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dpi 28/02.9 num. +2 +.Salmanticeníe cap 4. purd. 1. 17. Prade cap. 28, guajt. Sa. Se. mum. 58. Tambúrino lupr. tal. J-0Ap. 5.516» ió 10. y escomun Y advierte Prado con Tru. llene num. $9.que , aunque en el Reyno de Va lencia le hizo el año de 16 19. vna Prarmatica,ó dilpolicion, para que no pudiefik recibir prenda, o fiador el quedá primero las monedas encam- bio 5 pero que dicha Pragmarica , lolo era como declaracion, fundada en la opinion de algunos,y que no perjudicad la lentencia comun de"nueftra reípuelta Y li alguna fuerza ruro,era para el fucs sO€xrerior , y aunen elle ,el dia de ey: parece, que nola tene, pues no le oblerya, viendolo, y fabiendo!o los miímos juezcs. La rszom de nuele tra relpucíla es. e 896. Porque el que vende algunas cofas al fiado ; puede licitamente pedir prenda , 0 fiador para la feguridad de la paga, porque no ay razon para que el que haze beneficio al comprador ,di. latandoie la pagaste exponga árielgo de perder- la. Y lo dicho es licito al vendedor . legun todos los DD. Ss; d [ic eff,queefto mitmo le verificd en el caío de Taciano, pueshazia beneficio,á quien dió el cambiode prelente,y no ay razon para que por dicho beneficio, quede A peligro de quedarfe fin fu dincrosluego pudo licitamente Taciano pe- dirle prenda, ó fiador. Pero le advierte con todos los DD. de nueftra re(puelta, que recibiendo Ta. ciano dicha prenda , O fiador, avia de pedir,y lez yar'1 dicho camplario menos lucro, y ganancia, que li no recibille dicha prenda; pues ya cellaba el rielgo , y peligro de perder el capital ¿que es wno de los titulos,por los quales podia pedir algo vlrra/orrem. Advierten tambien, que én la ley 1.15. 18.Lib. 5. nova collect. (e dilpone para El- paña,que los Cambiadores publicos eftén obliga. dos dar fiadores para la leguridad de aquellos, Que depoliran monedas en dishos Cambiadoresa Objeción contralare/puefa al cafos 897 1 fuelle licito 4 Taciano el pedir S prenda,ó fiador para la (eguridad de las monedas , que did en cambio ; tambien le Feria licito hazerfe fiador el miímo ; y por dicha fianza, O affeguracion, pedirle algunacola al cá» lario, ó 4 quien did dicho cambio, pues elle po- día dar fiador, que le llevalle algo por dicha fian.. Z203no0 ay razon paraque no pudiera llevarlo el milmo Taciano faliendo fiador: 41gmi,no le pue- deconceder , que Taciano pudielle (alir fiador, 9 recibir en si el ricígo , 0 peligro de la paga , y Meyar algo por eflo: luego tampoco pudo licita Mente pedir dicha prenda , O fianza. 898 - Reípondo, diftingo la lequela de la ma- AYOr + tambien le ferialicito hazeríe fiador el mil MO, pidiendolo ¿l , 9 precilando al campíario , 4 E lo admitielTe por fiador, niego la mayor : piz endolelo de lu voluntad el campíario, d el que recibia el dinero ¿concedo la mayor > y niego la Pat. yl, Conferencia XI, Del cambio, ) contrato de compuñia, 447 menor , quando el miíimo camplario,Ó que reci biael dinero , pidieTe Taciano , que recibielle en si miímo el rieígo , y le facile fiador del verda. delorieígo . y peligro, que ambas c onocieilen, avia enla paga5 porque en efte calo (eria licito 4 Taciano'admitir, cargar obre si la fianza o riel g0»y llevarle algo por efto. Como en terminos proprios lo defienden Leísio dicho ». 77. Tama burino 2am, 10% Lugo dicho num. 1124. CASO Il. - 899 Lonfo did en vna ccófñion dineros en cambio,fin oblervar las cora diciones pueflas en la Bula de Pio V.que habla de los cambios; y preicrivela forma: ,en que le hat de haz r.Preguntefo: fi precifamente por no aver oblervado Alonfo las condiciones puetasen diclia Bula, fue iliro , o injufto dicho contrato de caia bio? Supongo , que en dicha Bala de Pio V. cuyo tenor le puede v¿r en Lugo di/p. 28 ./€.8,1um, 107.y dela qual comunmente haden mencion los Autores , hablando de los cambios, le contienen algunas condiciones , que fon de derecho natuz ral, y otras que [on fuera de dicho natural derca cho ,y las pone dicho Pio Y. por derecho polsix tivo» Elto lupueítos 900 Relpondo,que fi Alonío en dicho caní- bio oblervó las condiciones, y requiíitos por des recho Natural, y Divino nece/larios para el cam- bio, aísi las que no eftán en dicha Bula, como las que le contienen en ella, y lolo dexo de oblervar las condicianes , que por derecho polsitivo añas dió dicho Papa 4 las requilitas por derecho Natu. ral , y Divino: es baftante probable , que dicho cambio ,0 coñtrato , no fueilicico, d injulto. Y la razon de eíta refpuelta es : porque dicha Bula de Pio V. en quanto á las condiciones¿que añade Lobre las requilitas de derecho Natural,y Divino, apenas eltá recibida en praótica , en parte alguna del mundo , como fe puede vér en Lugo dicho num. 107. Tamburino fupretral?.3. cap. $ S.L. num. 18. Calpeníe (eh. 9. num. 47. Lelsio cap. 23.dub. 1 1.num, 92.0 9 3 .Lacroix num.103 7. Torrecilla propof. conden. trat. 5. confult. 1.4 num. 34.44 37. Y aísi dicho Lacroix dize con muchisimos, que no fe ha de condenar el que no oblervare dichas condiciones añadida por Pio Vy Luego fi Alonío obíervo las condiciones debidas por derecho Natural y Divino, y folo faltó 3 las ueftas en dicha Bula por Pio V. no fueilicito, 9 injulto dicho contrato de cambio. Objeción contra lare/puefia al cafos go1 Varido contka ciertaniente,que le hizo vna ley , 0 le expidió ala una Bula , y lolo fe duda , G e(ti recibida,d nozay obligació de obfervar dicha ley , fegun la comun fencengia d: los Autoresen Pp 3 el
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