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430 | Tratado XV 1. De los Contratos, E 4 mu».. 926. Los aualesican obligados 2 reftituirles acreedores La 5. que no lean adi con elordeo, y/modo que le dixo , hablando del orden con que deben reftituir las caulas obligadas ácilo. Lo2.effán obligados 4 dicha reltitución tados los Juezes , Señóres , O Superiores, que por eltatutos > preceptos , 9 mandatos , fueren cauía de que le paguen las víuras: 4 los viureros, u de que cítos no las eclticuyan. Porque lon cauta 1m- juíta de los daños, que le liguen 4. los murua- tarios , 9 quelas din, Leísio 14m. 179 Salmanri. ccule num. 118. Villalobosnum. 4+ Lugo Anya 218. 818 Y enorden A los dichos,que permiten las yluras, le debe dezir lo milmo,quindo las permiten lin graviísima , y vrgentiósima necelsidad del "bien publico, u de la Republicas Y los que fin dicha cau- la las permiten , incurren ¿pfo facto en excoma- nion. Como coníta de la Clementina, unic. de y/4- ris. , $19 Supongo lo 7.que el que haze negocio, o partes del mutuatario , y de elte modo eoncurte ¿las vfuras ,no eltá obligado 4 la reftitucion de ellas. Y alsi, fivno labe que el mutuatario tiene voluntad de recibir mutuo , dando vluras , y por= que no fabe donde hallará quien le lo de , le en: ícña la cala donde felo darán , no eftá obligado 4 la reltitucion de dichas vluras. Porque, aunque pecará , concurriendo al pecado que comete el víurero 5 y afsi, faltaria la Caridad por razon del efcandalo , quando commodamente puede evirar lo dicho; psro no peca contra julticia » pues el miímó mutuatario quiere de fa voluntad pagar dí. chas víuras. Veale Bonacina num. 12. Lelsio mum. :184. Salmanticenle num. 114. Lugo num, 214. Lacroixdicho wm. 926. donde lo afsientán por EJErto. ' . 8zo Supongolo 8. que enel Derecho Cano. nico ay muchas penas impueltas contra los víureros notorios. Y tambien ay algunas pueltas en el Dere- cho Civil contra los miímos notorios víureros , 3 manifieítos.. Porque in cap.infames 3. que/?.7 .capo inter dileótos de excefsibus Prelatorim.Se declaran poniafames,: Y en otros textos del Derecho Cano. nico fe les prohibe el recibir los Ordenes Sagrados. Y cap. quia omnibus de wfuris , le excluyen' de la Comuniondel Altar , 0 Recepcion de la Eucharil. tía. Y co fin, las penas impueltas Contra dichos yíureros fe reducen, fegun ynos a [eis, y fegun otrosá fiste , computando en dichos numeros, aís; las que provienen de Derecno Canonico , coma las que les impone el Derecho Civil. Y on las iguien- LES. $21, La 1. esinfamia de Derecho. Leg. ¿m2 probum 20. C.cx quibns camfis irrogo infam., La 2. que no feanadmitidos á la Comunion del Altar, 3 Recepción de la Euchariltia. La. 3. que no'fean admitidos 4 las Osacioues, y Ofrendas, ai deellos as pueden recibir los Miniftros. La 4.quenofean adi idos 4 la Confefsion Sacramental, u de las pe- cados , halta que ayan reltiquido-, 9 (avigfecho 4 Ne tura Ecleíraftica , y contra los que les din dicha Sepultura ay excomunio incurrenda, La 6. quelos teflamentos; ros [on irritos ,ónulos , no Larisficé muerte , Ó no dieren caucion le icima, ROA de dicha fatisfacion. La 7. que los Bet pueden alquilar us caías Y los *(a mitir babiten en £us tierras.A els el Calpeníenám 98. y Lelsio Al Pero Lugo feéf. 12 $. y. añade oftava , la qUe antes (e ha dicho der ¿los Ordenes Sagrados. P Clerigos víureros manificitos han los, y depucítos de Oício y y Be zima , que li el víurero recibiere de maáruo baxo víuras; ac pueda ell ras, que haviere pagado halla quí as que huviera recibido de o el Salimanticenfe 4 num. 124, 4d Y forma con Lugo en quanto al y penas. Y veal< en ellos, y en tades tocantesá la inteligencia chas penas , las quales omitim 5 que fe pueden facilmente vor em porque elpecialmente á cerca de lá cas ¿quedan tratadas muchas de q en nueítra 5» parte , donde (3 ver. - $22 . Supongo lo 9, que por Caltilla ¿Lg O 7.r is. 6. lib. y dichos maniñieltos víureros , dm de reftituic las víuras , tiene pagar otro tanto ,lo qual fehad do que alli le prefcribes Y ok condenados en dicha pena: dé tanto , reincidieren en el it por pena la perdida de lang bienese Y litercera vez: de pena la perdida:, y. privación nes , que tambien le han. de. 1 dize. a 823 - Y porgue dichas;p los víurerog manificitos”, Y que vna cola le puede dezir . dad de hecho,y con natorie queenla 4, y 5 partes! dos dichos mudos de aut yemente, que aquel fe dize y de hecho, que exerce,9 celet viendololo muchos,d en pre te, que no pueda zelarlos, 4 le dize notorio cón notóri fentencia de Juez eltá co conocido por tal , por.con: r confeísion fuya extra: ziere en cl articulo de lá múe ticenfe dicho 24m. 124 : Bonacina * punúl A

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