus proprios dineros, 9 buícarlos pretftados , pará arender á conlervaf “adicho trato de gompañia , 0 negocio de ellá. Ref pondolo 1,'contediendo el antecedente , y ne gandóla conflequencia. Porque notiene la mil. ma obligacion el depolitario ca orden al guidas de

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