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Conferencia X Dela obligacion de reflitmir las vluras, otro vma accion: , que le (1be que no la puede exe- cotar lin pecado; y cflo es cierto , fin que madie lo pueda dudar; Sed (ic ef, que el pedir Talucio diz choscien doblones , ofreciendo exprefla, 9 impli- .citamente yÍuras,era pedirle yna coía,que el mu. ¡thante no podia hazer (in pecado, pues es intriníes gamente malo el dir mutuo con víuras : luego punca era lícito 1 Talucio pedirle el mutuo, ofre= ciendo exprellamente y(uras,ni aun ¡mplicitamen» tc. Objeción contra la tercera refpuefa, $4) Quien eltá aparejado, y diípuelta á cometer vna: culpa, no lele Cauía grave detrimento elpiritual er: darle moría YO, Ó materia pata que la cometa,como Íe vé en la ¿nuger ,que lale de cala fín cauía razonable, ad Yirtiendo, que'ha de ler delgada torpementedeal- guno, la qual no pscá mortalmente ¿aunque falga de caíaíolo a paílearíe , 9 por motivo de recreo, ¡como lo dizen los Autores en el tratado de efcáda.. o : luego tampoco Talucio pecaba mortalmente, pidiendo el mutuo, 4 quien (abia ,que no felo das ria lin víuras, O eftaba diípuelto,o refuelto i dara Jo con ellas, aunque para pedir el mutuo no tus vicíle cauía razonable, ni vtilidad honeíta. 844 Refpondo.negando el antecedente. Por. que aunque elte refuélto á cometerla; ó tenga in- tencion de executar la culpa, es cauíarle ruina el- pee grave,el darle mareria,y motivo para que BAo execute,y cometa, lo qual es culpa grave, limo hay cáula razonable, quelo eícule, Y a la paridad fáde la muger, que [ale de caía, aunque fea lolo por sociofidad, y recreo,quando fabe, que alguno la ha ) g que alg ide delear torpamente ¿fe concede, que no pecara mortalmente , y pecaria Tálucio pidiendo el mua tuo en lascircunftancias de la tercera relpuelta: Y ¿a dilparidad conliíte ,en que dicha muger no dá seléandalo aGivo,nimueve, d induce politivamen- ¡ed que la deleen torpemente , dina que foloíca ppalsiva , O permilsivámente , cn guanto ála cul. pPa que comete , el quedel modo dicho la detea. Pero en el calode Talucio, pidiendo el mutuo Al que abia , que ho lo daria ip víuras , d ella» ba aparejado 4 darlo com ellas ¿le daba elcandolo aótivo ¿pues doors reali ¿dandole ma. ¡NOTA y y motivo paraWe comeriille dicho pecado de víuras. y 845 Y advierto con la comun de los DoGto.. yes en el Salmanticele numer. 122. Manuel de la Oncepcion dicha qu4/?. 4.1, que aunque con gra Ve, y juíta cauía es licitos (como fe ha dicho en la ¡drelp. ) pedir implemente mutuoal que ¡e labe, queno lo dará fin víuras,y efti retuelto d no dar. lo fín ellas. Y tambien es ligito,feguo muchWs Au. Xores , el pedir implemente mutuo al que no elta Jeluelto »Y preparado, 3 darlo con víurasa Pero Para que fea licito el pedir dicho mutuo al que no Pan YL á eltá refuelto, y preparado 1 darlo con e ] que fe temía , que las pedira , fe requiere yde y Mas vrgente cauía , que para pedirlo al que efta reíluelto, y preparado á darlo con víuras, Y lara, zon es : porque el dir motivo de becar al quena e(ta preparado , d determinado al pacado, es data larle mayor daño, que el dar motivo,ó marerja de pecar al que ya eltaba relielto , y determinado 2 cometer el pecado, De dende infieren , que no es licito pedir mutuo al que no elta preparado A dar. lo con yluras,quando le fabe, d teme, que las pex, dirá,quando dicho mutuo fe le pide para colas ¡La Citas , aunque folo fean pecado venial : como juei. 8os, convites ocioíos , 8:ca. Y enelto donvienen todos los DD. y comunmente afirman , Que (era pecado mortal, pedir dicho mutuo al que no ellas ba preparado, quando fe pide para dichos tines ¡liz Citos. Aunque quando ya eftaba preparado, y dil puelto 4 nodarlo fín víuras , lientén Soto, Arán gon, Salas, Cayetano, Diana, y Lugo». 13 $.que noes pecado mortal , pedir dicho mutuo para dig chos fines vanos., e ilícitos venialménte s fandans dofe en la razon pucíta en lá objecion contfa nueí, tra tercerarelpucíta, CASO IP, Aymundo obtuvo en Pña ócalñion por víuras vna hereda l yenel tiempo,que la tuvo,pudo percibir de ella algunos frutos, folo con lá comun, y ordinaria dilieencias mas por omiísion , y delcuido Íuyo los dexó de percibir por no cultivar, y labrar la heredad. Pero ni el dueño miímo de la héredad los haviera pora: cibido ,puestamipocóo la huvlera cultivado ,d laz brados Pregantafe : [7 Raymindo haba obligado en conciéncia a re/litnir dichos frutos que dexó de percibir de dicha heredad ? Eefpondo , que tengo por baftante probable , que Raymundo no eltaba obligado en el Fuero de la Conciencia iteftituir dichos frutos. Efta reípuelta en terminos propias esde Tamburino tom. 2.cap.9. [apreS.1.2.2.don de cita a Celeltino. Y de Soto citado por Lugo fupr. feót, 11.8 200. Y la razonde la relpuéíta es:porque fi dicho dueño de la heredad,no huviera de aver percibido dichos frutos,ni Raymundo los percibido ¿no los debia reflitair ,»2siome intufte damnificationis , pues en ellos no fue damnificado el ducño, fupuelto, quecl no losavía de aver pera eibido. Tampoco eftaba obligado rariete rei ac cepta ¿pues por elte capitulo nada tenia del dueño de la heredad. Tampoco rarione contratas, pues no loayia de reltituir: luego por ningun capitulo tenia Raymundo. obligacion de refticuir los frus tos , que de la heredad'ho percibió , quand: tal poco el mimo ducño los huviera pescivido 347 Y leconfrma: porque en el tratado 2na cedente Eonfera 8. $. 2. ¡concln/. 7. numer. 6634 diximos, que en el Fuero,de la Congicncia no eltá e Poy obli: 345

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