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Conferencia 1, Quo fea refiitucion,y de qué camfas proceda, 29 OBFECION li Contra la mi/mare/pueftas 38 A igualdad del contrato del puto ; commodato pide. que el commo- datario Le obligue á reltituir , aun. por culpa levifa fima , y juridica : Sed/ic ef? , que en conciencia fe debe oblervár lo que pide la igualdad del contrato: lego el commodatario efta obligado en concien= cia á reftituir por culpa leyiísima futidica.Refponá do. Diftingo la mayor : laigualdad del contrario del puro commodato pide que el commodatato fe obligue a reftituir por culpa leviísima juridica, en el modo.) y forma; en que eftá recibida fa ley, que le obliga a reftituir por dicha culpa leviísima juridica ¿concedola mayor: En diverlo modo , y forma de la en Que eftá recibida dicha ley, niego lamavor, y concedida la menor , niego la conte. quencia Porque el vío , y practica de las leyes, es el mejor interprete de ellas , y los contrayentese juzgan obligar al modo en que eltán recibidos , y pueltos an practica los contratos , y no eftando en vío, y praética recibido, que el commodatario de- ba en concjencia reftituir lolo por dicha culpa ju. ridica leyifsima , por elto no fe juzgá obligar en sonciencia a reftituir los daños ocafionados cgn dia cha culpa, antes de la fentencia del Juez, CASO Vit $; E ténia en fu cala alguñas colas , y alhajas agenas > y luces dió yna noche , que kin culpa de Catonio, le pren.. did fuego en el quarto donde eftaban dichas cofas agenas , juntas , € interpoladas con otras proprias, y por librar £us proprias colas , y hazienda , echó. primero mano deellas , y las faco del fuego , de. xando que le quemaílen dichas colas ageras. Prem guntafez fi Catonioc/taba obligado a refticnir di chas cofas agenas afus dueños? Para relponder al cafo , lupongo , que dichas colas agenas las podia tener Caronio en lu cala por razon de algun con trato de depofito > commodato , prenda, O prez cario ,8c. Y podia tambien tenerlas con culpa, y delito , como Ñi las huvielle hurtado ) d ada quirido por injuílicia cometida en algun con. trato 3 li dichas cofas , O alhajas agenas las tenia hurtadas , 0 injuftamente adquiridas , 0 por delito, genia obligacion Catonio, de geltituir el valor de dichás cofas agenas de qualquier modo que huvicilen perecido ; Ello es, aunque fuede cafual.. mente , y fin culpa [uya , y anque las Muciede dexado quemar , por confervar las colas proprias, que fuefiende mucho mayor yalor y eltimacion, que dichas coías agenas 5 como es indubitable en- tre todoslos Ausores5 y alsila dificultad lold' s£- PartVly Ñ ti ervíi quedaba Catonio obligado A la re(Hitucion de dichas cofas , y alhajas agenas, en calo que na las tuvieTe por hurto, ni por delito, fino por algun contrato licito, 90 Supongo tambien ; que [e ha de hablar de diverío modo para el fuero interior , y de la con. ciencia , que para el fuero exterior. Porque en el fuero exterior fe prefume dolo, en el que por son. lervar las colas proprias,dexa perder las colas ages nas ,elpecialmente, fi ellas [on de menor valor, y eftimacion, que las agenas, porque fiendo las Agen nas de mayor valor, que las proprias, debia confera var las agenas., pues le quedaba recurlo y y accion ¿Para pedir el valor de las proprias mas viles. Veaíe Lugo di/p.8. feóh.10.num.13 5. Tamburino1ib.8, traíb 3. capis.S.3.101m. 19 Claudio Lacroix/mpra 1.182. Hispofitis. 91 Reípondo lo primeroal caló , queí las cofas proprias , que dibró Catonio. del incendio, cranigualmente preciolas , O de igual valor que las agenas,, y con mayof razon fi eran las proprias e may or válor , y eftimacion que las agenas 3 pus do licitamente Catonio atender Alibtar lus colas proprias, dexando perecer , y abralaríe las agenas; y no quedó en conciencia obligado á reftituir, y recompeníar a losdueñós el valor, y eftimacion de dichas cofas agenas , que dexó perecer , oradi., chas colas agenas las tuvietle por contrato , que cedietle en (ola vrilidad de dicho Catonio; ora la tuviclle por contrato , que ecdielle eri veilidad de Catonio , y de los dueños de dichas colas; ora las tuvielle por contrato ; que cedía en veilidad) de lo. lo los dueños. Ita Tamiburino /1pr, mum. 2. Luego 11M 139.y 140.Claudio mum.citado. Y la razon delta relpuefta es: porque ninguno, por qualquier Contrato , que tenga cotas agenas »etti obiigadoá Conferyarlas ¿haziendo expenías s y galtog extraora dinarios ,fino-folo haziendo los ordinarios , y cor Mmunes, pues el que ene vh cavallo en puro con modato , ho efta obligado ¿fimo fola í alimentar el cavallo con el alimento ordinario., y no con exa pentas , y gaftos extraordifatios , pues fi el cayalio enfermare , no efta obligado á curarle , ina que podrábolverlo 41 dueño , paraque lo cure ( me- nos que la enfermedad aya contrahido por culpa del commodatario ) y aísi lolo podra , 4 quiliere, curar el cavallo,y y lo deberá hazer , quando efe perare que el feñor le ha de pagar los galtos de da curacion , por ayer cuydado bien dicho cavallo, y lino efperare que le ha de pagar. dichos galtos de la curacion, no eftara obligado ¿curarlo , fine que podrá dexarlo morir > li el dueño no lo recibe: Sed fic eft ¿que el dexar perecer 0 abralarte las colas proprids , porconicivar, y librar del 1ncena dio, 0 peligro las “agenas» hiendo las proprias de mayor, 9 igual valor, affo las agenas , es contervar las agenas don expenías > y galtos extraordimario:t luego Catonjo no eltaba obligado á doxar, pere cer , y quemar las colas proprias de Mayor, o igual yalor ¿que lasagenas , por conleryar eftas ; y por 3 / CON»

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