BCCSAL000517-F-04000000000000
414 Tratado XV1M. De los Contratos. * AÑ NS nedas, y compliri el muta rrario con bolvcrlas Le= guó fe pactó. His pifaris. : ; , 592 Relpondo al cafo ; que fi Suctomio rcci= Bió en tvummolos quatrocientos efcudos ; fin que intervinicllepadtó alguno , de los que licitamente pudieron bi opa entre el mutuante , y Sueto- nio, pudo fin Póulticia pagarlos ¿O bolver cl mu: tuo, aunque fuelle en monedas de plata, O cobre; fegun la fentencia mas probable. [ta Lugo poes 124. Lacroix num 9 10. Cafpeníe num. 39, Tam- búrino.rom, 2,/Mpr. cap. 1. $. 1. M4Ma 6. Topes Cilla gna/t. 9. 14m. 25. Salmanticenfé oe TA MWiana refolut, 1 9. cop dirás muchos Theo 0gos; y Jurilfás , que cltos citan. Y la razon es, porque ( coro fe ha diclió en el calo antecedente) en los fhutuos pecaniatios ,u de mónedas ¿no le átiende ál cuerpo , 9 materia de ella , 9 4 la efpecie de me: tal, en que le dan , fino al valor ; y eltimacion exi trinfeca , que cs lo formál de la pecuma Se gerte da, en quanto tál: luego, aunque Suetonio huviek- fe recibido los quatrocientos efcudos en mutuo en doblones ¿d monedas de oro, cumplia con lu cbli- gacion , dando el valór de dichos quatrocientos eícudos , 9 lo equivalente a ellos en monedas de plata, o vellon, Y le confirma. Por elfo €u cl mu tuo del trigo, v+S. li el mutuánte da dos fanegasen imatuvo lfimple , Pb pacto alguno, O lin atender á rebaxa , O 6uméñnto de precio ,ctimple el mutuatas rio , bolviendo d s fanegas de trigo: de igual bon= dad, y vrilidad (ri ¿tender A que valga mas,O i que valza menos, como (ha dicho en el eafo antece- dente , de común fentis de los DD: Porque en el mutuo del trigo ( feclalo pito , 9 Convenio) [oló ft atiende a labondad,9 vtilidad intrinfeca,y no al valor , y cfimacion extrioleca: fed Fc ef, que cti el mutuo pecuniarió, di de monedas, folo fe tiende 3 la eltimacion,o valor extrihfcó dé ellas,y no 4 la materia, metal,en que fe dán; luego cumplia Sue- tonio con bolvet el valor extrinleco y legal de las monedas de oro y que recibió, aunque lo dicfle ent monedas de plata, O cobres OBFECION. 1. Contra larefpuefla al cafo. "793 Vetonio , eomo mutuatario , debia a bolver el mutuo dejgual bondad ál que recibió , como coníta de la difinicion en el mutuo árrjba pucita : fed fic ef? , que fi avisndo recibido Alen en oro, lo bolvia defpuesen Cóbre, O vellón, no bolvia el mutuo de igual bon.- dsdal que recibió: luego no cumplia cón (u obli- gación bolviendo los quatrociéntos efcudos en moneda de.cobré , O velion. Refpondo, diltingo' la mayor : debia bolver el mutuo de igual bóndad gl que recibió, atenta labondad ,3 que fe atiende én dicho mutuo , concedo la mayor : atenta la bondad , ¿á que no [é atiende en dicho mutuo, nicgo lamayór y dilbinguidila ménor del mif- : cOmO €] que dá en mutuo dos fan mo modo, niego la¡confequencia; Po; ha dicho, en el mutuo pecuniario: de es no le atiende a la bondad Dataral dia ellas ¿ tino a la bondad, d valor ex : Y como fúponemos , qús Suctoniob extriníico ; y legal de los quatráción . aunquefueffe en moneda de cobrey 0 vellos ta no faefle de igual bohdad intrinfes á la que recibió , cumplía: con fu ticmpo, qué vale á veiñto y Cinco; ni alguno 'con:el mutuátario y efe las hi igual bondad, y vrilidad intrinfecáy nop xarfe de dicho mutuatarió , y ee cu y obligacion , aunque no buclva el y ig bondad , ó eltimacion extrinlecá: ; al q Porque en el mituo del trigo no (64 bondad, eftimacion extrinfeca, fino: ba, natural. | 4 OBFECION Contra la mi/[ma re, 794 'fVOntra la voluntadd 4 fele puede paga otfal Tr. 2.5. Mubni dariosleg pr di fa de conflir 'Pecjn.y otras: li 30] cibid losquarrocientos elcudos en nedas de oro,n0 podia licitam nedas de plata, Y cobre. Ketp ond tecedente-, eóritta la voluñrad de le puede págat vna cofa por'otr y gacion de la júfticia > niego el anté le puede pagaf vna cola por otra; Zacion dé lá caridad , concedo diftingo él configuiente ; ño fiod verlos en monedas de plata, 1 de cob obligacion dela lulticia, niego! a.C no podía licitamente bolverlos: en mí ta, O cobre, atenta la obligacion de lá Cedo la confequencia, e | de la obligacion de julticia de : d dicho mutuo , y no de la oblig; cion dad: porque ya fuporiemos ; quel tenia alguna razon, por la quel pt dede lentir, queno le bolviefle el: tuo: EN Suctonio' podia commedamente eli ul fentimiento , faltaria Ala caridad , bo 0 quatrocientos efcudos en montdasde co elto en la refpueña (e dixo», hn jufbicia, A OBJECION' Contra la mifma refp O 795 Í vno dien mutró e bre, no puede pal tario , ni pedirle , que (c lo ay: nedas de oro ,0 plata, aun úe yalos que el que le dió, Cómo he ,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz