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2446 892 > Lo 2 ferelpóndea dicha Bula ,queel ¡FeñmoPoniibice declaro por iva voz, quefolo quito probubig por víurarios, €: o AnS contratos de compañía que los cial os DD cons denaban por talesz mias que no qui condena aquellos contratos, que los miímo: clalicos DD. admiten por licitos. Lo-3.que tegun.vna decihicn de la Sacia Rota de 3. de Junio de , 602» dicha Bula, lolo prohibe por víurarios aq AO cona tos, que lo fon atento el derecho Natural y Co. fun y añadiendo á ellos mayores penas.Lo 4.que ¿dicha Bul:1,0 Conltitucion , O no fue recibida en vío, O hlofue, ya eltaabrogada por la coltum- bre contraria. Veanle eltas foluciones en Lugo num. 37.Bonacina panéls 1. num, 2. 1 amburino Jup. núma 4. Lelsio num. 33. dalmanticenicamm, 104. Gervalio quaft, 4. art. 4.1. 12.0» . 893 Ala:argumento refpondo, negando el antecedente. Porque es fallo,que por dichos tres contratos , le waslade el domivio de la pecunia,O dinero al compañero: que pone la induftíia »y trabajo. Asi como tampoco fe trasladari: dicho dominio , fi el contrato de afleguracion delcapi- tal fe celebrafle con vn terceró dfhinto del com- pañero que pane la induítria., d trabajo. Con ue afsi como li el capital lo alleguralle vn Perces so, cuedaba fiempre el dominio enel primer due. ño, y hi perecia ; perecia pare! , y el que lo ale. guió , quedabs obligado a recompentarle el da» ño ,b ¡eperdia el capital Y alsicomo li vno al: guila ynamula , y 4 mas declícontrato de alquiler, * el que la toma alquilada fe obliga á bolverla bue- na , y fana, no por clto queda con el dominio de Ja mula; afsi tambien quendo el compañero [e ofrece á alfegurar el capital, no fe le tralpala el dominio de el , nife puede dezir, quic esfeñor de dicho dinero ablóluta ,y perfetamente; fino ilo mas imperfeótamente , ep quanto el ficfgos y, peligro de el, corre por fu quenta, y efti obli. gado d recompeníar al dueño que lo puío sel des trimento , que padeciere, li le perdicre dicho cas pital. 394 Locontrario pafía en el mutuo , por el qual el mutuatario queda dueño abloluro, y per= Ícéto delo que recibe ¿Jdefuerte , que'puede dif. poner de él”, como le pareciere,y en los víos que uftare, Mas en dicho contrato de tres,el que re- cibe los dineros , 0 monedas , no puede difponer de ellas 3 Lu arbitrio , y voluntad , fino que folo puede emplcarlas, O vfor de cllas en el negocio, y,trato , poracuyo finfcic entregó Y por con- figuiente , no fe puele dezir leñor de ellas ¿bío. luta , Y diretamente ; lino 4 lo mas imperfecta. mente, y ficunaumgvid. Alimodo , que le puede dezir fedor , O que tiene dominig enel cavallo el gue lo alquilo para vna jornada, y no puede emplearlo en otros vlos, ni ven y derlo,% ¿2 Tratado XVUL De los Contratos, . pr ¿SM Gafos praíticos acerca del ca abio de compañia, y SUMARJO, 3 Siquañdo(e dá en cambio [amos na, para entregarfe otra tant: podra pedir prenda, e fiador par de laentrega? num, 895. Si las condiciones que feñalo Pio bios,fobre las requifiras por d y Divino,fe requieran neceffa Aciend del cambio? 4 num, 899 C.moferá liciro dar una mier vas hbariendo pothuque cad vo, y die mantenga fier numero dicho de gallinasió Si perdiendofe el capiral eno pañia ,en el anal el uno falo) y trabajo, y el orro dicho capi bitnir dicho capital, el que lo ponia la induftria , y ora ad913, ! A cuya quenta debentorzer los $ losviages, por canfa del 11 compañia , el que pone la ¿mi en dicho contrato ? a num!) Silos compañeros deben con Jar los daños , que buviere pa gesta MH 920, 4d 922, Queobligacion renga”, el que compañia,pone la indafiri ds monedas , y Í quando fuere nece/fario pas gocio y dos compañeros d BUM, 973. ad 925, Ri Dexanfe algunas cofas tocan compañia , perno ran prec , porque fe pueden ver en los SD ÚNM.926 0 tidad de din fugeto > que fe le avia de pap: fiandofe del todo Taciano de pagaria elmente dicho camb para la feguridad de dicha Tacianvo pudo licitamentt , 6 elencia pedir dicha prenda 4 guien aio el dinero? Relpo pudo licitamente,o en dicho cia pedirdicha prenda, para pudiera ayerle pedido fiador E:ta relpuelta es de Lafsio, e 7.7, Bonacina que (l,5opun dawn

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