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algo ,ultra forrem , aunque lea con real , y ver= dadero titulo de lucro ce:lanie , d daño emergen- te yO peligro , y rielgo de perder el capital (ín ex= prellarle , y manifeítarle dichos titulos ,. es pacto ilícitos y vfurario. Lo 2.porque fi al mutuata= riomo le leexprellan , y manifieltan dichos titu- los, juzgara (in violencia a: g:1ma, que lo que (ele pido ulera forrem., le le pide por víura : Luego 4 lo menosfuc ilicito por razon del elcandalo el no ayer expreiíado Farnelio al mutuatario dicho titu- lo de lucro celantes Objerion conera la re fpuefta al cafo. 805 Unque en el cafo deFarneño fuek le involuntario, 0 inyito el mu tuatario en dar dicha cansidad , ultra forrem mu 76, no tenia razon para [er involuntario endarla; pues y a Farnelío tenia real,y juíto tivulo para que Me lo diélle: Luego E irneño nolebizo injuíticia, Epidiendole dicha cantidad vlsra forrem. , ni dicho pacto fue vínrario. Reípondo, negando el antece- dente. Porquetenia baltante razon,y caulael mus fuatario para (erinvoluntario > e favico, en darle dicha cantidad:vltra forte 5 por lo dichio:en la prueva de nue fra relpuelta. Pues no le puede ne. E gar, que le querellaria jultamente de Farnelio , en hnaverle ido cauía, y motivo, de ayer gaftado dicha cantidad vlrra forsem, pudiendo averla ciculado, acudiendo á otro por el mutuo. du yb O BJECION: 1l. A e Cmira la mima ref/puefias Ñ q Bos *Jel mutuatario laca el mutuo con 18 Ss violencia , miedo , fraude , 0 en- año, eftá obligado á reftituir , y recompeníar q mas del capital , todo el lucro. cellante, y daño emergente , que le figueal fmutuante , aunque no preceda paíto alguno , ni el mutuante le exprelle, ¿0 mavifielte dicho lucro celante , y daño emer- "gente , como alsientan por ciertolos Dodtores en Lugo dicho num. 74. Salmanticeníe num.S 2,V ia Malobos dif 8. num. 1. Lelsio dub. 1 1.14m. 79. Luego tambien pudo licitamente Farnelio pedir dicha cantidad al mutuatario , y recibirla de el, aunque no le huvielle expreilado el motivo de el lúcro celfaníe , por el qual le le pedias Relpondo, concedo el antecedente , y niego lá confequencias Y la dilparidad esclara; porque el que comete dichas injufticias de miedo, fraude, 8c.d:be rei titair dichos lucro ce'ante , y emergente » donde porque injuftamente es cauía de cidos 3 y aísi efta obligado de juíticia irecompenfarlos , y el' mu- tante (e los puede pedir , aunque nada le huvie:ie exprellado, ni huviede precedido pacto alguno Lo.. bre ellos. Porque aísi ln dicta la razon narural ; y le inhiere claramente de la regla del Derecho que dize, Siculparaa darnos efi damanrs vel iniuria Confercacia 1X, De los pastos, que hazen almutuo vfurario, 417 irroJata iure fuper his ve fari facere oporter. Y por la miíma razon convienen todos los Doctores enlos arriba citados ; en que quando el Rey [e va. lede fu autoridad , aunque fea con jufticia , para lacar muruo de (us.za( allos 50 para tomarles lus carros, cavallerias » Sc. para llevar municiones, O colas de los Soldados, ella obligado en conciena cia a reíticuir ¿los que din dichas colas todos los daños emergentes, Ó lucros cellantes , que le les (iguen. Pero enel caío de Farnefo , como el mu tuatario no cometió injulticia alguna , pidiendo el mutuo, ni Haba obligado 4 recompeníar lu. cro cellante, ni daño emergente, fino le leexp: el laban, dmanifeflaban, como queda probado 3 por elto no pudo licitamente Farnelio pedir dicha cantidad, ni recibirla, TNA MMS NM NA AR CONFERENCIA. X. De la obligacion dereRiruir las vfuras. $. 1 Notandos acerca dé la oblizacion de refliciió y las vjurás: SUMARIO, El ufurero no adquiere dominio en lo recibido por Uluras y a[si efta obligado a lare/ftitucion , y algunasilaciones.d num. 807.ad8 13, Sielufurero n> refliruye las vfuras , y daños fén guidos alos fúgeros ,4 quienes las llevo, dex ben reftienir dichas cofas fus herederos. uum. 814. Quando ea oblizado el v/urero ¿re/liruir los Frús tos percibidos de las cofas recibidas por v[wrast num.S 15.9 816. Otros muchos a mas del vfurero eflan oblizados “2 larefticucion delas vfuras. 4 num. 817. ad 8 19% Que pénas aya impueftas en el Derecho Canonicó, Civil, y Real de Caftilla ) contra los vfureros, y de que vfureros feentiendan? 4mum.S8 20. ad 323. $07 Sun 1. que el víurario no adquiere dominio en las víuiras, O en las colas,que adquiere por viuras. Elte fupueís to escomuniísimo de los odtores modernos; y por cal lo defienden el Salmunticente cap.3. punt. 12.06m.107 Tamburino tom. 2. 116. 9 trad. t. cap 7 e 1 nues .Vapia f4pr.tom. 2.4. 17. Artic, 11.191. 1. Calpenle féch.1 2.14. 91. Villalo.. bos dif 1 5.Prado /upr. qu JE y $5 1 NM Bonacini/4br: punt?. 14.nam. 1. CONTA 14 Yi- nos antiguos d lós quates figue Lugo en patte [echa 11. nmm- 106.7 /97: sondg defiende con ñ ellos

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