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iceníe mum. 119. Y la razon es manifieíta ; por- ue afsi como dicho Mercader , vÍurero , no podia licitamente cobrar dichos cinquenta efcu. dos y 6los cobraba , los debia reflituir, perque no tenia titulo alguno para ellos:tampoco Anice- tolos podia cobrar , porque no tenja mas titulo, quee! ylurero , en cuyo nombre , y perlona los pedia. ; :833 Relpondolo 2. quel Aniceto no efta. ba moralmente cierto ,de que dichos cinquenta elcudos le debian al Mercader lu deudor, por ti- rulo,0 trato vlurario , ni por otro titulo injulto, podía licitamente admitir dicha libranza , 0 con- figaacion,y cobrar dichos cinquenta elcudos,can da advertencia que le pódra delpues.Elta relpuef. ta es de Lelsio num. 1 98. y delos demás Autores arriba citado», fin que citen á alguno porlo con» trario, La razon es3porque , aunque Aniceto tua vieffe algunas razones de dudar , fi no leconffaba con moral certitud , que dichos cinquenta élcu- dos, fe debian por titulo injufto > podia deponer laduda: porque en cato de duda ninguno fe pre. Íume malo ,0 delinquente ; y por cenfiguiente, MO debia preflumir , nijuzgár, que dicho Merca. Eder queria,que en lr nombre fe cobrallen los cin. Equenta elcudos portitulo injuíto. Luego fi Ani, Ecto lolo tenia alguna duda, y no le conítaba mo. f ralmente, que dichos cinquenta elcudos , en que Me le confignaba lu cobranza, eran debidos por in. Sjulto titulo a dicho Mercader ,podia licitamente admitir dicha libranza,y confignacion,y cobrara los para fatisfaceríe de Lu deuda. Veafe lo que le dixo en el Tratado antecedente , confer. 8. $. 2, sonclu[, 3.num. 653. hablando de quando es li. Ecito comprar la cofa , que feduda (1 es hurtada, 9 no? 12-534 Lo 2.porque entre los Mercaderes fe acoltumbra el confignar muchas vezes la cobran. za de las deudas en otros: y Ái precilamente por alguna duda, que le ofrecieXe, de fi dicha config- ¡macion,o libranza fe daba ,óno, para Cobrar,lo que le debia por víuras, huvie/fen los acreedores de dichos Mercaderes de rebufar , 9 no admitir dichas libranzas,ó confignaciones,no podrian los hombres tratar con ellos, fin tropezar á cada pal- lo ch efcrupulos : luego no precilamente poral.. guna duda , que tuvielle Aniceto, defidichali. branza, 0 coniignacion era para cobrar yÍuras,el- tába obligado á no admitirla,0 A rehuíarla. Y al- filicitamente podía admitirla, y cobrar con ella Íúdeuda-Verdad es,queadvierten todos los DD. que li al tiempo,que fe la dabarfe le ofrecia du- da de era para cobrar víuras,d no? Debia hazer las diligencias poísibles, para lalir de dicha duda, Y mientras no aljeíTe de ella, y la depufifle pru= dentemente no podia admitir dicha libran» Za ¿O confignaciong WE - e Parr. VI, Conferencia X. De la obligacion de refituir las v/uras; 433 Objesion consra la/egunda re/puefta al cafo, 835 N calo de duda fe ha de leguir la 4 parte mas legura: Leg..Si fuerie, S.vlrim.f,de reb.dub.cap.ad audientiam de box micid.Ó alijs.Luego en calo que Ániceto dudaf.. fe,que dicha libranza,d confignacion era para co, brar víuras , debia rehularla, y no admitirla. La confequencia es buena ; porque de admitirla , (9 exponía 4 peligro de cobrar vÍuras, y pecar con. tra julticia:; y de no admitirla, evitaba dicho riel. 80, y Obraba feguramente, 836. Reípondo, diftingo el antecedente. En calo de duda efpeculativa, [cha de elegir la par. te mas legura , niego el antecedente : en calo de duda praCtica,fe ha de elegir la parte mas legura, concedo el antecedente,y niego laconfequencia, Porque én el cafo de la legunda relpucíta Colo te. nia Aniceto duda elpeculativa, pero o tenia du: da practica. Pues luponemos , que quando e le Otrecian algunas razones de dudar ,deki dicha Confignacion ¿0 libranza era para cobrar vluras, debía hazerlas diligencias para inquirir la verdad, y mientras no la defcubriele , 9 hallalle razones oralmente ciertas, para perluadiríe A que no erg para cobrar víuras ,0 cofa injuíta , no podia liciy tamente admitirdicha libranzá. Y como aviendo hecho las debidas diligencias para falir de la dua da, y quedando fiempre en ella en fer de duda cf peculativa, la deponia prafticamente, fundado en la razon que fe did en la relpuelta:de que en caío de duda mo le ha de prolumir culpa ,ó delito en el proximo,no obraba con duda praética;y aísi uo 1b3 contra dicha regla ; porque folo fe entiendes de quando ay duda praética , y no de quando ay duda efpeculativa. Y cale Tapia rom.1.lib. 1, qe S.art.9. 5.2. mum. 6. Torrecilla de Cón/cjeotia, dub. cap. 2. quafis. 4. Mnm. 16. Y es de todos los DD, y C.AS$ 0 TIL ' 837 Alucio llegó en vna ocafion a pe- d dir cien doblones preftados, d en mutuo á vn [ygeto, que conocia [er tan avaro , y” codiciolo,que no fe los preltaria Gn víura. Prem guntafe:f3 pudo liciramente Talucio pedir dicho mutuo al ral fugero? Relpondo lo 1. que 1 Talu.. cio tenia jufta cauíla para pedir dicho mutuo al tal yfurero, porque neceísitaba de dichosdineros para el fuftento de lu familia,0 para otra necelsi.. dad lemejante, y Talucio le pidió Gmplemente el dinero , fin ofrecerle vÍuras implicita, O explici.. tamente, y no podía hallar otro, que le los dice lío yluras , (in grave incommodo ; pudo licita» mente, y fio culpa alguna pedirle dichos cien do» blones.Elta re[puefta es de todos losDD.comuns mente recibida en Bonacina punó?. 13. 24M. 25 Catpente fecd.1 7. MIMALO 1 . Salmanticente NAM, 10. Tapia art, 13. npm.3. Pra do quafia 4 $. A 20.409 5 Manuel ¿e la Concepcion 191.94 Qo 1 Y

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