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S E A Conferencia X. Dela obligacion de reffitmir las vfuras, $ ferequieten > legua ie dixoenel tratado anrece. dente. Efte fupuelto lo dán por cierto Leísio dicho sum. 156.Salmanticeníe num. 110.con Palao,y Trullench, 814 Surongolo 4.que el víurero eli obli. gado , no lolo a reltituir todo lo que adquirid por víuras , y los daños, que le figuieron á aque- llos ,4 quienes las llevó , por fer caulainjulta , e iniqua de dichos daños; fino que li él en vida no reltivuyere , lo deben hazer losherederos , como aísientan , por fin duda todos los DJ. “en el Sal. manticeníe 21m. 111.Bonacina DUÉL. 15. NAM 134 Villalobos dif. 20.1m. 1.6 2. Lugo dicha feb. 11.n9m.236.0% 2 37» Pero dicha obliga. cion de los herederos, en quanto a pagar las vínras, que no pago el víurero , fe entiende, de (ucrte, que 3 lon muchos los herederos , cada vna deba selticuir €u porcion , y cantidad prorata, y legun la proporcion , que le huviere cabido de la heren- cía y y bienesdel víurero, Menos Que aiguno de ellos fuere cauía, de que los demás no reltituyan; porque (1 lo fuere , tendrá obligacion de reltituir, In foliduwr ó todá aquella cantidad, que por lu Cúlpa dexaron los demás de relbituir¿ O menos que en alguno de los nerederos huviere recaido, d EE quedado ca elpecie , 9. enindivido la coía devida ¡8 por viuray Que en elte calo el lolo lá debera ref. E tituir toda, porquic res vbicamique ed pro fho dos anino clamat. La 1, parte de elte iupuelto , QUe cs la obligacion dicha de los herederos del v(urero, Ya diéta la razon natural Porque logéherederos Ureprelentan la perfona del difunto; y aísi como : Lucederi en lus bienés 3 Y provechos , tambien han ¡E de luceder en (us cargas, y obligaciones. Y confta Ambien exprellamente, ex cap. Tua rios de vfuris, donde dize el Papa Alexandro LiÍ. Re/pondemus, quod filij ad reBisuéndis Dluras ea [unt ditrittiow % cogendi, que parentes fui, fi VIVETENT Cog eren. e Fur. 1d ipfum éciam contra haredes: extraneos Eredimas exercendumi Lá dá: párte de bo ellar obligados , ¿nfotidi 5.6s cómiúiniísima de los DD. contra algunos de los antiguos ¿como le puede ver en Logo dicho num. 237. Villalobos fm, 2. Tamburino cap. De $: Hinums 3: Boriaciná MM. 14. ] ¿$15 Supongo lo 5. quelos frutos, que hu.. Viere percibido el vfurero delas coías que le con Íumen con el vío , ó lo quecon ellas huviere gas nado ,9 adquirida , como fi gano algo con el vi= ñO,trigo , azcyte , que percibió por viuras, Y la Milmo es de lo que quvicre ganado y y perdibido Mediante el dinero ,d pecunia, que adquirid con Víuras , noefta obligado a reltituirios Porque lo Que [eadquiere > Y gana mediante dichas colas, Que fon infrudtiferas, le juzga porfruto indal- trial,O de la indifítria huinana, Y los frutos pura= Mente induftriales, que le lacan de la cofa agena, DO ay obligacion de reftituirlos , coma fe dixo en el tratado antecedente , al qual nos remitigtos, para (aber quaudu' el lucro dicho es puramiene * frudtifera, que e. mucruatario, dd E de 429 te induftrial, Pero aunque no tenga ob'igacioni de relticuir dichos frutos , la tiene de recompeny lar al dueño dela coía el dar emergente , ó lucro cellanre, que huvisre padecido , mientras e tazo la cola en poder del víurero ; COMO arriva (e dixo. Pero los frutos > Que huviere percibido le la coía frua ferade lu naruraleza ¿co MO li fue alguna caía , Campo ,0 heredad , celta obliga lo ¿ retbicuirlos , deduétis ex penfis , 9 los galtos, que huvicre hegho en recogerlos, y lo que co, relpon. dicre á lo que huviere crabajado en ello Elle (us pueíto es de todos los D tores con Santo Tho. Más 2. 2. 94.2/1 783 .art. 3 donde lo dixo expreíw lamente Veaicel Salma UCENLE mem. tra. Prado $. 2.num.12. Villalob Sd tó. num. NÓ a Tamburíno CApF MA 1.52 y donde al!¡ remite Lapia /uprenum.z. 93. Cal mn. 95. 816 Y aunque Liúgo fenre, que dicho v(u< rero no eltá obmgaidod reibituirslos frios percidig de lacoia trust tera, en calo tuatario , 0 dueño de luscola . Civito. Pero los demís DI, e peoicfectrz, » que > us el mus no los hu viera pera do, | Hraran que tiene obligacion de reítituir, o tolo Los fratos que pera Cid , y el mucuxtario hu riera perciaido , tind talmmien 4 relticuir 105 irutos de la ¿ofa ágena ¡tera : ucño no huvies Fa percibido por lu delcuy do, á negligencia. Y lá 3200 €s 5 porque lá coía (empre fué Giza para fú dueño, Y como el dueño de lacola ( de que has blamos ) era el muruarario ¿todos los frutos, que huv:ere percibido de ella)pertenecian 4 licho mu. tuatariosy por contiguiente los de »¡ relbituí; JauNÑ4 que dicho mutuatario > no los hu vielle percibido, gitando la coía en Lu poder. Y feadvjerte, que éñ quanto a losfrutos , que el víureró dexó de Pera Cipir de la coía fruGtifera adquirida por vluras.los quaies huyiera percibido el dueño, d Mutuatario, eilando la cola en lu poder 5es cierto ; que los de. bia rellicuir, Porque por injuíto polleedor fa. faula imjuíta, de que el dueño no los huviera perá Sivido, Y aísi el no averlos percibido dicho víure, ros Le 11 de acrioir d La dec 1ydo,y n aligendia; Y por coniuguieute el dene pagar la pena de dicha cuipa reíticuyendolos. Veale el Salmanticenfe Me 1.13: Caipenie dicho ms. 95. lamburino /1pr.Bo. Bacina pinch, 14,8.2,. 317 Supongo lo 6, que no (olamente el viu:ero ¿ y us nsrederos eltin obligados á refli.. tuir las colas adquiridas por víuras , fino tam vien otros muchos tienen oosigacion de relticuir lichas Vi0ras ; como comunmente la asientan los DD: End Salmanticeníenám.: 14. Calpeníe num 97. LT imbusino /sprs 5.2.4. 1. Viilalobe dif ia por tuda cila. Bonacina ¿un E. 5. porsodocl; Y ais <ltán ooligados ¿la reltitucion de las v[Uras; Lo 1. todos ios que cooperan a clas, man landos aconmiejando, d dando dineros para que le 3 Iquign fan, Villalobos mum. 2. Saliantic ti, Leisi0 AMB Ga Em 17 uo na ¿5 6. Lacroig tm) -NLO 14%,

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