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448 el Salmanticonfe rrafb.11.cap.z. punit.6.n 114. Sed fic eft ¡quecosía ci srramente de dicha Bala de Pio Y, y no es cierco, limo dudoío, que noel: ta recibida envío en quanto 4 las condiciones; que pone de derecho pofsitivo : luego ay obligas cion de oblervar d chs Bals aun en quanto d las condiciones , que añade de derecho politivo. Y por configuience , li Alonfo uo las obíervo , fue fu cambio ¡ilicuro ,é injuilos 90L Refpando lo :.dillingo la mayor: y lo- lo fe dud: con duda negativa fi elti recibida , Ó no? Ay obligasion de oblervar dicha ley , cofice. de la mayor. Porque afsilo fiento con d'chaco.- mun fentencia : y Lolo le duda con duda probable preGticamente , li elta recibida ,Ó no? Ay obli gacion de obfervarla, niego la mayor , y admiti. da la menor , viego la confequencia. Porque dá. do cálo que aya duda de hi eltá recibida, ómno die €ha Bula,en quanto 210 dicho, no es duda negá. tiva, finoduda prabable prrÉicamente Pues, anque algunos quieran afimar que elié en praca tica, y vío dicha Bula , en yuanto 4 las condicios nes, que añade por derecho polsitivo , lo niegan todos los Autores de núcftra relpuelte. Y alsi, es probable in praxi-, que no elti recibida 5 y por configuiente ¿que no obliga en conciencias 903 —Refpondo lo ¿.con Torrecilla [upr.nú2 mer. 37. Calpenle num.44. donde cita Navarro, que cafo que dichir Bula efié recibida en pragtica, en quañito a las condiciones , que añade ál deres chio Natural, y Divino, pere como fegun dichos Autores, d losquales figue Diana parr. 1. 2abl. 8.refolwe. 1 5.1e funda en prefumpcion de frau- des, víuras, O injulticias, no aviendolas avido en el caío de Alonío , pues fuponemos, que oblervó todos los requilttos de derecho natural , y divi= fío , no lc obligaba dicha Bula enel fuero de lá conc'encia , por áver cellado dicha prefump. cion. 904 Refpondo lo 3+ que , an hablando de quando la duda , de (5 ella recibida , 0 nola ley? Es duda negativa, y que no llegue d probabilidad pragtica , le podianegar la mayor cón Torrecilla de la confciencia dud:fa cap.3.5.9.quefit. 2.Dias ña part.4.tral?.3.refolur.14.Palao rom.t.trasf. 1, 2i/p. 3. punct.7 num. 4. con Azor, Salás,Re= belo , los quales defienden, que en caío de duda, de fi la ley clta aceptada ,0 recibida en vío ,d.no? No ay obligacion de obfervarla. Veañfe dichos Autores , y en ellos la inteligencia , y modo con que defienden dicha opinions SASO IT, Anilia no tema corral donde criar gallinas , y aÍsi, entre- go diez que tenia a Salullia , vecina luya , con tal condicion, y pato de que le avia de dar Salulija cada día vn huevo , y Salultia quedaffe obligida 4 sonícsvar por cada yn año dicho numero de diez 905 Tratado XVII, De losContratos, ga'lin:s;de fuerte, que fi algunaf hurtabaa , quedaíe obligada Sal atra , 9 ponerla en lugar de la que: hartolen. Preguntafe , fi pudolicie nilia hazer dicho coxtratoeonS, do , que tengo per ballantemente dicho contráto , y modo de en llinas , fue licito 4 Manilia, etlebra mente los tres contratos de compañia. cion del capital , y vchita dell podia efperár , con las condici Elta relpueíta es en propriost ys lib.3.tr. 4. 64p.20.num.4. de Labio con Caftro Palao , y otros qe alli rece fer de Lugo di/p 30.26. 6: punél, 5.num.3. Y la razon porque todos los Autores afsil que cslicito el contrato de ca nedás ,y dineros , lo estamb O acercá de ellos : Sed ficefs fe dixo ) el que di monedas ,9 cia por contrato de compañia, pu mediante dichos tres contratos Me tal, y llevar algo , ultra for mm. ciones que alli (e dixeron + lué lo cito dicho contrato enrre Manilk ziendofe en Virtud de dicho €0 nt a lo menós , de compañia , alega tal , y venta del lucro ; y ganáñ de las gallin:$. 0d 906 Lascóndiciones queh [ervar., y atender parala licimi 1. to > Lon las tres quete pulñore seconcla(.3.num.888. 48 licitud de dichos tres contratos; Y que mediante ellos ,(c.puedell ev Sortem ,Lalvo , y feguro el capital, chas tres condiciones (e debenapi nadamente ,pafa que Manilia ¿ 61 el capital de las diez gallinas, pudit lograr con feguridad cada di Objecion contra la ref; A . Y '. 907 L contrato cele con Salufkia ; pues le avia de bolver las ga merocomo le entregó ; y ¿masdo año le avia de dir cada dia vn! ne ) contrato era vfurario. La confeq 1er porque por dicho mutuo, teñ pital , llevaba v/rra fortem , 105 ef?., que lleyar. En el mutuo algo y! teniendo leguro el capital , es vÍúr contrato era víurario. 1! 908 Refpondo, negando vno , por lo que le dixo, refpor le opufo contra dielta concha! 893.4 894. Lo otro > po a de colas que no fon ex Je fr4t PS
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