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Conferencia X), Del cambio, y contrato de compañia, 448 aun ¿dos Autores citados contra mueftra refpuef. * nelaindultria, y trabajo, conviniendofe los conz tasluego tambien lora licitó el celebrar dichos trayentes (in fraude , 0 engaños de modo , que el wrescontratos convn miímo lugero. La conle. contrato [ea en ganancia,y veilidad proporcionan quencia le prueba; porque la diveríidad de por- . da de entrambos. Tonas no varia la licitud de los contratos ; menos $90 Y advierten Lelsio deb. 31m, 31.Sal, que las períonas tengan proaibicion por parte de manticénfe um. 194. Lugo fed. 4. num. 47, ellas para excrlos., Tamburino dicho CAP. $ num. 10. 1t, que 889 —Dixofe enla concluGon haziendale en 2unque [era lo mejor, y mas acertadoel hazer di. debida forma dichos contratos; porque,para que Chostres contratos difÉinta > Y feñaladamente ca- da no con exprelsion , pero que elto no es ne. ¡diando dichos tres contratos , le requieren tres * cellario para la licitud de ellos, fino que baftara, condiciones. La 1. que le hagareal , y verdadero Aealicito Mevaraigo vlrra /errem capiralis me. E que le hagan impliciramente , Y por modo de vn trato de compañia , dandofe el dinero á Mercas, Contrato diziendo: y, g.yo te doy eftos cien ela der 0 períona >, que le obligue ad negociar con el, + cudos, para que negocies,y trates con ellos,y me ¡Porque (1 en virvud del contrato, no Le aplica , y ' des cinco por ciento al añ »»Lalvo,y Teguro el can determina el dinero ¿la negociacion ¿i o á pagar pital ,en aquel modo, y forma yen que le puede deudas,0 4 comprar las cotas , de que neceísicala —licitamente' hazer ,0 te doy ellos cien elcudos, períona , que lo recibe, para comer 0 bestr,0 para que negociando , y tratindo'con ellos , ME Lultentar lu fiwnili4, ferá el contrallo víurario, ¿descinco por ciento al año , (alvo el capital , én porque lolo ayrá mutuo del dinero. La2 condi. aquel modo, y forma,en que los Dottores dizen, siones, que el Jucro, que ke pide por la aslegu- que los pudo licitamente llevare Y elte modo, y ración del cápital , ó el contrato de a legurácion forma de contratos ,esel mas conveniente para de cl, 1o [ea á peticion, d inflancia, del quedael la gente ruda,y vulgar, que no comprehenden la dinero .fino A peticion, e inftancia,del que lo re... - delicadeza delos tres expueltos,y es battante, pa Cibe , 9 pone la indaltria; d trabajo; porque li el “ra que las viudas ,Iglelas, pupilos ,9 perlonas que pone el capital del dinero , pide al quelo re. pobres, que dán dinero 4 los Mercaderes > para cibe , que lea legure ej capital, hardefteclcon. que negocien , y les den algun tanto al año, qué. trato de alleguración involuntariamente ,Ópor den libres de víura, 4 5 S e ¿siedo , de que nó fe le quite el dinero que (ele 89 t Ni obíta ( le oponga contra núcftra dió para negociar, Y aísi dicha afleguracion leria <onclulion.Lo y. de la doétrinade ella escont ra E Niolenta, O procedida de dicho miedo, de que no * ¿la Bula deSixto Y Mel año de 1 586.G 10 empies E Jequitallen el dinerosy por conúguiente leriain- 22: Desefñabiles avaririe , enla qual condena Ejutta. por víurarias las compañias,en las quales lalvo y, A .,889 La3. condicion es, que el lucro ¿que' feguro el capital , le pide algo altra orrem. Lo El le Y j pide por el capital fea proporcionado ritmo 2 +que por dicho contrato de allegutacion del can ¡capital ) y ala elperanza:, que huviere de gran- pital (e deltruye el contrato de compxrñia, y piña Egear > y ganar con cli Y tambien que lo que le «dicho contrató 4 fer mutuo virtual,pues el domi. ¡pide de cierto y feguro ( delpues de alfegurado nio del capital lotraípalla, el que lo dial com. el capital ) por dicho contrato de vehra en que Pañero quepone el trabajo , y la indultria , oblí. fevende el lucro, y ganancia en elperanza , lea «gandole elte al ricigo , y peligro de el. La qual ¿Proporcionado, y medido al valor, y eftimacion, translacion del dominio ¿ y rielgo del dapital es ¡QUctiene dicho lucro en elperanza, que fe vende. propria del mutuo, en el qual el dominio,y riefa e donde (e infiere , que aunque algunos dizen, (go corre por el mutuatarió. Luego lo que fe lle., que pueítos dichos.tres contratos,9 en virtud de varc, vlerafortem,allegurado el dominio del ca ellos , le pucde Ilevafiquarro por ciento al año, pital, (e llevará por razon del MUcuo, y por cons y que alsi le víaba antiguamente. Y'el Salmanti. figuiente lerá vlura. No obfla, ( dixe ) porque fe cenle num. 103, dize,que al prelenie fe adoftum. reupondeilo y, que nueítra conclafon no es de «bra llevar cinco por ciento ;perola mas cierta rea algun modo contra dicha Bula de Sixto v. Lo t. ¿ga Es, que en efto no ay regla cierta , fino quele porque en ella lolo fe prohibe el que en virtud de ¡debearender a la praGtica, y diétamen de los pru- ¿el contrato lolo,y fimple de compañia, quede al. ¡dentes » y timoratos, conideradaslas circunítan- Leguradoel capiral $ para el quelodi ,y corra 2 tias delos. negocios, y la mayor , 9ménor elpe- rielgo del compañero.Lo qual es contra la razon ranza de adquirir lucrosnegociando en ellos. Pues de dicho contratosporque asi como cn virtud de ¡$ vnos comercios , y negocios , fe podrá ganar el, queda el dominio cn el que lo pone, y di, con ciento , mas que en otros , Con ciento y SiN tambien el riclgo , y peisgro ha de be ES Lu —Quenta, Y aísi lo advierten Tamburino cap. 1.4 QUEÉNTA > y no por la del compañero > que pone la "Bl. 132 ad 16.Salmanticeníe dicho num. 103» indultria, y trabajo. Y alsi no prohibe dicho Pon. Son Bonacina. Y por vitimo concluye Tamburi= tifice , que el rieg8del capital aya de correr por 20 que dquello le podra levar de ganancia,que quenta del Compañero > añadiendo el > ¿php Drudencialmente le juzgare puede dár ¿cl quepos diltinto de alfegusacion de dicho capital. Pat PL. Pp. 3 Lo 8
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