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isdadas 5 Ó en quanto fon precio, y medida delas colas vendibles > y comprables ¡pero no esinva» riablé > y fixowel valor , y eftimacion de ellas; to- smadas no formalmente,y en quanto monedás, fi- no materialmente, 0 en quanto Lon de elte ,ó de el atró metal ¿0 de tener tales condiciones de qua- Jidad ¿0 figura , antiguedad ,O comodidad para Jos ylos humanos >, pues baxo efla razon , y CON= fideraion;Íon colas vendibles , y coniprables, y pueden tener vnas mayor ellimacion, que otras por ler mas vtiles, y commodas para los víos hy» manos. Porque li vn doblon de ¿ocho y, gr.0 el loro > de que coníta , no tuvielle el (ello real, ni valor legitimo impuefto por el Principe:fino que fuelle maía ruda ¿no tendria valor , y eltimácion ¡determinada 50 reftringida á la que tiene por di. ¿cho tello,Gno que le podria vender, en mas leguñ Ela mayor ytilidad , y commodidad , en que los hombres los eftimalen : Sed fzc eft-, que porque ide le impongan el (ello real , no dexa de tener el oro lss vtilidades , y commodidades , que tiene El por lu naturaleza:Íuego aunque tenga dicho fello real el oro, podrá eonfideraríe como Cola vendia ble, y comprable,y ler variablezy no determina» do (í talor,y eftimacion. Y afsi le concluye,que el valor legal, 0 extrinfeco ¿ queda el Principe á E Ja monedaslolofelo di confideráda, formalmeito 2e ,yen quanto a fu primario U/o., que es.el ler precio, y medida de las colas, que le compran, y yenden* y el ler paga , y lolucion de las deudas: V cafe rodo lo dicho en ¿Re /up.: 5 en Lelsió diz cho dmb. 2. 18m. 4: Caípenten. 15. Tapiadicho part 2.num.1.Ó 2. Bovacina /upr,ntim.3 Lugo Efe 2.5. Prado $,4 .nuin:t $. 16.que citand otros muchos. , 861 - Supongolo 6+que tambien es licito 4 dichos cambiadores publicos , quelo tienen por oficio el Mevar algo. , ulrraforrem, enel cambio local , o por cartas, ora lea recibiendo el cambias dormohedas en futogar ; para pagárlas en otro; ora les dandolas el en dicho lu lagar, 9 Republiz cas para recibirlas eñi otro lugar, o Republica. Y lostitilos , ó cauías por las quales le pnede-llés "WYaralgo, ultra forte, en dicho cambio local, d PorCartas ¿quando retibe,la moneda en lu lugár para entregarla, 9 bolverla en otro y fo los ti. E pee El 1. esla virtual, equivalente tranía ¡ación de la moneda deíde el lugar 3 en queel la Mrecibe al otro lugar,enque la ha de pagar,o entre- gar; pueselta virtual translacion es precio eftis mable. Porque(1 el que entrega las moñedas ed Famplonaw. g. al tambiador , para que eftefe las Ehtreghe en Madrid ,huviera delevar a Madrid las monedas, que enirega en Paipl ona, y para elo todas hovicíe de entregar á vn arriero , carretero O criado ¡ellos pi e licitamente pedirle algo si va % Por traníportar > r las monedas á Madrid: Sedie. eff ¿que el cambiador > que las recibe en Bamplona, y las entrega en Madrid,haze al campa fario, 0. al que Telas pide , el miímo Lervicio ¿y Conferencia X1, Del cambio; y contrato de compañia. tambien podrá lisitamente. pedirle al o ÉL 439 oblequio, que le harian dichas perlonas, que realo mente llevallen dichas monedas 4 Madrid: luego gO ¿ Vitra Sorrem ¿par dicha virtual translacion , dtranfa portación, Pero porque como no es de tanta cltia maácion dicha virtual translacion, como la real, que harian el criado ,9 arriero , porque ella tien ne los trabajos rielgos,y peligros pertonales,que el que realmente las HevaTe 3 Madrid avia de pan deceren el viage , los quales no (e hallan en la franslacion yirrual , O equivalente > que haze el cambiador , por elto no puede Hevatle al que le dá las monedas en Pamplona y tanto como le pon dian llevar los dichos,que realmente las llevallen, firio Lolo alguna cola moderada, legun la eltima» cion de dicha. virtual translacion , como delpueg le dira. $62. Y no obíta contra dicho titulo el que dicho cambiador , que recibe las monedas en Pamplona, tenga en Madrid criádos , d correl« ponlales , que ayan de entregar el dinero , y que aísi dicha virtual translacion, la haze (1ñ trabajo alguno 3 porque elto Íe ha de acribbuir Afúindul. tria , y fortuna , y. por ello no.dexa de elcular la real translacion, de monedas que avia de hazer el que las pide para Madrid 5 ni de hazerle translas cion vittual. Almodo que úi Pedro ha de ir ¿la Cortea la expedición de vi pleyto que fe le ofrece,y en la miímaCorte le le ofrece otro playa to a Juañ, y encomienda á Pedro la profecucion, O expedicion de'¿l , podrá Pedro llevarle precio, y falario por dicho encargo , y obligacion de ha. zer el megoció de juát, aunque nole podrá pedir tanto falario., ¿omo li Pedromo tuviclle necelsis dad de ir 4 (u proprio negocio, fina Lolemente, vna Colá razonable , y moderada y como te dira hablando del contrato de locácion, y conducion, O al modo que , fegun dize Lugo afriba citados podria Pedro llevara Juan algun lalario ¿por ca» catgaríe de la expedicion,o profecucion de dicho plevto de Juan en dicha Corte ¿aun en eato que Pedro ño huvielle de ir 4 ¿lla páta cumplir con dicho empeño ¿ y obligacion 5- lino que tuvielle en la Corte algun criado, O agente para (us negom cios proprios,a quien encomendalle,y quien exe. cutálle dicha prolecucion > y expedicion del ne» gocio de Juans.con la miíma diligencia, y activi. dad ;con quelo haria el mimo Pedro ; £i fuelle 4 laCorte, / " 863.El 2. titulo, y razon, d con que le jufe tifica la moderada ganancia en el «cambio locab, O pot cartas > ( y que implicitamente le incluyé en el primero, quéfe ha dicho ) es; el aslegurar el dinero ¿quele piden en Pamplona, dandole en Madrid, drielgosy coíta íuya >, y libraudo al camplário » Oalque tejo pide del peligro s que pudiera tener de perderlo en el camino , del qual peligro no eftaria libre, hi el miímo ¿0 huyiera de llevar a Madrid , mediante algun criados0 perL0. na ¿ que alquilalle , O conduzelle pará leyarlo, Meg A

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