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426 Tratado XVII. Delos Contratos, ¿niente quando did las dos fanegas de trigo e tao tender á no padecer perjuizio en la cn , O medidas; y taímbien 4 no padecerlo en cl ASS y precio de ellas 4rgmi , lino (e las bolvia e e eñtatario fegun el valor, y precio, qúe tenian a “ do las did , padeceria Petrónio perjuizio en'e o lor de las fanegas : luego pudo liciramente pactar “on el mutvatario , que le huvieile de bolverlas 1 ent idas dos fanegas de trigo, no (ólo aré as las med 6 y cantidad, fino tambien atento el valor,y precio, igue tenian, quandolas did. Objecion conrra larefpuefia alcafo: 801 I Perronio huviera guardado dicho trigo hafta el cieipo ; en que Pb xar el precio:, tendriá de menos aquello, Aaa avia de bolver fobte las dos fanegas y para iguálar el yálor, y precio , que pe nian quando las resibid:liego aquello ias de tri go, que el mutuatario le bolvielfe, feria lucro, y ganancia, procedida del mutuo ; luego feria víti ra , y el imponerle dicho pato , feria imponerle pacto víurario, Refpondo ; que A cfta objeción le telponde conla diftincion,que fe dió en el calo 2. num. 780. ¿la replica que alli le puló contra la «objecion primera.Pues afsi como en el dato de dis tha objecion;iy raplica eralicito dl que daba mo- ¿nedas, O dinétos en mutuo, paótar cof el mutud- tario, que le las huvielle debolyer leguh el valor, y ellimacion extrinleca,que tenian, quando fe las did aunque poraver rebaxado dicha eftimacion, le huvielle de bolver el mutuatarjo mayoreanti» dad de.monedas , (in.qué :efto: fuelle vlitrai Asi tambien enel calo de Petromo podia pattar rn víura, que el mutuatario le bolviellelas dos fané- gas de trigo Íegun el precio; y eftimacion¿que té. ñian quan do las dió aunque peta igualarlo huvief. fe de dar mayor cantidad de trigo. OBFECION TÍ, Contra la mijmart/puefhás 802 PNcap.ofure quift.z. le dize: P Jard eh vbi amplins re quiritar,quar din Éursv.g:Ji dederis frumentura modism vnwm y fuper aliquid exe geris. Perronio' en el calopro- puelto dió en muruo dos fañegas,y pedia mas,pues pedia el yalor de las dos fanegas y parael qual no A = baftabarédos , quando el mutuo le bolvia : luego -Petronio pedia viura en dicao mutuo + Relpondo, ¿que en dic tutexto no le dize, que lea viuxa pedir _fitayor cantidad de trigo) que la que (e dió; fino Loio el pediraigunacola maspor el muruo,que Le _Gio. £si : Es fuper aliguid exegeris. Eolo qual le - avia de dar dicha cantidad ( quecien fignifica , que es víurael pedir e del trigo, d pedir algo mas,que lo: he g0» que fe dí en mutuo. tPero de lo infiere,que en el calo de Petronio Yi a h ue, aunque pidió mayor cantidad de trigo. E Med (obra e coi material 5 p ero no di yor precio,y valor¿que 2l didyy añsi no pd que el capital del mútuo formal 521. ha dicho en la objecion anterede las monedas : en el qual caíoya numero material , Y mas que el m mente tomada; no pedia mayor aus mas que el capital del mutuo fóra do: SM PO O 803 - Arnelfio dió en y +" suo cien doblones adiik de darlos, le cefaba lucro, d podia der alguna cantidad con ellos; pero nod tario expretlamente , que lé cefi > no obltante paóto, y [e concertd: Om raba ganar) d mas de la (uerte, 0 ca blones, Pregantafe:/3 dicho pa Lo Ufurario por no aver exprefados claramente al murnatario el sig 7 cro cefanse , por el qual le; pe l Oltraforiem? Keípondo, que dié cierto fue vÍurario,y no podia Far te levar, dicha, cantidad 0/era. ri exprellado, y manifeltado clarañ rio dicho titulo de lucro ce pedirla. Elta relpuelta conta 1: de ea Confor fup. 1 2.7 de las cobdiciones , para que ultra forrem, por el lucro cell gente, Le.pulo el que dichostiru huvicilen de exprefar , man murtuataño, dandole los motiyos Le liguen el lucro celfante ¿dd a en losterminos del caílo propi relpueíta el Calpentefe Fr 1.8 74Prado fupriguell. 2. $.5.033 1,83. Lacroix m, 864. contra Le Pedro de Navarra, citados por el Sa contra Tamburino rom, 1 bib 8 3»%.3.con,Dicaftillo, y Palao, 804. Y leprucba. nue fi al mutuarario no (+ le expre(lar claramente lostitulos del lucro. emergente , darála cantidad, a tra jortem, involuntariamente za pues (1 Lele exprellan , 01 la qual, le pueden pedir algo; Luceder muchas vezes y que no. eno mutuo , limo irle 4 QtrO , er quese le pida argo vlera fare 'n

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