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O eonfiguiente (i incendio , eran de quelas agenas , o de librado las propias uedo obligadó'i re deta. 92 Lox. porque recer enel incendio rs del las fuyas , que Íalro , y lipro" del mayor valor, y cfimacion; igual valor , nipecó en aver dexando perecer lasagenas, M1 fticuir a fus dueños el valor fi Catonio huvieradexado las cofas propias de may or» O igual valor jque las agenas ,N ) pos Po mas por la veilidad,y bien de los dueños delas cor fas agenas, ni ellos tuvieran mas interés , O CON e miencia: luego no eltaba obligado Casonio á Apra: perecer fs colas, por librar las agenas. El antece- dente fe prueba : porque á huvicra dexado perecer dichas colas propias, por comiervar las agends,que no eran de mavor valor, que las propias , debia el dueño de las colas agenas dir A Caronio el precio ; y valor de las fuyas, que avia dexado perecer Sed fic ef ,queñel dueño , O dutños de las cofas E mas daban ¿ Catonioel vajor > yteftimacion de las que dexd perecer, le daban tanto ,como valian din ehas cofas agenas , pues las de Catenio;, fefupone eran de mayor , 9 igual valor que dichas agénas: luego Caronio huviera dexado perecer dichas cua fas propias de mayor, 9 igual valor que las agenas; no huviera mirado mas por el bien , y veilidad de delos dueños de las agenas, ni eftos iuvieran teni... do mayor lucro, d conveniencia: 93 Reípondolo 2. que,aunque las Colas pro. piás , que (alvdeCatonio , y libró del incendio, fuellen de menor valor que las agenas que dexg perecer, fi dichas cofas propias de menor valor , le avian de hazer notable falta, y el averlas dexado perecer por falvar las agenas ,avia de redundar en perjuyzio notable de Catonio , pudo licitamente (alvar dichas cofas propias , dexando perecer las agenas; fino tenia elperanza de que los' dueños de las colas agenas, (ihuviera lalvado eftas, le huvié. ran dado el precio, y valor de dichas cofas pro. pias, d recompeníado dicho perjuy zio notable, que huviera padecido , (1 huviera dexado perecer dichas lus colas. Tra Lugo mum. 136. Tamburino mum. 4 Lacroix , dicho mum. 182. conPirtóo ) y Hrich. Y la razon de eta relpuelta es, porque co. mo dizen dichos Autores, ni la maxima diligen.. cia que pide el puro comodato ( que es el contra. to que obliga mas eftrechamente que los demas,en otden i la cuítodia de la cola comodada ) ni la Há «turaleza del contrato, obligan guardar,y confer Var las colas agenas , con detrinác ato , y pérjuyzio notable propio: luego,6 dichas cofas de ménor va lor, queyalvo, y libró Catonio , quando dexo x recer las colas agenas ,le avian de hazer ici falta Y el averlasdexado perecer; rédundaria en notabie detrimento , y perjuyzio fuyo , mo eftab obligado Catonio 4 dexarlas perecer por falya ] ; agenas > Y por configuiente aviendo relervad: e dichas propias; dexando perecer las ame DO AO t94 lu oblisacion ni et) bli SS 5onas, no fal, : 2 3 2 Obiigado 4 reltituir e] valor de dichas cofas ágenas,* A de £ Wrratado XVI: dela Refituciom. »4 Refpondolo 3. que fi las colas proptaga ac lalró Catonio , eran de menor valor que Lay agenas, que dexó perecer y el defecto de dichas cos sd ed po p pi las propias no le avia de canfar notable falta,y peras juyrio, limo folo algún leve detrim Eno, pecó C y toniocontra jufticia en dexar perecer dichas col agenas , y por comliguiénte queda, con la obl al ción de reltituir el valor de ellas á (us dueños, Te Lugo , dicho mim. 1360) MAN. 142» Tamburino/ sur. 6/9 7. Lácrolx news, cir. Y darazones ¿po queen qualquiera humano contrato fe obligan l contrayentes 4 confervar las cofas agenas , con] diligencias morales pr dentes » y quando pued, 2 fin derrimentó notéble fuyo: luego ¿A dichas có proptias que lalvó Caron is eran de menor ale que las agenas,y no Jeavian de hazer notable fA) nielaverlas dexado perecer huvicile de redunda en grave perjuyzio, y notablederrimento de Capa ajo, pecó contra julticia en aver Aerado pereck las agenas, y eftaba obligado a relliruiriel valo ella á fas dueños, Ñ, las Bo A Objeción contra la primera refpue Bal al cafs. 95 L que tiene vñá cola en puro € ' | daro eltá obligado 4.Ler deis gen dl mo caconicorar dicha cofa , y á poner las ml diligencias en conterrarlas, que ponen los vas prudentifsimosen confervar las propias: 5d 58 que el varon prudentilsimo en calo de ayer erdef en va incendio colas propias, y-agenas 1 deria 4 (al yar las colas propias de mayor, dig valor que lasageñas : Luego el que tiene yox8 en puro comodato, debe antender,en calo de de perecer dichas colas,0 las propias, a falvar di cola comodada, aunque [olo fuede de igual al que las cofas propias, y por conliguiente, ql , Catonio obligado ireftitur el valor de las BN agenas,que dexó perecer por confervar las propi fiendo (olo de igual valor que las agenas. 8 26 Reípondo, diflingo la mayor : YN cum vna cola en puro comamodato , e(ti oblif a ler diligentiísimo en confervar dicha cola y poner las milimas deligencias en coniervarla A ( T p »* * : ¿ponen los Varones prudentilsimos en comía las proprias , confideradas eltas legun el mavor menor valor de ellas Fecundum [etimadas $ . MN la mayor : que ponen los varones prádenís tn conferyar las proprias : AENtO , y perjuyzio mayor, d menor, que les pl de pro 7enir , » ori Y! casi iginaríe de la perdida de cl 40 1a mayor : y diftineo del mim mod menor, y nie 4 78 y 4d > Y niego la coniequencia, Porque loSY ; ey mas prudentes, y los prudentilsimos, 0 onlery Aia 0 Pt las Colas proprias , ora en conleria e y no atienden al mayor , O menor valor á colas > tomádas fecurdum fe, lino , que ariél en á las circunllancias , y re A cl: > y relpectos del mayor perjuy zio: del*detrimento , que padeceh , Conhierado cl A a AR A A

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