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ato A in Decalogum y trat, 7. difp. 3. quelt. 41, los quales citan 3 los demás. 838. Réfpondo lo 2.que (1 Talucio pidió di- chos cien doblones en mutuo al tal víurero:, aun. que fuelle conidicha juíta caula del focorro de fu familia,O otra necefsidad femejante, no pudo li- citamente hazerlos fi quando fe lo pidio, le ofre- ció las víuras exprefía , O implicitamente , como file dixo: preltadme cich dobloncs , y os bolveré ciento , y cinco. Efta rel puelta es comun delos Doétores , en el Cafpeníe num. 100; dicho Ma- nuel 7qu2/?. 42. Salmanticenfe mum: 121. Tapia num. 2. Prado dicho num. 4.0 5.Bonacina nus. t contra dicho Manuel , que defiende por mas probable , que con dicha grave cauía es lícito pel dir murio , ofreciendo expreflamente víuras al que le fabe, que no lo ha de dar'fin ellas Y cita 4 lu favor a Sanchez, Hurtado, Diana, Valencia, y otros ; cuya fentencia di por probable al Calpen= fe. Y tampien la figue Lug9/upr. dif po 2 sofeé, ix. num. 232. La razon de mucítra refpuella es: porque el pedir el mutuo ofreciendo cxprefla , $ implicitamente las víuras, es inducir al víurero a pecado: fed fic ef que nunca es licito inducir al pecado : liego núncaes lícito pedir el mutuo al víurero , ofreciendole expreffamente las vluras, La mayór es claraipórque no le puede negar,qué Je mueve, € incita al pecado, ofreciendóle expref- famente las vfuras. La menos no fe puede negar; porque el inducir al pecado es intrinlecamente malos Veanfe tambien A mas de los citados pof nuelira relpuefta nucítro Leandro de Murcia 4/4 giifis. Moral. tom. 1. Libia. di[p. 5. refol. 63 donde tambicn defienden dicha dcétrina de lá refpuelta 2. . 839 Refpondo lo 3. que li Talucio no tenia dicha grave cauía , de que fe ha hablado en las relpueltad antecedentes ¿fino que pedis e! mutuo lin alguna necéfsidad, dvtilidad honelta ; y folo lo pedia pará juegos, convites,o otros gallos va- nos , y luperfluos', no pado licitamente pedir el tal mutuo al tal fágeto , aunque lo pidicilen im- lemente , y fin ofrecerle Puras exprefía) 0im= plicitamente, Elta refpueltaes tambien comun de los Doétores , y la defienden Tapia mum. 4. Sal» manticenfe mum. 123. Villalobos dif. 4. 117.4» Prado $. z. num. vo. todos los quales defiendeny que el pedir mutuo al víurero , queTefabe ,que ño lo dará in víuras , no interviniendo alguna jalta , y razonable caula , o vtilidad honcíta , de pecado mortal Y la razon es: porque el dar ctas lion, ó motivo para el pecado externo del proxi- mo, que de lu parte eftaba interiorméte determi nado icameterlo, es pecado mortal; fed fos ef, que fi Telucio no huviera pedido elmutuo a di- cho vfúrcto, súnque cfaba defuparte , y en lo interior, reo dela vfura; pero no huviera comctie do el pecadógxterno de víura , 41 Talucio no fe huviera pedido cl muiuo ¡aunque fuefle con peti- cion fimple : luego li le pidid el mutuo (alguna Tratado XVI, De los Contrátoh.' y y julta , y razoncble caufa, 9 vúlida mortalmente. : Objecion consva la fegundare ? 340 Uando vno piden be , que ella darlo ,folo ba fin ellas, mo le indute, y mueved: aunque le diga : preflame cient por vínras, O preltame ciento;* to y cinco 3 no le ofrece las vt te., finodebaxo de condicion. dixera : preltame cieb doblom los quifieres preltar fino com: aparejado A dartelas , O eltoy verte ciento y cince dablonés julta , y grave caufa , folo fe dif tario permite los víaras , 9 €l pe fed fic ef? , que el permitircl peca con grave , y jufta cauía es licia dichajulta , y. grave caula , de 1. y 3.refpucita ¿fue liciro dE tuo , ofreciendo expreflamen 841 - Refpondo , diftinguol ofrece las vluiras abfoluramente Ml condicioti ; a enta la imtencion$ vamente iprerno , del mutuara ic técedentes no le ofrece ablolutami limo debaxo de condición , até las palabras fubdiffingo: qu ic pone la condicion : como 4 cien doblones en mútuo, quel Y fi acalo no me los qu fictes Y ras , yo los recibiré , conceda] no le pone expreflamente , y él condicion niego el ahteced fequenciaz y concedida la m go la fegunda confequencia, 3 842 — Porquedichas palábras” blones baxo vlufas , 9 dame Cien , ne... : LD balveretciento y cinco, Lom abíolutameñte , y en quanto 4 mutusnte , gnificañ induccio que fe cometan las víiras. Y de admitif, es, que atenta la interno del mutuatario > Tea conde ofertazpues de Íu parte queria ele . 8 y recibir el mutuo fimigllas, Le para cícuilarle de indios , O move exterior de vuras ¿Que COmerae alsino podia liciramente Talué o, mutuo , ofreciendole exprelamt Afsi como aunque vna mug refuelta á pecar con qualquis to el inducirla , 9 moyerla Xp peque con el ,0 pedirle, que cha mocion , 9:oduccionteW) y fin animo de pecar con Per AEA folucion dada , porque legión Concepcion quef?. 31. UI
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