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Conferencia X. Dela obligacion dereficnir las v/Uras, € 01 Conclufiones acerca de la obligacion de refticuir las v/nras. SUMARIO. Quando eRán obligados ¿refliruir los criados de los Ufureros, que concurren con ellos á las Uta ras? num.8 24.825. Quando eflan obligados a reftituir los EScriva- mos, y Notarios que bazen efcrieufas, o imf= irumentos Ufurarios?num8 26, y 827, Oncluñon 1. los criados de los vÍureros , que concurren cor ellosá las víuras en nombre de los dueños , ha» ziendo los contratos, pidiendo las vfuras,ó recia biendolas , pecan contra julticia ,y e(tán obliga» dosa rellituir. Pero (i folamente hizieren algunas acciones , que Íolo remotamente concurren A las Víuras ¿ como fon eferivirlas en el libro » contar los dineros , d guardarlos, no pecan contrajulti. Cia, nicftán obligadosá reítituir. Ita Leísio, dub, 21.74181,0 182. Salmant. 2.118, Villalob. dif. 19.1.6.con otros muchos. Y escomun de los Dottores,como fe puede veren Lugo. 2 23. Y (e prueba la primera parte de la conclulion; porque dichos factores, ó criados, que hazen los Contratos que piden las víuras , y compelen 4 los Mutyatarios dá pagarlas, concurren proximamen= te ¿la injufticia,que comete el víurero principal, Oel Amo. Sed ficeA ,queel que proximamente foneurre á vna cola imiufta, d al daño del proxXia mo, efta obligado á la reflítucion ,ó recompena lacion de dicha inyufticia ,d do: luego dichos faGtores , y criados, que hazen los contratos, pi. den las víuras,y compelen á pagarlas, pecan con. trajulticia , y cítán obligados 4 la reltitucion., $as La legunda parte le prueba: porgue di. chas acciones de elcrivir las víurasen los libros, contar los dineros de las víuras,9 guardarlos, (on acciones , Que miran remota , y accidentalmente Alas víuras, ó á la injfticia, que comete el Amo: hdfices, que el que concurre accidental , y rez Motamente”al daño del proximo, no eftá obliga» do ¿reftiauir: luego dichos criados, que [ola el Eriven las yíuras , O reciben el dinero, d lo guar. dan ,nocítio obligados a reltituir, $26 Conclufion 2.1os Notarios,0 Elcrivas NOS, que hazen, O forman las efcrituras. y (urarias Claras,y manifieltas, como fi en ellas fe dice, que € di mutuo con víuras , 9 le preítan , d dán en Mutuo ciento,con condicion,que le ayan de bol. Ver ciento y fejs, aunque pecan mortalmente ha. tiendo dichas efcrituras , d inftrumentos ; pero "ocitan obligados Y reflituir. lea Lelsio, m.180, Apenle,num.97. Villalobos;nwm. 5. los quales Odin porcierto. Y la pazon es, porque coma Laro, 71, ; 814 10 431 pordicha elcritura víararia elara , Y manine(ta no puede ler el mutuatario compelido ,0 preci. lade á pagar las víuras 5 no (e dice que dichos EC. crivanos , 9 Notarios (on canía de“ella ; y. por configuiente no tienen obligacion de reftituira la, Po 827 - Conclulion 3. dichos Notarios , 3 Ely crivanos , que hazen las e(crituras , 9 inftrumeng tos, en quete contienen vÍuras paliadas ,0 diña muladas : como (+ no aviendoíe dado mas que ciento, Le dixere,que le han dado ciento y (eis,pas ra que de efía (uerte (e buelyan los (eis ¿mas del capital, pecan contra juflicia, y eftán obligados 4 rellituir. Efta conclulñion.es tambien cierta entr los Doétores,coma fe puede ver en los Autores,y lugarescitados , en Lugo, di/p.41.fcóh.2.n.2 13 Corella, praé?. del confef, crat.í5. cap.4. Sono 2,45. Y la razon es clara ¿porque fiendo dichos inítrumentos víurarios,paliados, y difsimutados, pueden los mutuatarios (er compelidos á pagar las víuras , y por configuiente concurrren proxi. me » Ó: per fe á ellas: el que concurre proximé, dr: per fe á las víuras. eta obligado á la reltitucion de ellas ¿luego dichos Notarios, y Efcrivanos» que hazen inítrumentos y y elcrituras paliadas de víuras ,eftán obligados ala reflitucion de ellas, $ IL, Cafos practicos a cerca de la obli igácion de veflis mur das vfuras. SUMARIO, Si el que depofitó monedas en el vfurero ,advirz tiendo que fe valdria de ellas para v/uras,ef= sara obligado a reftiruir las que el ofurero ade quirio con dichas monedas? 4 núm.8 28, ad 331. Si el que tiene , que aver alguna cantidad en un Mercader, y lava a cobrar,y efe le configna, o dalibranza para que la cobre de un/ugeto, gue la debe al Mercader , por contrato Uf wraz rio del dicho Mercader , podrá licisamente admitir dicha confignación, o libranza? 4 um mer.832.4d836. Quando ferá lícito pedirmueno 4 quien f [abe que no lodará fin vUfuras > 4 numer. 8 37. 4d 845. Siel que tuvo por U/uras una beredad, y pudien- do percibir de ella frutos, dexó de Percibirlos; Pero tampoco el dueño los huviera percibido Ji buviera eftado en (u poder, eftara oblizado 4 reflisuir dichos frutos 24.846. 4d 849. El juramento de Pagar las vfuras , obliza 4 [w enmplimientgzpera fe cumple con la momentas nea folución: y tambien fe puede obtener de el Superior relaxación del juramento? a 1,8504 ad 833, Oo Ga:

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