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mayor valor 3 que tienen las monedas 3 que da comparadas con el que tienen las que en Madrid haderecibir. $69 Yleadvierte, que por dicho titulo , y riñon del mayor valor de la moneda en vn lugar, ue en otro,cófiderado por si Íolo dicho titulo,fe puede llevar dicho iucro moderado. Porque elte es totalmente diftinto de la translácion , y alfegu= racion,que arriba le dixo,Pues 1 liendo las mone= dasde igual valor era licito el lucro por la transla. cionyalleguracion,fiendo en vno de mayor valor, Gellimacion que en otro,podrá por dicho exceo, ydeligualdad pedirle algun lucro diftinto, del que le pide por el titulo de translacion,y alléeguracion, Weale Prado num. 3 1. Lelsio m. 41. Tamburino pap. 4.5. 2. mum. 2. Salmanticente um. 13. y en llos otros muchos. 870 Tambienfeadvierte,que quando fe din; lO reciben en cambio monedas , para bolver las imilmas , 0 lemejantes en otro lugar , donde tienen mayor valor , y eftimácion , por las cauías antes dichas , Íera trato ilicito , y vlurario, fino fe pros curare compeníar el valor , y eftimacion de di- chas monedas al darle , y recibiríe ; de fuerte , que quede compeníado el excello de las que valen mas , dando mayor humero , d mayor pelo , que los que valen menos, haftá que el valor, y eftima- tion , que tienen en yn lugar , quede igual; y pros rcionado“al valor y eftimacion , que tienen en otro. Al modo que fe dixo , hablando del mutuo, queno es licito dar el trigo en vn lugar dóde vale menos, pata que febuelva en otro lugar donde yale mas ¿find esy que fea mendícontando del trigo, donde vale mas, el excello de dicho valor yrecibien- do donde vale mas algomenos de trigo,que el que le dió donde yalia menos haflajgualar el valor, y eltimacion de lo que [e recibe con el valor, y eltimacion de lo que le le dió. Veale Tapia arr.3 im. 3. Villalobos dif. 4. num. 6. Salotanticente HAM, 144 $71 El 3.titulo es el fuero celíante,que pues detener el Cambiador ¿ que di las monedas en Pamplona , ¿viendolasde recibir en Madrid, Al modo, ye le dixo del que lás recihé en Pamplona aviendolas de dar en Madrid. El 4. €s la mayor Allimacion ; que tiere la pecunia ¿9 monedá pre Mente en Yn lugar 3 comparada con la pecunia; 9 moneda aulente , 0 que elta en otro lugar: Porque Ar Pedro Y. gr: que vive en Permplona , flene áili cien doblónes , y tienes otros ciento: eri Sevilla, de los quáles tambien neceísita para los galtos de fu caía ¿no ay duda , que cftimiará ert mas los cier doblones ; que cicuée en Pariploua , que los iento y que tiene ca Sevilla ¿ porque para traer ellosa Pamplona , decelsitá de hizer galtos , y timibjen corre riego de que dichos cien doblones ele pierdanso fe los hurter: en el camino. Al mo. do,que li vño combpralle el caudal de dinierós,que viene en vna Nave , que efta yá futtuando , 9 4 Priprode perderíe podría comprarlo en menos Conferencia XI, Del cambio y contrato de compañia, 448 de lo que fi cftuviera en el Puerto valdria. Y al modo , que puede Pedro comprar a Juan vn cres dito de.cien doblones, que tiene en Antoniosmal pagador , en algo menos que cien doblones, fez gun le dixo en el tratado antecedente, Y aunque defpues de la condenacion de Inocencio XL. mum. 4 1. ño [e pueda eftimar en mas la pecunia, Odia nero prelenie , que el futuro (como fe dixo , haz, blando del mutuo ) no le opone á dicha condenas cion , el que (e eftime en mas la pecunia, d dinera prelente , fegun el lugar , que la que le tiene en otro lugar. Y la razon es 3 porque la pecunia, A dinero futuros d auferite fegun el tiempo, no tiex ne de (u naturaleza, el eltár expuella á los rielgoss y peligros de no poderle cobrar , dlograr, ni de averle de hazer galtos , para que llegue á tener de pretente ,ó alu tiempo. Y la pecunia ¿9 moneda aulente, fegun el lagar, tiene de fu naturaleza , el rielgo de perderfe al traerla , y los galtos , que le han de hazer en traníportarla. 872 Supongolo 7. que el contrato decomx pañla , que es muy frequente entre los MercadeW res, le difine aísi: Duoram, vel plarinm conventia in unam negoriationerma ob communem ofum , Ó vberiorem quejinms O como dizen otros : Comá iraítus , feú conventio plurium fnam pecuniams operam, imdafiriam, vel laborem pro aliqua negos tiatione conferensióm ad commune lucram y damnum. V cale el Salmanticeníe c4p.3.punót.11. $. 1. num. 94. Tapiti queft. 17. artic. 150n4m.24 Tambarino [»prstrac?.3 cap. vnums3 Prado cap. 27.qu4f7.2.$31.0u1.1 Lugo difpuzosfct.1 num, t»Lacroix mum. 1097+ Villalobos tradt.2 6.dif. ru num.r. Curia Filipica part.2.c4p+3.29m. 1. 25 De (uerte , que quarido dos, 0 muchos mas con= vienén en negociar ¿ y tratar poniendo vo la indultria , y el otro las monedas; para que 4 cada vno le correlponda parte del lucro, que fe adú quiere , y tambien el detrimento que le padecierez lc dize, que hazen contrato de Compañia. 873 Supongolo 8. que la compañia, d con « trato de compañia > vno es de todos losbieness y, elte (era, quarido dos, d muctios le concierran ena tre si ¿0 portoda la vida ¿ 9 por tiempo determig nado ; para que losbienes de cada Yno lean comas nes a todos los demás,de fuerte, que ninguno tema ga cola propria. Y deefte contrato de compañia te habla ,4n leg. Sociesáre vniverforum, Fapro fon cio» y en otras partes Y quando (e haze efta com. pañia ¿9 contrato de compañiade todos los bie nes , [e entiende, hazeríe de todoslos prelentes, y futuros , que cada vito de ellos fueré adquiriendo, ofa con fu trabajo ¿ Oracon lu negocio , O arte, ora por teflamento ¿ O herencia > ora por dona ción, legado , peculio caltreníe, d qual caftrente, O por orro qualquiera titulo. Y quando te acabá dicho contrato de compañia > le ha de hazer igual diviñion delosbienes , que huviere entre todos los compañeros 3 menos que en el contrato le bus yicíle exprefado orrasola. Y le advistte, que clte
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