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Fratádo XVI. De la R efrtución, ; Ñ Ye OB3 ECTON Contra la fegunda refpacha al cafo. . C (e ha de confirmar con € a » con las leyes diípireftas para efte, quan ee ; n falía prefumpcion, DS AS poe , ue difponen la obli. Sed fic ¿As que 0 rd los emi” por gacion de ecltitair me ad cótivas 4 los mifmos per aer Él prefumpcion,fino 67 pie ree Alicia vezes no ay culpa Theo - Ms les imponen obligacion lózica ; ni lara juridica , y les Impon + 8 le reflícuir por culpa leve, y levifsima; luego e y j le hade con- fisero interior > y de la conciencia > ha fdtmar con ellas , y por eonliguiente E > Lucio obligado á reftituir dichos ptas ades á Gislandro,aunque en el cumplimiento el contra. to no haviéfe cometido culpa lata junta con mor- culogica. A 86 Kefpondo ; diftingo la mayor : ebfuero interior , y de la conciencia ; le ha de conformar con el fuero exterior,y con las leyes difpueltas pa- racíte., quando dichas leyes no (e fundan en falía prelumpcion, fino conftare, que dichas leyes, por razon de la materia, O circunftancias; folo hablan del fuero exterior 5 concedo la mayor : Íi conftare de la materia de dicmas leyes ¿ 9 de fu forma , y circun [tancias y que dichas leyes folo hablan del fuero exterior ; niego la mayor > y concedida la menor , niego laconfequencia; porque , aunque las leyes hechas para el ftiero externo no: fe fin: den.en falía prelumpcion ¡puederi,no obfláte efto, no obligar enel fueroiateriór , y de la concien.. cia , y aunque (e pudieran traer muchos exemplos para cito, balla el de aquellas leyes,que difponen, queel teñorreit raya, y relarza los daños,que fin culpadei miímo feñor cauían lus elelayos , Ó gan nados,o beltias, las quales leyes no prelumen cul. pa enel teñor, pues dilponen , que reftituya di chos daños , aunque (in culpa fluya cometidos > y aísi no (e fundan, en falía prelumpcion; y no obí- tantecíto, dichas leyes no obligan en conciencia, njel fuero interior le debe conformar con ellas antes de la fentencia del Juez y como latamente queda probado en el cáfo quarto , detde el nume.. 19.64. Y generalmente hablando , no ¡e puede ne.. $31 > Que ay muchas leyes penales puettas para el fuero exterior , con las quales no ay obligacion de conformaríe en el fuero interior. Cor que aísi come las leyes quediíp dueños , reftiruyan los daños caufados (in aleuna culpa (uya, por (us Efclavos, o beltias » lolo ha.. blan, y eftin difpueltas para ra que con ellas anden dich mas cautos, y vigilantes, enla cufto lia de los Elclavos , y beltias, (in Firndarfe yes en falfa preíuncion yá el fuero exterior,piz os leñores , y dusñes > Y guarda dichras le. n que en el fueroin. onen ,que los (eñores , O rerior , y de lá'conciencia aya io formaríe con ellas. AÍsi tambien A OS blamos , las leyes que difponen la oblígac ph E de culka tevifsima,leve,0 1 relpe 3 fuero exterior, para que cada a NOM Y cuydado , y vigilancia en la guar ed? de feas ' las colas agenas; y porque aunque pe pe 2440 náles ,foná modode pena nta a p abs dl juridica,no obligan aida abi E o | externo, y en el interno obligan dl e pue A | de la fentenciadel Juez. Vealeeftalo ucion EY el dd Curfo Salmanticeníe [mpr. Me 3 5» Y cd 1 orrecilla: Examen de Obifpos tract. 5. queft., unica, Fett <A difc.to: 4 mum. 62. 4d 67. donde prueba, qué n ; toda ley , aunque feajufta , y no fundada en falla prefumpcion obliga en el Fuero de la Concióncias. Y aísi lolo las leyes,que Lon indiferentes cotramo [| bos fueros, le han de obfervar en el fuero execriorada y tambien en el interior ; fiho fe fundan en fallas De DN Y i É , Me prelumpcion. OBFECION Il Costra la mifmare/puefas 87 A fentencia que afirma , que dí has". leyes que prelcriben la obligatia a de reltituir por culpas juridicas , cometidas enfe Y Contratos , es la fenténcia mas comuñ, como dexaiA mos rlentado : Sed/icr A, que de (er la lente! cia mas cómun , le ha de tomar el vío, y practica de ella; luego dicha: fentencia comun ; le ha de. : juzgar recibida en practica en el fuero intériór, > dela coriciencia. Elte argumento pone Juán Ma i tinez de Pradocap 17.qu2/1:3.5. 4. num, 39.Pe y relpondoconcediendo la 1m yor > y diftinguienda la menor , de lerla fentencia mas comun yle ha de: juzgar el vío, y praéticáde clia , (fé queltionare 9 ventilate fobre el yío , y practica 5 concedo 14% menor :ffeyentilarefolo de fey, d derecho 5 nie g0 la menor, y niego la confequencia: Porque los! Dociores que hazen fer común dicha [entericias $ lolo queftiorian,y ventilan fobre ley,ó derecho¡ela to es) ldbre fi dichas leyes y tómadas Fecundum fes Y O legun lu fo:ma, y palabras, obligan en concien= cix,.9'no antes de la lentencia del Juez. Y DOto=" dos dizen, que dicha fu fentencia. com an leg la res Cibida. em praótica Y nofe puede neg:r que muchas [entencias, 9 Opiniones Lean mas comunes , ANO el rigor del derecho , Y 1o lean mas tecibidas 6 praótica ¿Y vío. Y aun añade Lugo dp. Efe $. pum, 110, que aun en el fuero externo no 0% recibidas con todo el rigor, que contfitneh; » a lo mens es, muchos calos.

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