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tur A ella dicho contrato no pod; cade los animales. » CASO ly. 909 Iburcio tenía contrato iimple de - tituiren los corrratos , compañia con vn Mercader, co. Entrambos contrayente mo tambien lo cra Tiburcio, y elte ponia en dicho £ltaba obliga contrato lolo la indu/tria, y trabajo del negocio, y el Mercader compañero ponia el capital de los dineros: perdióíe dicho capital. , antes de acabar, le el tiempo de dicho contrato. Pregunrafe: Tiburcio taba obligado en conciencia a reffiz huir, o recompenfar al dueño dicho captral perdi e? Relpondola 1.que ú dicho capital pareció lin eolpa alguna theologica de Tiburcio , no efltabá obligado á reltituir dicho capital, hablando en el fuero inteiior yy de la conciencias Elha relpuelta es. en proprios terminos de Tamburino cAP.7.8, 14 Lácroix 1um.1097.Lugo di/p.3/0k 20m. 2 3 y debe Ler de todos los que defienden ; queno ay obligacion en conciencia de reftituir por caula,d razon dei contrato , quande no le comete culpa mortal en cavlar el daño , de lo qual fe habló en el iraitanteced, confer,1.5.3.08/26.1,79, 910 Relpondalo z. que ln la perdida de dicho capital de el dinera,cometióT iBurcio fola. Mente culpa venial theologica , pero no culpa iportal porque le cfcusó de culpa mortal por in. coníideracion,d inadvertencia ; es probable; que tampoco eltaba obligado en gonciencia 2 rafticuir al compañero dicho capital. Elta reípuelta es en proprios terminos de Tamburino ».17. y escorí= forme Alo que le dixo en dichá corfer, 1 yea. 64 1. 84. cont la remilsion»3 lo dicho deíde ela. 79. donde quedo probado, por baítanteniente proba- ble , que las loyes que diíponeu lá obligacion de reflicuir por culpa centetida en el contrato; leve; O leviísima juridicas ¿ño obligar en conciencias Y también delde diclio num. 84. le probó , que Quando en caular.vh daño grave; no fecomete culpa mortal, fino folo culpa venial, por falta de plena advertencia , y conocimiento , no ay obliz gacion en conciencia de reltituir 9 recomipeníar dicho daño, Y las razones le pueden yer en dicho lugar, 911 Refpondolo 3. que li dicho caudal ¿09 tapital (e perdió , y pereció por culpa de Tibura cio , que Megalle 4 culpa morral, eltaba obligado Mconciencia 4 reftituirlo , d recompeníailo al dicho Mercader compañero , quelo putos Elta relpuefta esindubitable , pues todos conte lan, queel quecomete culpa morral en cavías gn das ño al proximo , eta obligado en conciencia a refti tuirlos Conferencia XI. Del cambio, y contrato de compañia, las gallinas que dió Maniliza Salaftia en dicho contrato, eran por si fruÉtiferas , y fe Ondas 5 por 1 redaciríe 4 mutuo. Veale Layman dicho ».4.donde dize,que en Ale. manía le acoltumbran (emejantes contratos icer» 449 Objecion contra la primera refpuefta al cafo, 912 eta desa inflit.. e laciót.T en la ley Socias, fF.pro (ocio, íe dize, que fi por cuipa del compañero, fe perdiera el ca. pital » aunque lea por culpaleve , ello obligado A relticuirlo. Siendo alsi,que alli le habla de la cul. paleve juridica, porla qual ay obligacion de ref. que ceden en vtilidad de s: luego tambien Tiburcio do d reltituir dicho capital, aUNque huvie/le perecido (in culpa alguna theologica. Reípoñdo, que (como [e hadicis antes, y queda probado en el lagar citado ) dicha ley no obliga en el fuero de lá conciencia. Y áísi , mada prucbá Contra nueítra 1. reípueíta:, en la qual hablamoj en el fuero de la conciencia, Objecion contra la/egánda refpuefta, 913 L que burta cofa leve, folo comes ce culpa venial; y no abltante el. A E, PE tá obligado en conciencia 4 reíticuirlo ¿como tó. dos confieílan; luego tambien el que comete folá pecado venial en caular yn daño grave al proxi_ mo,eftá obligado a reftituirlo,¿1o menos debaxo de culpa venia! ; y por coniiguiente ¿(i Tiburcio cometió culpavenialen la pordida de dicho capi. tal seltaba obligado irellituirlo. Relpondo, con. cedo el antecedente , y niego la confequencia. Y la dilparidad conúifte ¿en que quando (e comete culpa venial en el hurto por la parvidad deMimas teria, y lo miímo quando le comete culpa venial Por caulár daño leve ¿le haze por acto perfetaz Mente humano, y voluntario, aunque en linea de pecado venial y aísi produce la obligación Venial dereltituirlo ,d recompeníarlo.. Pero quando íe cauíla daño grave con lolo culpa venial, por falta de conlideracion,y advertencia,no es el ato per feCtaaiente humano, y voluntario, aun en razoñ de pecado venial,pues no es tan voluntario. como el venial, qae lc haze con perfeta, y plena delia beracion: Y aísi del pecado yenial que procede de imperfeíta deliberacion,9 de falta de confide.. racion,.1ío nace obligacion de reflituir,aun deba» xo de venial > quando el daño caulado es grave; Veaíe probado latamente en dicha conf. 1, arribá Citad, ca/,1.1:40, 7 f0g.. caso yr ' * 914 Os 3 en yn contrato Gmple de compañia ponia el trabajo, ¿ ina duftria del negociosy prefiguiendolo, y trabajado enel , y por cauía del 'miímo negocio , hizo yn viagé en el qual, desde que lalio de caía ;Hhalta lá buelra, hizo treinta elcudos degafto en la comi. da ¿ y bebidá. Y (1 o huviera nechio el Yíage pof Dd dá

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