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Conferencia XI, Del cambio, y contrato de compañta, ula Filípica mum. 3:4. d fe9. Machado som. -1 Waz part. 5. tract.6. docum. 3 $. IL Conclufiones a cerca del cámbio , y contilldo de , cOMPAañiA. ' SUMARIO. ¡Sp el cambio mantal, o menudo es licico ¿ los gde mo lo tienen poroficioza4nm. 878.4483 1. Sen el cambia local [o puede pedir algo vitra for.. tem quando el cambio es para dentro de el mifo mo Reyno; o Provinsia? n.882.7 883. Siéslicitoe! contraro de compañia, por razon de los tres contratos, bee ho ,) celebrado con algu nas condiciones, y qualésfean ellastián, 834. adS94. 5 Onclulion 1. en el caabio menú. ' do ,0 manual, es licipo Mevar al. go, ultrafortem , nofolo ¿los publicos cambia. dores ,ó que lo rienen por oficio, ¿ fino tambien a los qué no lo tienen fino que fon perfonaspriva- das , y particilares 3 aunque no podran llevar di. chos particulares tánto lu£ro como los publicos cambiadores , O quelotienen por. oficios Pues 1 ellos ypor caufa de dicho oficio, fe les permite al.. Ago mas lucro que d los perlonas privadas: Al mo. do que hablando de la compra, y venta, le dixo, lique los Mercaderes ¿por cauía de lu oficio”, pue- Piden vender algo mascara *> que las perlonas pri- Eyadas. Ella conclulñion escomun delos DD. en el Calpente feóf. 2. mum. 5 .Salmanticente cap .4. APunót. t.mum. 8. Prador4p.28iquefto 5. Sz.an. 21.4d 25. Villalobos tra?.2 4.dif. 2 mum,3 Dos nacina 3u.2/. 5.punéf. unic, mura. y. Lacroix nh. 11037.Lugo difp.28./e2.2.n4m.3 1. Tapia queff. 119 art. 2. núm. 4, Tamburino rat. A.cap. 3. $. Amma 7 2. Y teprucba, porque dicho cambio "mÍNutos, O manual , ía es prohibido por derecho atural , pues fi lo fuera, támpoco podrian excra ctrlo los cambiadores publicos , nitomartal ofi. -:CiO, Tampoco es prohibido por derecho pofitivo ¡(menos a las perícnas Eclelialticas, 3 quienes ef ¡prohibida la negociacion dh el Detecho Cano. ico $ como le dixo, hablando dela venta yy cum. E Pray) Tampoco eta prohibido pot dereciro poli ftivO + luego por ningun capitulo eta prohibido 1 las perfonas particulares el cambio manual, ó mi. huto. 879 Lo2.fe pruebala concluffon ; porque Quando las períonas privadas dán dichos cambios Minutos +0 manuales ¿1 quien ios pide , fe halla la mita razon para llevar algo , vltra forrém, Que quando lós din los que lostienen por: < ficios Puestambien las monedas que din las: períoras ¿868 Oe , pueden [er de máyor eftimación > 9 va. Hintrinícco 3 y natural 30 por [er de metal mas Pare. PI, 4 » » púro , O mas antiguas, hermofas 4 E lidad , y conveniencia para los tratos humanos: [ed fóc ff, que eltas Con las razones , por las qua. les es licito levar algo y ultra (ortem., en dicho cambio manual 4 los cambiadores de oficio : lue.. go las miímas razones , que ay para que loscam. biadores publicos puedan llevaralgo, v/rra for tem , en eb cambio manual , dtencas las qualidades dela moneda , (e hallan en las períónas priva; das. y 880 Opondris contrá nueltra concluñon en la ley 1.rizul. 18. y en la ley 13 ttm. lib.s. recopil. le prohibe en Efpaña , el que, las períonas privadas puedan cambiar: luego á lo menos en Ef. paña no (era lícito el cábio minutojd manual 4 las perfonás privadas , y particulares. Relpondo con dichos Salmanticeníe, mum. 84 Prado, mum. 2 3. Vis lalobos dicho mum.3. con orros muchos que ci. tan, que en dichas leyes [olo (e prohibe el: que las perlonas privadas le ropenel oficia de cambiar por £u propria autoridad > 8 fin licencia , y facuL tad de (uperior ¡egitimo. Mas no prohiben los cambios privados , y parriculares 3, antes bien ex. prellamente los conveden,puesen dicha ley £. eje 1S.le dize , queftalibre, yfranco , que rodos cambien ,y puedan cambiar (in pena. Y caío que algunas leyes ayan prohibido dicho cambio mas nual 4 1as perfonas pársiculares ., eltán abrogadas por la coltumbre contraria » que ha prevalecido en Elpaña. Pues como dize Villálobos , ¿isa en fu tiempo era frequente 3 y común en toda clalfe , y genere de perlonás dicho cambio manual , Ómez mudo en las partes de Caftifla,confinantes con Pots tugal, Y Yo puedo deponer de [emejantte. coftúm. bre entre todo genero de perfonas privadas en el. tas partes de Elpaña ¿ confinantes con Francia; 881. Y afsi, aunque antiguamente Huyiellen efhado en vigor dichas leves ; que prohibiellen el . cambio manual 4 perfonas particulares 3 y huvief., len obligado a mortal, fegun vnos , y A venial (o. lamente , fegun otros : el dia de oy es cola dúra condenarlo , aun ¿yenial , pueslo praétican peta lonas de timorata concienciá, perfiitiendolo Con. fellores dottos , y prudentes. Y aun los miímos Autores , que dezian, qué obligaban dichas leves, afirmaban comunmente , que no anulaban diciro contrato en las perfonas particulares 5 y por.conít- guiente, Que en fuerza de ellas no quedaban obli gadasa reltituit. Como fe puede ver en Prado 18. 25. Tamburino msm. 2. Y alsi le concluye,que efidia de oy eslicito dicho carirbio manual a Ías perlonas ps ivadas ; y que podrán lleyar aquel lu. ero , que comunmente llevaren las perlonas timo» ratas , y dilcretas ,fegun la coftunibre de.el Pais,0 ¿tierra donde hizierermdichos cambios > y legunel tuviere permitido por les «Confe.lofes dettos Y prúdeotes. Y aunlo advierten alsi Banacina dicha num. 3. y Tambgriño > num. $. CON Celltiro, heado alsi; queha tanto tiempo que dichos Autos rescelcrivicron. Pp Con- 4 cb
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