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444 * "Tratado XV111, Delos Contratos, 882 —Cenclufion 2.en cl cambio local, d'por cartas ,no folamente eslicito cl llevar algo vlrra forrem quando los cambios , o letras le din para fuera de el Reyno, 0 Provincia > fino tambien quando fe dán para dentro del dicho Reyno, 6 Provincia, cómtal que el lucro , que felleva no fea rántu como es ¿quel , que fe leva quando el cambio fe di para fuera del Reyno , ó Provincia, y fea moderado i juicio de prudentes , y timora. tos , atenta la mayor , 0 menor diltancia, que hu- viere de vn lugar, 4 otro , h de vna Provincia 4 otra , y que fienipre aya notable diltancia de vn legar 4 ctrozde fuerte que no fe palien , o difsj. «mulen las 0fusas, Efta concluliones comúnilsima de los Doétores en Lugo ,feét: 4. num. 56. Villas lobos. dif.3.num.9. Cafpente ,/edi, 2. num. 18, Támburivo,cap.q num. 3. Salmanticenfe, Jupr. núm. 16. Y Se prueba : porque atento el derecho hafural no ay prohibicion alguna para cambiar por cartas , O por letras dentro del mifmo Rey. no, d Provincia. Y qnlos cambios, que le exer- cicon dentro de ella le pueden verificar los titulos de translacion virtual, ¿fleguracion, lucro ceffan. te, y otros de los arriba dichos. Lurgo por derez cho natural ño es prohibido el cambio local,ó por cartas aun dentro de la mila Provincia. | 883 Tampoco cs prohibido por derecho po- Ástivo : porque , aunque lo dicho fe prohibia en la ley 18. tir. 18. 1ib.5. Recopil: pero dicha ley (e funda en lo prefumpcion de vfúras, Y afsi ceflan- do clia prelumpcion , fraude , O ficcion, pará paa liar las vfuras , no cbliga dicha ley. Lo otro por- que dicha ley , y lasdemás , que prohibian dichos cambios , d no fueron fecibidas , ó li lo fueron «(- tin abrogadas porla coftumbre contraria, como lo dicen muchos DcÁtcres, ¿los quales citan, y iguenPrado,$. 5.num.56.0 57. Lugo dicho am. 56. Saimanticenfe dicho num. 16. 884 Conciufion 3. licito es! en el contrato de compañia por razón de los trcs contíatos, de compañia ; oCeguracion del capital ; y de venta llevar algo vlira fereem Amas del capital ha ziendote en ella debida forma. Efta conclufion es de Lugo , difp.30./cét. 4. num. 40. Tamburino, Jopr.srail Sicap.s.$. 3unum. 3. Salmanticonfe; cap.3- punt?.1226. 1. num. TOO. Lacroix, 21. mer.1097. De los quiles muchos teltifican ¿ que “dicho modo de contratar penegociaticlti en prac- tica , y collumbre en Francia ¿Elpiña , Jralia, y calien'todala Tglefa , dela qualpraÍtica, y col. cumbre prueban dicha licitud A mas de las riZo- nes , que luegole pondrán. Aunque dicha con- cluliones contra muchos Doétores citados por dicho Salmanticeníe , num. y9. á las quales figue Prado ,c4p.19.$-4-1num. 24. Pero áutes de en- trar 1 poner las razones pera probar: nueftra con. clulión , adviefto + que dicho contrato de compa ñia 'de que hablamos, que fe llama comunmente contrato de tres cortritos, Le haze en la forma 1i- guiente. 885 Pedro; v.gr, di 2Tua elcudos , part que poniendo Juabk trabajo , li huvieflc lucro , y ganan con proporcion entre los dde , de la ganancia , que era Sefenta eli ta cfffidos los que avian deter Pedro ,(4 mas del capital queli corria por fu tictgo)y hafta aqui ex ple de compañia y le haze delpaek en el qual porque Juan aflegura el le dá , o le doxa diez de los er podia Pedro por lu parse elperar, da Íolo con la efperanzaso derce te elcudos. Y haíta aquí , Amas! compañia ay contrato de Mega; Mas porque todavia Pedro no te que ha de ganar los veinte efcados: incierto 5 y contingente ,feañade dl por el qual Pedro vende 4 Juan de los veinte efsudos , porque cié fcguridad Tuan lexde diez. Y alsi compañia ,y al de afícguracion troto de venta de los veinte efcué los diez ciertos. que Pedro ha que en lo que parece yn contrato; incluyen tres, y Íucede , que" le lu cavital Jleva alguna cola de ga O por meles, Y eltc contrato est licito en mueflra conclufion 886 La qual le prucba lo per vefiras , de donarionibus im uxorem , le dice, que 'a dote del y marido avia llegado. 4 mucha pob entuegar á vn Mercader, par honeitolucío, y ganancia , qu tenccislle , pudielle dicho mar cargas del matrimonio, qu pital de la dote , fegun era la ía Sed fic.ef? , que efto no [e po tres contratos : luego mediante diet tos, O concurriendo ellos, est tra fortem Salvo el capital: Y Sinon fuerir.$. lta. if. pro [ob coiri focierarem poje ue nubla alter femtiat , lucrum vero 0 putar. E 887 Lo2. pofque dich pueden ¿celebrar con diver(as dro; y. g« dá los dineros á 1: el haze el contrato de compaútt con Juan el contrato de ¿Megu dando'e parte de la ganancia, que el compañia. Y puede tambien delpuesM blo el lucro , yue elperaba, aviendo el capit:1 dandole Pablo men cho lucro , 9 dandole de cie cialmente fe hazia juicio , qu de dicho lucro, que le qued: do con Juan el capital. Y qu tres corftraros con diverfos:

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