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442 ele genero de contrato de compañía de todos los bienes, y2 no eftá envío, ino lolo entre el mari do , y la muger; entre Los quales períevera dicha contrato en quanto 4 los bienes , que ni eftán vin- culados, ni on dotales, ni paraphrenales, 874 El contrato de compañia, que eftá en vío, es, el que hazen dos, 9 muchos para tratar, d comerciar en algun negocio, Otrato determinado; Yielte le haze de dos maneras. La 1. quando mu chos Mercaderes hazen vn monton , O cumulo de fus mercadurias ,ó dineros , ú de todos Juntos; dineros , y nrercadurias ; y tienen faÍtores > crias * dos , y miniítros comunes , y tambien íon comus nes dichas monedas; ó dineros, los trabajos,y gal» tos, que le hazen, Y elte genero de contrato de compañia eftA en pradtica , y vÍo en michas Ciú= dades de Europa. La 2.manera en que (elaze di» cho contrato pará determinado genero de nego cio,es aquel, en que concurriendo muchos, el vno pone lasmonedas , y el otro pone la induftria , y cuidado del negocio,$ el vno pon: la mayor par- te de monedas, y el otro ponela indaltria , y tras bajo con alguna parte de monedas. Y en elte con. erato el lacro , y ganancia le ha de diftribuir en tre los compañeros con proporcion , y refpeéto la(uerte , 9 capital , y gaftos de cada vno , O: con proporcion al capital de monedas , que el yno po- ne, y dla induftria; y trabajo del otro: 875. Eftasdos elpecies ,9 modos de contra» to de campañia [on licitas, legun confiellan todos los DD. con ral que le obleryenlas debidas cons diciones. Las quales (e reducen principalmente 4 cinco , que lons La 1. que el que pone el dinero, O monedas [e quede con el rielgo , y peligro de ellas , y no pida al otro, que le allegure el capital. La 2.queel negocio , y trato , para el qual £e ha.. ze la compañia, fea'licito , y honelto , porque no Siendo licito el trato ,ó negocio mo obligaria el contraro. La 3. que losdaños), y lucros le divi- dan con la proporcion antes dicha ,de (uerte, que el que contribuyere mascon dinero,0 con indul. tria ,Ó trabajo , tenga mayor parte en la ganan. cia, la qual tambien con los detrimientos le han de tallar, y medir 4 juizio de prudentes , y peritos en dichos negocios. La 4. que'el que dá la pecunia, S.monedas ,:la di 4 compañero que tenga intell- gencia , < induftria enlos negocios; porque fimo fuercinteligente en el trato, el darle las monedas, feria daríelas en mutuo, y asi feria contrato v(u- satio. Y advierten los Autores , que es muy co- eun el paliarfe,y difsimularíe las víuras,ocultan- dolas con el tíato de compañia > que le pretexta, dando las monedas 4 quien no fabe tratar , O ne- gociar con ellas, La:5, que el que pone las mo. medas , O dineros , tenga lobre si-dos peligros , O riclgos« El r+esel de las mifmas monedas que po» ne. Y.el 2, el rielgo , y peligro del vío de la mil. ma moneda, Pero el quetolo pone la induftria , y trabajo , fólo-debe tener [obre si cl rieígo > y pe- ligro de perder el v£o de £u miíma indultria,y Tratado XVII. De los Contratos, trabajo, V.eafe todo lo dichoen o de compañia en el Salmanticenfe» Tamburino dicho cap. 1. 4 mum 34 dicho arric. 15.14m.3- Y 4. Lek 1,0 2.Villalobos dif. 1.0 2,Latro dd 1098. - Se 876 Supongolo 9. que di compañia le acaba , y difuelye de ras. La 1. acabandole el tiempoy! hizo, lo qual es comun 4 todos losé fe hazen por tiempo determinado, | renunciacion, y mucuo confentis compañeros ; porque 4Ísi como tt de dicho mutuo confentimiento y luelvepor el. Pero (1 la renuncia: ora tacita , ( qual es , fi alguno de los ton empezare dá tratar privadamente propria (la hiziere antes que le eu por el qual [e hizo la compañía,: zer (in confentimiento de los ca dicha renunciacion la hiziere ún' de loscompañeros, no queda lib Y aísi ,fien el contrato-huvier mentos , O perdidas , ha de fer ellos, ó en ellas, Pero li huviere cias, no tendra parte en ellas y* leparado , y renunciado la compar miento de los demás , le juzga ave Derecho , que tenia a dicho lucrt queda tambien obligado 2 refti ñeros todo el daño que fe les hu ayeríe (alido de la compañia (A de ellos, A N 877 Lo 3.íc difuelve dicho £on$ pañia por la muerte de vno de 109 aunque fean muchos3mienos que al traro (e huyieile difpuelto lo. comi muerte de vno de los compañe muerte natural ¿9 civil. Y (el la Profeísion Religiofa , el deflien alguno de los compañeros. Y tam lo le dize muerte civil la conhilica id nesde alguno de los compañerosy lA haze , O acaba la compañia $ ela : nes , 9 pleyto de acreedores ( ¡ul pl guno de digehos compañerosi: ba ol reduce tambien, fegun muchos Aw te civil. Lo 5. fe diluciva, y quandoée acaba , y tiene fin (cinitituyO. Y (lejuzga acabar do fe acaba tode el capital q parte de él , que yá no fe pueda 06 do alguno de los compañeros ll Ja za, que ya no puede cont; e 50 quando el queponia la indul do incapaz de cumplir con pleo. Todo lo dicho en elle tre los DD. y le puede mer 88. Villalobos dif. 10.4 m4 ceníe num. 97. Tamburino/ f

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